ORDEN PRE/1105/2015, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ASOCIACIONES DE INMIGRANTES.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 10, extiende los derechos que reconoce a los ciudadanos de Castilla y León a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezca la ley, y vincula a los poderes públicos a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
En el marco del Estatuto de Autonomía, se aprobó en el año 2013 la Ley 3/2013, de 28 de mayo , de Integración de los Inmigrantes en la Sociedad de Castilla y León que tiene por objeto la regulación de los principios, actuaciones e instrumentos a través de los cuales los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León promoverán la plena integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, así como la coordinación entre las Administraciones, agentes y entidades implicados en la materia de inmigración en la Comunidad.
De esta forma en el año 2014 se aprobó el III Plan Estratégico de Inmigración y Convivencia Intercultural de Castilla y León 2014-2017 en el que se planifica y marcan los programas, directrices y líneas de actuación necesarias para la consecución de la plena integración económica, social y cultural de los inmigrantes y que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población.
Por todo ello se exige un esfuerzo de la Administración Autonómica en el compromiso del cumplimiento de la integración del colectivo inmigrante en nuestra Comunidad. Actualmente estas necesidades y las demandas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras sus últimas reformas y la aprobación de su Reglamento, mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , hacen imprescindible reforzar las actuaciones que posibiliten la obtención de los informes de esfuerzo de integración de las personas inmigrantes.
Igualmente resulta fundamental la colaboración con la Administración Local en Castilla y León por su proximidad y cercanía con la población inmigrante, y la cooperación con aquellas entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, asentadas en la Comunidad y comprometidas en el desarrollo de actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.
El Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en Inmigración, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio , que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente en el impulso, gestión y coordinación de proyectos y medidas en materia de integración de inmigrantes así como planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.
Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación
DISPONGO
Artículo único.
Se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Adicional. Régimen Jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , la Ley 5/2008 de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008 de 3 de abril , que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 17 de diciembre de 2015.
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
ANEXO
Bases reguladoras pARA la concesión de subvenciones en maTERIA de inmigración, dirigidas a Entidades Locales, Entidades privADAS sin ánimo de lucro y Asociaciones de Inmigrantes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones tendrán por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de proyectos, tanto de las entidades locales de Castilla y León como de entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, cuyo fin sea la integración del colectivo inmigrante en Castilla y León.
Estas subvenciones serán concedidas teniendo como límite el crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.
Bases 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones podrán tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales de Castilla y León, cualquiera que sea su ámbito territorial, que desarrollen proyectos destinados a facilitar la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León y las instituciones sin ánimo de lucro que entre sus fines contemplen la atención o integración de la población inmigrantes y las asociaciones de inmigrantes radicadas en Castilla y León, según prevean estas bases reguladoras y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias
2. Las convocatorias podrán ir dirigidas a todos los tipos de beneficiarios o alguno de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria determinará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la condición de beneficiario con carácter exclusivo.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para poder ser beneficiario deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
b. El proyecto presentado deberá alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos, conforme los criterios de valoración previstos en la Base 6.ª de esta Orden.
5. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 3.ª- Entidades colaboradoras.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Presidencia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.
2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base 4.ª- Actividades, gastos y período subvencionable.
1. Actividades subvencionables.
Dentro de una misma convocatoria, podrán establecerse distintas modalidades de actuación que en función de las prestaciones de servicios que contemplen para lograr la integración del colectivo inmigrante, podrán ser de carácter integral o parcial.
Se considerarán integrales, a los efectos de estas subvenciones, todos los proyectos que contengan al menos una actuación de todas las áreas de servicios que se prevean en la correspondiente convocatoria.
Se considerarán parciales, a los efectos de estas subvenciones, aquellos proyectos que contemplen alguna actuación de alguna de las áreas de servicios que se prevean en la correspondiente convocatoria.
Las subvenciones para cada una de las modalidades serán independientes. Por lo tanto las solicitudes, así como los proyectos que se presenten, deberán referirse exclusivamente a las actividades encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos por la convocatoria, para la modalidad a la que se realiza la solicitud.
Las actuaciones subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. En el caso además de los proyectos integrales deberán tener carácter uniprovincial.
2. Gastos subvencionables.
Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso para ser subvencionables, los gastos deberán haber sido realizados y pagados dentro del período subvencionable.
3. Período subvencionable.
Las actividades subvencionables deberán realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de enero del año para el que se convoquen las subvenciones y el último día para proceder a la justificación.
Base 5.ª- Cuantía de la subvención.
