ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DESTINADAS A LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y A LA REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR.
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mediante Orden de 25 de junio de 2015, aprobó las bases reguladoras y convocó subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar. (BORM n.º 154, de 7 de julio).
Entre las actuaciones objeto de financiación se encuentra la contratación de personal técnico o servicio especializado en intervención social, para el desarrollo de tareas complementarias que favorezcan la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en colaboración con los centros educativos del municipio, así como el ejercicio de tareas complementarias tras la derivación del caso de absentismo por parte de los centros educativos.
Este plan de actuación se financia a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, de acuerdo con el Objetivo Específico 10.1.2 (OE.10.1.2) de este programa, por el que se espera reducir el número de alumnos y de centros con indicadores de absentismo y abandono escolar, que permita la prevención, seguimiento y control del abandono escolar.
La citada convocatoria se resuelve mediante orden de 15 de octubre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades, publicada en BORM n.º 255, de 4 de noviembre.
Para garantizar una correcta aplicación de la ayuda concedida para la realización de las actuaciones subvencionadas, dado el escaso período de tiempo entre la resolución de la convocatoria y el plazo establecido para su ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria, se procede a modificar la orden de 25 de junio de 2015.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad,
Dispongo:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 25 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar.
La Orden de 25 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para la realización de actuaciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
Dos. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
1. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas hasta el 30 de junio de 2016, siempre que con anterioridad a esta fecha se haya realizado el pago de la subvención, o de lo contrario, en el plazo de un mes a contar desde que se haya hecho efectivo el pago de las mismas. A tal fin, remitirán a la Dirección General competente en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo y reducción del abandono escolar, original o copia compulsada de la documentación que a continuación se cita, debiendo observarse las determinaciones del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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