CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3214-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65 BIS.1, INCISO "O JUDICIALES", EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 2 Y 3, DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.2, 117.3 Y 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por Auto de 14 de diciembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3214-2015, por desaparición sobrevenida de su objeto. Cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Santander, en el procedimiento ordinario núm. 143/2003, en relación con el artículo 65 bis.1, inciso o judiciales, en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la Constitución, que fue admitida a trámite por providencia de 21 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 177, de 25 de julio de 2015.
Madrid, 14 de diciembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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