1. Proyectos integrales:
a. Respecto a las subvenciones para financiar actividades consistentes en proyectos integrales, las Órdenes de convocatoria fijarán cada año el importe que en principio se destinará para la realización de tales proyectos, por parte de cada tipo de entidad beneficiaria, en cada provincia. Este importe podrá no coincidir con el finalmente concedido para la realización de proyectos en una u otra provincia, como consecuencia de los importes solicitados por lo que resulten beneficiarios, por ausencia de solicitudes para una provincia que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, así como de los resultados que se deriven del proceso de valoración llevado a cabo de acuerdo lo dispuesto en la base 6.ª.
b. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, necesarios para la realización de la acción a subvencionar. En ningún caso la subvención podrá ser superior al 100% del importe en principio previsto por la convocatoria para la realización de proyectos por cada uno de los tipos de entidades beneficiarias en la provincia correspondiente a la que pertenezca la misma, con el límite cuantitativo que se establezca, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. Proyectos parciales:
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, necesarios para la realización de la acción a subvencionar.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior a la cuantía que se establezca en las correspondientes convocatorias.
3. Criterios de aplicación:
a. El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.
b. Las cuantías fijadas como máximas para cada tipo de acción podrán ser aumentadas en cada convocatoria anual.
Base 6.ª- Criterios de valoración.
1. Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, los siguientes criterios objetivos de valoración
a. La calidad general del proyecto. Se valorará hasta un máximo de tres puntos.
Se tendrá en cuenta la calidad, coherencia y efectividad del proyecto, la relación y equilibrio entre los objetivos pretendidos, las actividades propuestas, las necesidades sociales detectadas, los destinatarios, los recursos empleados, presupuesto detallado, así como los sistemas de seguimiento y evaluación del proyecto.
b. ámbito geográfico y beneficiarios. Se valorará hasta un máximo de tres puntos
Se tendrá en cuenta el ámbito territorial del proyecto, el índice de población de personas inmigrantes en el ámbito de desarrollo del proyecto, la localización, la especial necesidad de intervención en la zona geográfica, el número de beneficiarios directos del proyecto, las características y perfil de los mismos, la especial vulnerabilidad y el riesgo de exclusión social de los beneficiarios, los criterios de selección, los sistemas propuestos de seguimiento durante el desarrollo del proyecto y de acompañamiento y apoyo una vez finalizada la ejecución del proyecto.
c. Capacidad técnica y experiencia de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de dos puntos.
Se tendrá en cuenta la intervención continuada en apoyo de la población inmigrante en Castilla y León, la experiencia en el desarrollo y ejecución de proyectos en el ámbito de la integración de personas inmigrantes en los cinco años anteriores, los recursos humanos y medios materiales disponibles para el desarrollo del proyecto, la capacidad técnica, la capacidad organizativa, la capacidad económica y el grado de cofinanciación del proyecto por la propia entidad, así como la adecuada gestión de proyectos subvencionados por la Junta de Castilla y León.
d. La flexibilidad, adaptabilidad y complementariedad del proyecto, Se valorará hasta un máximo de un punto.
Se tendrá en cuenta el plazo de ejecución y cronograma del proyecto, la adecuación y la facilidad de adaptación de las actuaciones que contiene a las características de la población inmigrante, a sus peculiaridades y sus necesidades, consideración de su entorno social y familiar y de sus costumbres de origen, la complementariedad y adecuación del proyecto con otras iniciativas públicas o privadas que estén ya en marcha para facilitar la integración de la población inmigrante, complementariedad con los proyectos desarrollados y ejecutados en años anteriores por la propia entidad, la posibilidad de sostenibilidad de las actividades del proyecto en el futuro.
e. Participación y convivencia intercultural Se valorará hasta un máximo de un punto.
Se tendrá en cuenta la participación de los inmigrantes en los órganos de dirección y en las actividades y servicios que desarrolle, la promoción de la interculturalidad, la potenciación del intercambio social y cultural entre colectivos de inmigrantes de distintos orígenes y la sociedad de acogida de Castilla y León, el grado de conocimiento mutuo, el favorecer la convivencia, el respeto a las singularidades y la promoción y adaptación a los valores constitucionales y estatutarios.
2. Cada solicitud se valorará con respecto a aquellas presentadas por los solicitantes de igual naturaleza y respecto a cada tipo de proyecto de los previstos en la base 4.ª.
En el caso de proyectos integrales, la valoración se realizara en dos fases:
- En una primera fase se seleccionara a la entidad cuyo proyecto reciba mayor valoración de entre los presentados en la misma provincia.
- Si hubiera crédito sobrante tras la primera fase, se abrirá una segunda fase en la que se valorarán la totalidad de las solicitudes que no hubieran sido beneficiarias tras la primera fase, con independencia de la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto.
En el caso de proyectos parciales la valoración se realizará en una sola fase, valorándose la totalidad de las solicitudes con independencia de la provincia o provincias en la que se vaya a desarrollar el proyecto.
3. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:
a. En primer lugar los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.
b. En segundo lugar, lo solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a. del apartado 1 de esta base.
c. En tercer lugar, lo solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b. del apartado 1 de esta base.
d. En cuarto lugar, lo solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c. del apartado 1 de esta base.
e. En quinto lugar, lo solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio d. del apartado 1 de esta base.
f. En sexto lugar, lo solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio e. del apartado 1 de esta base.
Base 7.ª- Subcontratación.
1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria su autorización previa, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 8.ª- Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 9.ª- Reformulación.
Apreciada por la Comisión de valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figure en la solicitud presentada, se podrá en conocimiento del solicitante, para que en el plazo de cinco días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión.
La reformulación deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 10.ª- Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias.
2. La publicación prevista en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Base 11.ª- Presentación de solicitudes y documentación.
1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida.
En el caso de proyectos integrales, se presentará una única solicitud por entidad y provincia. En el caso de proyectos parciales se presentará una única solicitud por entidad.
Cada solicitud implicará la realización de un solo proyecto.
Cabe la presentación de solicitudes por una misma entidad para los dos tipos de proyectos previstos en estas bases (integrales, parciales), con los límites antes indicados.
El importe solicitado deberá ajustarse a lo previsto en la Base 5.ª.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.
2. Dicha documentación será fijada en cada convocatoria en razón a la finalidad de la subvención, el tipo de beneficiarios y datos necesarios que resulten en cada caso para la valoración de las actuaciones.
3. Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla.
4. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.
6. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Al citado registro telemático así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
7. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 12.ª- Instrucción del procedimiento.
1. Órgano Instructor: la instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de integración de los inmigrantes al cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo.
c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de valoración.
d) Formular propuesta de resolución definitiva y, en su caso, provisional, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración.
2. Órgano colegiado: La Comisión de valoración estará compuesta por
a) Presidente: El titular del Servicio competente en la materia o persona en quien delegue.
b) Secretario: un funcionario vinculado a la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes, que actuará con voz pero sin voto
c) Dos Vocales:
I. Un empleado público vinculado a la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes designado por el presidente de la Comisión, y un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León para la evaluación de proyectos cuyos beneficiarios sean las Entidades Locales.
II. Dos empleados públicos vinculados a la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes designados por el presidente de la Comisión, para la evaluación de proyectos cuyos beneficiarios sean las Entidades sin ánimo de lucro o asociaciones de inmigrantes.
En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
3. Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la Comisión de valoración emitirá un informe, de carácter vinculante, dirigido al titular del órgano directivo competente en la materia, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe citado en el apartado anterior, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
Base 13.ª- Propuesta de resolución.
1. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Del mismo modo expresará la relación de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
En el caso de proyectos parciales, la propuesta ordenará los propuestos como beneficiarios en orden a la valoración obtenida.
En el caso de proyectos integrales la propuesta desglosará los propuestos como beneficiarios en función de si lo son en virtud de la primera fase de valoración o de la segunda.
2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. Dicha propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta comuniquen su aceptación, así como, en su caso, soliciten el anticipo. Si en dicho plazo no se produjera la aceptación, se entenderá al propuesto como beneficiario desistido de su solicitud de subvención.
4. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitudes desestimadas exclusivamente por insuficiencia del crédito, se realizará nueva propuesta en la que,
- En el caso de que la no aceptación sea de uno de los seleccionados en la primera fase, se propondrá al segundo con mayor valoración en la provincia correspondiente (siempre superior a cinco puntos). Ello a su vez podrá implicar cambios en la propuesta de resolución respecto de aquellos que hubieran sido propuestos tras la segunda fase, debiéndose tener en cuenta los mismos igualmente en la nueva propuesta.
- En el caso de que la no aceptación sea de uno de los seleccionados en la segunda fase, la propuesta lo sustituirá por el/ los solicitante/s con mayor puntuación en la segunda fase de valoración, que no hubieran sido inicialmente propuestos.
Base 14.ª- Resolución y publicación.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.
2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
La resolución de la convocatoria indicará su carácter parcial o total y contendrá de modo expreso aquellas solicitudes que hayan sido subvencionadas y la desestimación del resto de solicitudes, cuando se derive de la resolución surgida de la propuesta definitiva.
3. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión podrán modificarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. En concreto, estas modificaciones, que en ningún caso podrá suponer incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alteración de la finalidad, podrán referirse a las siguientes circunstancias:
Responsable del proyecto.
Título del proyecto.
Fechas previstas de ejecución.
Localización del proyecto.
Medios humanos y materiales destinados al proyecto.
4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 15.ª- Renuncia.
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a favor del/ os solicitante/s con mayor puntuación en la segunda fase de valoración, que no hayan obtenido subvención.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días naturales. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto rechaza la misma.
Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.
Base 16.ª- Justificación.
1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de cuenta justificativa simplificada que tendrá el contenido previsto en esta base, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, y así se hubiera indicado en la solicitud, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. De acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuenta justificativa simplificada a aportar deberá contener, además de lo indicado en el apartado anterior, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización, de cada proyecto subvencionado.
A estos efectos, el contenido mínimo de dichas Memorias será el siguiente:
Entidad.
Denominación del proyecto.
Período de ejecución del programa
Localización territorial del programa.
Actuaciones realizadas y breve descripción de las mismas.
Colectivos de atención.
· Resultados obtenidos, cuantificados y valorados. En la medida de los posible los destinatarios del proyecto desagregados por sexo edad y nacionalidad. En el caso de que se subvencionaran actividades formativas (cursos) se deberá incluir una relación individualizada de todos los alumnos, indicando su nombre, nacionalidad y n.º de documento de identidad.
Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
Conclusiones.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Certificado del órgano competente de la entidad que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Certificado del órgano competente de la entidad en el que conste una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Original o fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a los gastos exclusivamente realizados en el proyecto objeto de la subvención, con el recibí correspondiente o documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos originales figurarán los siguientes datos: fecha de expedición, nombre de la entidad, N.I.F., domicilio del expedidor/proveedor, destinatario, así como una diligencia o estampillado de la entidad en la que se haga constar la subvención a la que corresponde y la cantidad imputada.
4. Las entidades colaboradoras justificarán en su caso, la efectiva entrega de los fondos concedidos a los beneficiarios en la forma que establezca el convenio de colaboración suscrito al efecto con la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la Base 3.
5. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en esta base siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.
6. El plazo de justificación por el beneficiario finalizará el 31 de octubre del año para el que convoque la subvención, cuando no se haya abonado el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
En el caso de haberse anticipado la totalidad de la subvención concedida, dicho plazo finalizará el 31 de diciembre del año para el que se convoque la subvención.
7. Se podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total.
8. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo, siempre que así lo determine la correspondiente convocatoria.
9. Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación, sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 17.ª- Pago.
1. El pago de las subvenciones que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de Castilla y León, la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa que le sea de aplicación.
2. El pago se efectuará con carácter general en firme, previa presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las acciones y programas.
3. Podrán realizarse pagos anticipados, con el régimen de garantías que en su caso se establezca y en los términos previstos en la normativa vigente.
Base 18.ª- Incumplimiento y Reintegros.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y según los casos, la no procedencia del pago de aquella o reducción de la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Consejería competente en materia de integración de los inmigrantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Base 19.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar a la cancelación total o reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) En el caso de proyectos que se hubieran presentado como pluriprovinciales, si finalmente su ejecución fuera exclusivamente uniprovincial, el importe de la subvención se reducirá en un 40%.
c) En el caso de que el número de destinatarios (personas a las que se dirija la actividad subvencionada) haya sido inferior al previsto inicialmente en el proyecto, se seguirán los siguientes criterios:
- Si el número final de destinatarios fuera inferior en menos del 20% de lo previsto inicialmente en el proyecto, la subvención no se reducirá.
- Si el número final de destinatarios fuera inferior en un porcentaje comprendido entre el 21% y el 40% de lo de lo previsto inicialmente en el proyecto, la subvención se reducirá en un 20%.
- Si el número final de destinatarios fuera inferior en un porcentaje comprendido entre el 41% y el 50% de lo de lo previsto inicialmente en el proyecto, la subvención se reducirá en un 50%.
- Si el número final de destinatarios fuera inferior en un porcentaje mayor del 50% de lo previsto inicialmente en el proyecto, la subvención se reducirá en un 100%.
d) En el caso de proyectos que abarcaran actuaciones durante varios meses a lo largo del período subvencionable, si finalmente se redujera el número de meses durante los cuales se hubieran realizado actividades, la subvención se reducirá en un 10% por cada mes en los que no se hubieran realizado actuaciones subvencionables.
e) En el caso de proyectos integrales, si se disminuyen el número de actuaciones previstas en alguna de las áreas de servicios contempladas en la convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si en el proyecto se hubiera concretado el importe de cada una de las actividades, si finalmente alguna de ellas no se ejecutara, la subvención se reducirá en el importe previsto para las mismas en el proyecto.
- Si en el proyecto no se hubiera concretado el importe de cada una de las actividades, la no ejecución de alguna de ellas supondrá la reducción de las subvenciones en un 15% respecto del importe concedido.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Base 20.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.