Subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual

 29/12/2015
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Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2016 (DOCM de 28 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23/12/2015, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2016.

El artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificados por España el 21 de abril de 2008, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, sirve de fundamento para las modificaciones normativas operadas con posterioridad, a modo de ejemplo la Ley 26/2011, de 1 de agosto , de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre , de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto , en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno para que elabore y apruebe antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , en su artículo 68, establece que las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, que tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. En particular, las Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre , de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 5, dispone que la Administración autonómica y, en su caso, las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta ley, a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.

Por otra parte, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, regula nuevos criterios de eficiencia y eficacia y orienta la planificación, la gestión y la prestación de los servicios sociales a la atención de las necesidades de las personas, entendidas no sólo desde su cobertura básica, sino en sentido amplio de considerar también la autonomía personal, la integración en su entorno comunitario, la participación y la promoción social. Todo ello con unos criterios de calidad estandarizados, aprobados y supervisados por las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

En el ámbito de la Ley de Servicios Sociales la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.

Asimismo, la autonomía personal y la inclusión social se constituyen en los elementos vertebradores de la finalidad del sistema. La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos sanitarios, económicos, laborales, educativos y sociales, y la inclusión social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.

En este sentido, el artículo 56.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, señala que a las Corporaciones locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación, y cooperación que han de regir la actuación administrativa.

Para ello, el artículo 66.1 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, prevé que la Consejería competente en materia de servicios sociales colaborará en la financiación de los equipamientos públicos necesarios para la prestación de servicios sociales, a través de cualquiera de las figuras previstas en el ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2016 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha. Dichos centros deberán desarrollar objetivos congruentes y complementarios respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la atención de las personas con discapacidad para el ejercicio 2016.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , así como por las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Categorías de Centros Subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados los gastos de personal y mantenimiento de los centros cuyo objeto sea la atención directa y la mejora significativa de la calidad de vida en la atención a las personas con discapacidad intelectual.

Dichos centros en cumplimiento de su finalidad desarrollarán programas específicos vinculados a los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial, así como de atención temprana.

2. No se concederán subvenciones a programas que ya estén atendidos por un convenio de colaboración con otro departamento de la Administración Estatal o Regional para la misma o análoga finalidad, salvo que suponga una ampliación de los mismos.

Igualmente no se concederán subvenciones a programas cuyas actividades estén incorporadas en programas que tengan o puedan tener financiación específica por otra orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de cualquier otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Entidades solicitantes y requisitos.

Las Entidades locales que concurran a la presente convocatoria deberán cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos:

a) En el centro se aborda el mantenimiento de sus potencialidades a través del desarrollo de actividades funcionales y significativas, relacionadas con la capacidad de autocuidado, el fomento de la participación en los recursos culturales, de ocio y tiempo libre de la comunidad y propiciando el envejecimiento activo.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Que los centros en los que se desarrollan los programas objeto de la subvención estén debidamente autorizados.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Quinta. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará de forma plurianual con cargo al Programa 313C de Atención a Personas con Discapacidad de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios de 2016 y 2017, estableciéndose como cuantía máxima estimada para la presente convocatoria la cantidad de 6.840.840,00 euros que se imputan a la aplicación presupuestaria:

Ejercicio 2016 Ejercicio 2017 27.04.313C 46141: 5.562.882,00 € 1.277.958,00 € El importe del crédito a imputar en el ejercicio 2016 asciende a la cantidad de 5.562.882,00 € y en el ejercicio de 2017 a la cantidad de 1.277.958,00€.

La distribución de los créditos entre las diversas anualidades tiene carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de ajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación.

2. La cuantía total máxima excepcionalmente podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de Publicación antes de la resolución de la convocatoria.

3. Mediante estas subvenciones se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar por las entidades.

4. El importe máximo de la subvención a conceder por cada solicitud presentada no excederá de 500.000,00 €.

5. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, cualesquiera que sea su procedencia, indicando el importe obtenido y la finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.

6. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales superen el coste del programa a desarrollar por la entidad.

7. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2016 y 2017.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán una por cada programa a financiar en el modelo normalizado que figura en el anexo y se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de cinco de febrero, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

5. La entidad solicitante acreditará mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable presentada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos.

7. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o en materia de reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos, en original o copia, que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Octava. Criterios de valoración.

1. Son criterios generales para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, la adecuación de los programas y servicios presentados a los objetivos y principios rectores contenidos en el artículo 4 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, así como en el Segundo Plan de Acción para Personas con Discapacidad en Castilla- La Mancha.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por el órgano colegiado regulado en la base novena. Se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntuación:

a) El ámbito de intervención de los centros para los que se solicita la subvención, especificando el número de usuarios o participantes en los mismos que se beneficien de forma directa y que se encuentren valorados con grado de dependencia: máximo 5 puntos.

b) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad para el programa presentado:

1.º De fondos propios: máximo 3 puntos.

2.º Derivados de otras fuentes de financiación: máximo 2 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos.

c) La profundidad, detalle y coherencia con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona del programa presentado: máximo 6 puntos.

d) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante una relación de los profesionales implicados en el programa presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia en el ámbito de la discapacidad y formación específica: máximo 6 puntos.

e) Solicitudes presentadas que sean continuidad de otras concedidas en base a la Orden de 12 de diciembre de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha correspondiente al ejercicio 2015: máximo 3 puntos.

f) La evaluación existente de los resultados de los programas desarrollados por los centros subvencionados en ejercicios anteriores, financiados por convocatoria análoga: máximo 3 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 2 puntos.

3. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios señalados en el apartado 2 para la concesión de la subvención, es de 12 puntos.

Novena. Instrucción, órgano colegiado y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio competente en la atención a personas con discapacidad de los Servicios Centrales de la Consejería, correspondiendo a la persona titular de la Jefatura de Servicio emitir la propuesta de resolución, siempre y cuando la cuantía de la subvención no supere los 250.000,00 euros, en cuyo caso la propuesta será emitida por el Director General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

La valoración será realizada por un órgano colegiado compuesto por tres miembros que serán la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de atención a personas con discapacidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales y otros dos funcionarios de dicha Consejería.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. El órgano instructor a la vista de este informe formulará la Propuesta de Resolución Provisional , donde se detallen todas las solicitudes presentadas, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base octava, las cuantías solicitadas y las cuantías propuestas en caso de que sean estimadas, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluidas las que aun cumpliendo con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria.

De este modo, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta Orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a programas subvencionables, fueren desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas 4. El órgano instructor, de acuerdo con el contenido de la Propuesta de Resolución Provisional notificará a cada entidad solicitante la correspondiente propuesta de resolución provisional individual debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el caso de que una misma entidad haya formulado varias solicitudes, en función del objeto y ámbito de intervención se podrá emitir una única comunicación que contenga las cuantías propuestas para cada solicitud realizada, excepto para las solicitudes del programa de atención temprana que debido a la especificidad de su objeto de intervención llevarán notificación separada.

5. La Propuesta de Resolución Provisional no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entiAÑO XXXIV Núm. 251 28 de diciembre de 2015 35321 dades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en estos casos la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. En el caso de que la solicitud se formule mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada, se enviará junto con la notificación de la propuesta de resolución provisional una copia de la solicitud de la entidad interesada para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción junto con los documentos requeridos.

7. Asimismo, cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante deberá informar de las fuentes de financiación que soportarán la diferencia entre la cuantía solicitada y la otorgada o en caso contrario, es decir, cuando no se prevean otras fuentes de financiación, la entidad deberá reformular su solicitud ajustando el presupuesto del programa o programas presentados a la cuantía otorgada. En dicho caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. En el supuesto de que las alegaciones formuladas por las entidades interesadas a la propuesta provisional favorable sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo al órgano colegiado previsto en el apartado 1 cuando las mismas supongan alteraciones sustanciales en la evaluación inicial, emitiendo en este caso un nuevo informe y comunicando a las entidades interesadas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

9. En caso contrario, cuando las alegaciones presentadas no hayan sido estimadas por el órgano instructor, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En base a dicha propuesta el órgano instructor, notificará a cada entidad solicitante la resolución definitiva.

