Feria Comercial Oficial de Andalucía

 28/12/2015
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Orden de 16 de diciembre de 2015, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de Feria Comercial Oficial de Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2016 (BOJA de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FERIA COMERCIAL OFICIAL DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2016

El Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como el Decreto 174/2011, de 7 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, regulan el reconocimiento de la condición de oficial de las Ferias Comerciales que se incluyen en el calendario anual para el año 2016.

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2016, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía,

DISPONGO

Otorgar la condición de Feria Comercial Oficial de Andalucía a las que se incluyen en el Anexo de esta Orden y aprobar el calendario anual para el año 2016.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO OMITIDO

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