Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4696-2015

 18/12/2015
 Compartir: 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4696-2015, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice "órdenes de demolición judiciales", por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución (BOE de 18 de diciembre de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4696-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65 BIS.1 DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DE RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, EN CUANTO DICE "ÓRDENES DE DEMOLICIÓN JUDICIALES", POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.2, 117.3 Y 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 14 de diciembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4696-2015, por desaparición sobrevenida de su objeto. Cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1996/1998, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice “órdenes de demolición judiciales”, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la Constitución, que fue admitida a trámite por providencia de 6 de octubre de 2015, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 242, de 9 de octubre de 2015.

Madrid, 14 de diciembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana