Prohibición temporal de la exención de autorizaciones y de concesión de nuevas autorizaciones para el uso del fuego en determinadas zonas del norte de Navarra

 29/12/2015
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Orden Foral 307/2015, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se aprueba la prohibición temporal de la exención de autorizaciones y de concesión de nuevas autorizaciones para el uso del fuego en determinadas zonas del norte de Navarra ante la situación excepcional de riesgo de incendios forestales debido a las condiciones meteorológicas adversas (BON de 28 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 307/2015, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE APRUEBA LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DE LA EXENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y DE CONCESIÓN DE NUEVAS AUTORIZACIONES PARA EL USO DEL FUEGO EN DETERMINADAS ZONAS DEL NORTE DE NAVARRA ANTE LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES DEBIDO A LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la ejecución de medidas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

En este sentido la Orden Foral 195/2014, de 24 de junio , de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local reguló el uso del fuego en el suelo no urbanizable así como el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta de gestión.

El artículo 7 de esta Orden Foral se refiere a las quemas excepcionales en terrenos forestales. Concretamente el apartado 2.-referido al "Periodo invernal" establece, diferenciadamente, las condiciones para las quemas de matorral en prados sembrados (exentas con carácter general de autorización) y las condiciones para mejora de pastos naturales y otros trabajos silvícolas que sí requieren de autorización, previa solicitud y que sólo cuando la misma está concedida y se cumplen las condiciones establecidas, ésta, puede llevarse a cabo.

No obstante, y tal como se informa por el Servicio de Montes, en la presente campaña invernal y a la vista de la situación meteorológica caracterizada por un severo período de sequía, altas temperaturas para la época, bajos índices de humedad y vientos dominantes de componente Sur se esta generando una situación en la cual el riesgo de incendios forestales en la parte noroccidental del territorio de Navarra es muy elevado.

Por ello se propone, con carácter excepcional, la prohibición total de uso del fuego en los terrenos forestales del territorio de Navarra integrado en las Cuencas hidrográficas que vierten aguas al Mar Cantábrico, más concretamente los municipios de Arano, Goizueta, Leitza, Areso, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Doneztebe-Santesteban, Urrotz, Donamaria, Beintza-Labaien, Sunbilla, Etxalar, Arantza, Igantzi, Lesaka, Bera, Betizarana, Baztán y Luzaide/Valcarlos.

De conformidad con el artículo 39 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.-Queda prohibido el uso de fuego en el suelo no urbanizable del territorio de Navarra integrado en las Cuencas hidrográficas que vierten aguas al Mar Cantábrico, más concretamente en el suelo de estas características de los municipios de Arano, Goizueta, Leitza, Areso, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Doneztebe-Santesteban, Urrotz, Donamaria, Beintza-Labaien, Sunbilla, Etxalar, Arantza, Igantzi, Lesaka, Bera, Betizarana, Baztán, Luzaide/Valcarlos, Vertiente Septentrional del Valle de Erro y todas las facerías existentes en esos territorios.

Esta prohibición excepcional que afecta a quemas de matorral, de restos de cortas o podas y otros trabajos selvícolas, y/o a mejoras de pastos naturales se mantendrá en tanto permanezcan las condiciones meteorológicas actuales y afecta a todas las autorizaciones que pudieran encontrarse pendientes de ejecución, no pudiendo concederse ni validarse ninguna otra para esta finalidad.

Mediante Resolución del Director del Servicio de Montes se establecerá la fecha a partir de la cual ya no será efectiva esta prohibición.

2.-Se encomienda al Guarderío Forestal de Navarra así como a la Policía Foral y a la Guardia Civil la especial vigilancia del cumplimiento de la prohibición señalada en la presente Orden Foral.

3.-Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra

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