CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4696-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65 BIS.1 DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DE RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, EN CUANTO DICE "ÓRDENES DE DEMOLICIÓN JUDICIALES", POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.2, 117.3 Y 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 14 de diciembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4696-2015, por desaparición sobrevenida de su objeto. Cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1996/1998, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice órdenes de demolición judiciales, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la Constitución, que fue admitida a trámite por providencia de 6 de octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 242, de 9 de octubre de 2015.
Madrid, 14 de diciembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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