En el caso de que una misma entidad haya formulado varias solicitudes, en función del objeto, lugar y ámbito de intervención se podrá emitir una única comunicación que contenga las cuantías propuestas para cada solicitud realizada, excepto para las solicitudes del programa de atención temprana que debido a la especificidad de su objeto de intervención llevará siempre notificación separada.

Décima. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá a:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad para aquellas ayudas cuya cuantía no exceda de 250.000,00 euros.

b) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social cuando la cuantía de la subvención a conceder sea igual o superior a 250.000,01 euros.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas se notificarán a cada entidad beneficiaria. En el caso de denegación, la notificación de la resolución podrá efectuarse mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécima. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad y siempre que se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. Para el ejercicio 2016 concretamente comprenderán los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.

También se consideran gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con estas bases.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

3. A los efectos de esta Orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

4. En virtud de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a quien se remitirán las condiciones de este. Salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, en los casos de programas de continuidad con ejercicios anteriores.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Duodécima. Régimen de recursos.

1. Contra lo dispuesto en esta Orden que tiene carácter de bases generales cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

2. Contra lo dispuesto en esta Orden que constituye la convocatoria de subvenciones para el año 2016 cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Decimotercera. Modificación en los programas y proyectos subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja, de la forma y plazos de ejecución del programa o servicio subvencionado, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción, cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del programa o proyecto subvencionado o en el caso de que la ejecución del mismo suponga un coste real inferior al coste total estimado en la solicitud del programa subvencionado, dado que en la resolución de concesión la aportación de la Consejería queda establecida como un porcentaje invariable del coste total del programa financiado.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar dentro del plazo establecido en esta Orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas.

e) Con carácter general comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales y en concreto, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada y la entidad solicitante no haya reformulado su solicitud inicial, deberá Informar de otras fuentes de financiación de cara a garantizar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la actividad subvencionada.

f) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales u otros órganos de control competentes.

g) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados en el mismo programa o proyecto, salvo que el órgano competente para dictar en cada caso la resolución, apruebe su aplicación a otros fines sociales, a propuesta de la propia entidad beneficiaria.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los Servicios Centrales y las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Decimoquinta. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se harán efectivas en tres libramientos:

a) El primer libramiento se realizará previa justificación del gasto correspondiente al primer 50% de la cantidad total a librar por la Consejería durante el ejercicio 2016.

b) El segundo libramiento se efectuará previa justificación del gasto del restante 50% de la cantidad total a librar por la Consejería durante el ejercicio 2016.

c) El tercer libramiento, correspondiente al 100% de la cuantía a librar durante el ejercicio 2017, se realizará previa justificación del gasto total del programa subvencionado.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para proceder a cada uno de los libramientos por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo señalado en el apartado 4, será requisito haber alcanzado en la justificación de gastos presentada el porcentaje establecido en el apartado 1.

En caso contrario, es decir, si la entidad no llegase a alcanzar el porcentaje establecido para cada periodo justificativo, el libramiento por parte de la Consejería se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito, no procediéndose al mismo, hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a los porcentajes previstos en el apartado 1.

3. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas revestirá la forma de cuenta justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Primera Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 15 de agosto de 2016 el gasto del 50% de la cuantía a abonar por la Consejería durante 2016, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel, de forma telemática y en soporte papel.

2.º Certificación original del Secretario-Interventor u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la Entidad local en la que se haga constar que las facturas justificativas relacionadas corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios, y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base undécima.6 debe de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Segunda justificación. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 15 de noviembre de 2016, los documentos que se relacionan en el párrafo a) hasta completar el 100% de la cuantía a abonar por la Consejería durante 2016.

c) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2017, los documentos que se relacionan en el apartado 4.a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo hasta alcanzar el 100% del gasto total del programa financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2016.

Además deberá acompañar a los citados documentos, la Memoria Evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa de funcionamiento del centro subvencionado.

5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimosexta. Reintegro y régimen sancionador.

1. A las subvenciones objeto de esta Orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html.

Decimoséptima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en esta Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural en que fueron concedidas.

2. En la publicación de las subvenciones se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.

c) Nombre o razón social de la entidad beneficiaria, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas subvencionados y cantidad concedida.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015, se regirán por lo establecido en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de diciembre de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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