RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4308-2011, CONTRA LOS APARTADOS CUATRO, CINCO, SIETE, TRECE, CATORCE, QUINCE, TREINTA Y CUARENTA Y OCHO DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 9/2010, DE 18 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2001, DE 14 DE DICIEMBRE, DE SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 15 de diciembre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad número 4308-2011, promovido contra los apartados cuatro, cinco, siete, trece, catorce, quince, treinta y cuarenta y ocho del artículo único de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura , declarando extinguido el proceso. Dicho recurso fue admitido a trámite por providencia de 13 de septiembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 232, de 27 de septiembre de 2011.
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