Modificación del Decreto 25/2014, de 4 de marzo

 28/12/2015
 Compartir: 

Decreto 317/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 317/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 25/2014, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD Y EL EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE LA POLICÍA LOCAL Y DE LOS AUXILIARES DE LA POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS

El objeto de esta línea de subvención se concreta en el apoyo y colaboración con las entidades locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los policías locales y de los auxiliares de la policía local, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre , por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 201, de 17 de octubre), y la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 235, de 4 de diciembre), modificada por Orden de la Consejería de Administración Pública de 11 de marzo de 2014 (DOE núm. 54, de 19 de marzo), favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.

El procedimiento de concesión y de convocatoria de este tipo de subvenciones es el de concurrencia competitiva y de convocatoria pública periódica.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de realizar una serie de ajustes que contribuyan a simplificar, mejorar y conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes de las ayudas contempladas en mencionado decreto, una mejor distribución por modalidad de los créditos iniciales contemplados en las correspondientes convocatorias, una mayor claridad con respecto a la inversión subvencionable a justificar, y una mejor eficacia en la aplicación de los puntos de los criterios de valoración de las solicitudes.

La presente modificación da una nueva redacción al artículo 7 con el objetivo de simplificar las reglas de determinación de la cuantía individual a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes e intentar que el crédito inicial previsto en la convocatoria para cada modalidad se agote en la respectiva modalidad.

Asimismo, la concesión de este tipo de subvenciones comprende una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento fijados en el artículo 8 de citado Decreto 25/2014, de 4 de marzo.

Con respecto a los criterios objetivos de otorgamiento regulados en referido precepto, con la presente modificación, por un lado, se suprime el criterio de autofinanciación por parte de las entidades locales solicitantes y, por otro, se realiza un reajuste en la distribución de puntos del resto de criterios a fin de que los mismos resulten más determinantes a la hora valorar las solicitudes presentadas.

Finalmente, también se aborda una nueva redacción del apartado 2 del artículo 18 a fin de clarificar y simplificar la documentación relativa a la justificación de la subvención y así implementar una mayor agilidad en la presentación de la misma y en el abono del segundo cincuenta por ciento de la subvención concedida.

En virtud delo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2015, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 25/2014, de 4 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas.

Se modifica el Decreto 25/2014, de 4 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía concedida a cada beneficiario podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad “A”, 10.000 euros para la modalidad “B” y 16.000 euros para la modalidad “C”.

2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.

3. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local solicitante también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.

4. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, y por la aplicación de los siguientes criterios:

a) A las entidades locales que hayan obtenido más del 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad.

b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 65,1 % y el 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 15 %, sin perjuicio de que éste límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.

c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,1 % y el 65 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 25 %, sin perjuicio de que éste límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.

d) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,1 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 50 %, sin perjuicio de que éste límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.

5. Si, en cualquier modalidad y como consecuencia de la aplicación de las reglas del apartado anterior, todos los solicitantes de la respectiva modalidad resultaren beneficiarios y existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) hasta el cien por cien de la inversión proyectada y con el límite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este artículo.

6. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del apartado 4 de este artículo, el sobrante del crédito disponible para cada modalidad, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) de dicho apartado 4 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este artículo.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada en dicha modalidad, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de otra u otras modalidades convocadas, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

En el supuesto de que se hayan convocado las tres modalidades previstas en el artículo 2, el crédito sobrante de una modalidad pasará a incrementar el de la modalidad dotada con menor crédito en la correspondiente convocatoria y, en caso de igualdad de crédito, el de la modalidad que cuente con mayor número de solicitudes”.

Dos. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Criterios de ponderación de las subvenciones.

1. Para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:

a) Tasa Policial: Ratio de número de efectivos de agentes policía local o de auxiliares de policía local por cada mil habitantes (máximo 4 puntos):

- De 0 a 0,50..........................................................................0,5 puntos.

- De 0,51 a 1,00..........................................................................1 punto.

- De 1,01 a 2,00........................................................................2 puntos.

- De 2,01 a 2,50........................................................................3 puntos.

- Superior a 2,50........................................................................4 puntos.

b) La obtención de la condición de beneficiario con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 2, en los cinco ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):

- Haber percibido un importe superior a 30.000 euros....................0 puntos.

- Haber percibido un importe entre 20.000,01 y 30.000 euros..........1 punto.

- Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 20.000 euros..........2 puntos.

- Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros........2,5 puntos.

- Haber percibido un importe entre 2.500,01 y 5.000 euros............3 puntos.

- Haber percibido un importe entre 1.000,01 y 2.500 euros..........3,5 puntos.

- Haber percibido un importe igual o inferior a 1.000 euros..............4 puntos.

- No haber recibido ninguna subvención........................................5 puntos.

c) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior a la anualidad en que se que se efectúa la correspondiente convocatoria (máximo 3 puntos):

- Hasta el 1 % del Presupuesto..................................................0,5 puntos.

- Entre el 1,01 % y el 3 %............................................................1 punto.

- Entre el 3,01 % y el 5 %........................................................1,5 puntos.

- Entre el 5,01 % y el 7,00 %......................................................2 puntos.

- Entre el 7,01 y el 10 %..........................................................2,5 puntos.

- Más del 10 %...........................................................................3 puntos.

d) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en acciones de coordinación de policía local, según información facilitada por mencionado centro (máximo 3 puntos):

- No tener referidas relaciones de colaboración..............................0 puntos.

- Contar con Red de Radio de Último Recurso..................................1 punto.

- Tener cedidos agentes o auxiliares de policía local........................2 puntos.

e) Población de la entidad local (máximo 3 puntos):

- Más de 60.000 habitantes..........................................................1 punto.

- Entre 15.001 y 60.000 habitantes............................................1,5 puntos.

- Entre 3.001 y 15.000 habitantes................................................2 puntos.

- Entre 1.001 y 3.000 habitantes..............................................2,5 puntos.

- Hasta 1.000 habitantes............................................................3 puntos.

2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa firmada por el representante legal y por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:

- De los gastos destinados a la uniformidad o equipamiento subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.

- De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.

b) Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.

c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados”.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor.

Los procedimientos tramitados y sustanciados mediante solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria pública aprobada mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 4 de marzo de 2015 (DOE núm. 52, de 17 de marzo), quedarán sometidos a las disposiciones sustantivas y procedimentales vigentes en el momento de su publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana