Concesión de un suplemento de crédito

 28/12/2015
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Ley del Principado de Asturias 11/2015, de 23 de diciembre, de autorización de endeudamiento y concesión de un suplemento de crédito como consecuencia de los mayores gastos generados por los nuevos antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C crónica (BOPA de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11/2015, DE 23 DE DICIEMBRE, DE AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO Y CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO COMO CONSECUENCIA DE LOS MAYORES GASTOS GENERADOS POR LOS NUEVOS ANTIVIRALES DE ACCIÓN DIRECTA PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C CRÓNICA.

EL PRESIDENTE DEL Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización de endeudamiento y concesión de un suplemento de crédito como consecuencia de los mayores gastos generados por los nuevos antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C crónica.

PREÁMBULO

1. El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de 14 de enero de 2015, acordó elaborar un Plan Estratégico sobre el tratamiento de la hepatitis C dentro del Sistema Nacional de Salud, tratamiento que ha experimentado numerosos cambios como consecuencia de la aparición de nuevos antivirales orales de acción directa que se unen a los ya existentes, incrementando así las posibilidades de combinación para el tratamiento de pacientes en diferentes situaciones clínicas.

2. El citado Consejo Interterritorial aprobó, el 26 de marzo de 2015, el referido Plan Estratégico y, en consecuencia, a partir del pasado 1 de abril de 2015, los nuevos antivirales de acción directa para la población susceptible de tratamiento se incorporan a la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

3. Esta decisión conlleva un gasto no previsto en los Presupuestos Generales para 2015, circunstancia que, junto a la necesidad de afrontar el pago de las obligaciones derivadas de los referidos compromisos, justifican la concesión de un suplemento de crédito mediante ley de la Junta General. El artículo 32.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), dispone que la Ley de concesión de suplemento de crédito hará expresa mención de los recursos concretos con que será financiado el mayor gasto, pudiendo obtenerse esa financiación adicional a través de operaciones de endeudamiento.

4. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su disposición transitoria tercera, habilita a las comunidades autónomas hasta el año 2020 para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año destinadas a la cobertura de los servicios públicos fundamentales.

5. El Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre , de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, creó el Fondo de Financiación a comunidades autónomas, que cuenta, entre otros compartimentos, con el denominado Facilidad Financiera. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), el pasado 20 de noviembre de 2015, asignó al Principado de Asturias, con cargo al Fondo de Facilidad Financiera 2015, recursos adicionales por un importe de veinticuatro millones doscientos sesenta mil euros (24.260.000) para facilitar el pago relativo al gasto por los nuevos antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C crónica.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en el artículo 51 del TRREPPA, para que el Principado de Asturias pueda disponer en este ejercicio de unos recursos adicionales que le permitan hacer frente a los mayores gastos que se han generado como consecuencia del tratamiento de la hepatitis C crónica, resulta necesaria la previa autorización de endeudamiento adicional mediante ley de la Junta General.

Artículo 1. Operaciones de crédito a largo plazo

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de veinticuatro millones doscientos sesenta mil euros (24.260.000), como consecuencia de los mayores gastos generados por los nuevos antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C crónica.

2. La autorización del Consejo de Gobierno a la Consejera de Hacienda y Sector Público para la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrá concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo.

Artículo 2. Concesión de suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito en la aplicación 17.03.413D.410.010, “Servicio de Salud del Principado de Asturias”, por un importe de veinticuatro millones doscientos sesenta mil euros (24.260.000), como consecuencia de los mayores gastos generados por los nuevos antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C crónica.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

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