DECRETO 308/2015, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 270/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN COMERCIAL Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LOS PROYECTOS REALIZADOS POR ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL SECTOR COMERCIO, Y EL DECRETO 241/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA EN EXTREMADURA, APOYO A LA CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE FRANQUICIAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2014.
El Decreto 270/2014, de 16 de diciembre , establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial. A través de su disposición adicional única fue realizada la primera convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.
Con el objetivo de impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos de gran envergadura que ejerzan un efecto supramunicipal para la captación de flujos comerciales, a través del Decreto 81/2015, de 5 de mayo , por el que se modifica el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, se modificó la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales regulada en el Título II, ampliando el importe de inversión máxima subvencionable y el porcentaje de cofinanciación, que pasó del 50 % al 80 %. Asimismo, se modificó la financiación de las ayudas, de forma que las convocatorias cuya vigencia no se extendía más allá del ejercicio 2015, pudieran financiarse también con fondos FEDER del Programa Operativo de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013.
La gestión ordinaria de las convocatorias efectuadas en 2015 y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental de las subvenciones determinan la necesidad de perfeccionar el régimen de ayudas a través de una serie de modificaciones cuya finalidad fundamental es fomentar la presentación y desarrollo de proyectos de animación comercial, aclarar el cómputo de la población en proyectos liderados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio de ámbito supramunicipal y ajustar el importe de inversión máxima subvencionable en la línea de ayudas de entidades locales a las disponibilidades presupuestarias para intentar atender las solicitudes previstas.
Para fomentar la presentación y desarrollo de proyectos se va a permitir que el beneficiario pueda subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable. Se considera que la subcontratación puede aportar un valor añadido en la medida en que el diseño y ejecución de los proyectos por empresas especializadas en promoción de ventas, comunicación comercial o publicidad, con experiencia en campañas creativas, nuevas herramientas de comunicación y conocimiento del mercado, puede contribuir al éxito de la actuación. Se trata de empresas con un perfil profesional específico y que aportan un servicio que ni las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, ni las entidades locales pueden prestar con medios propios.
Se modifica el precepto relativo a información y publicidad para informar al beneficiario de que acepta su inclusión en una lista pública de operaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.
Respecto a la línea de ayudas de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, se aclarará que cuando éstas tengan un carácter supramunicipal, el cómputo de la población, a efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, tendrá en cuenta la población de todas las localidades en las que se desarrolle la actuación.
Por último, se va a reducir el importe de la inversión máxima subvencionable en la línea de ayudas para entidades locales, debido, por un lado, a la menor dotación presupuestaria para la convocatoria de 2016, acorde a la planificación plurianual de los fondos FEDER del nuevo Programa Operativo de Extremadura 2014-2020, y por otro, para poder atender a las solicitudes previstas, puesto que se estima que las próximas convocatorias anuales tengan un plazo de vigencia más amplio y que además den cobertura a la campaña de Navidad, que es cuando más proyectos de animación comercial se desarrollan.
Por otro lado, una de las actuaciones incluidas en la Agenda del Cambio, dentro de la Medida 13 Estímulos a la Producción Económica es el Plan de Optimización Energética en el Comercio, incluido dentro del Plan Integral de Comercio de Proximidad. Este plan tiene como objetivo impulsar el ahorro y la eficiencia energética en los establecimientos comerciales para modernizar el sector comercial, disminuir la factura energética e incrementar su competitividad y avanzar hacia un modelo económico sostenible. El plan se va a instrumentalizar a través de un sistema de ayudas dirigido a Pymes comerciales minoristas, con el que se pretende subvencionar, básicamente, los gastos derivados de la elaboración de planes de ahorro energético, la implementación de medidas de ahorro energético y las inversiones para optimizar la iluminación y aprovechar su uso como elemento de marketing y de atracción al consumidor.
El Decreto 241/2013, de 23 de diciembre , de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista en Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014, establece un marco general de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio. Este decreto fue modificado por el Decreto 278/2014, de 30 de diciembre, para reforzar la seguridad jurídica, introducir cambios en la línea de ayudas para la creación y promoción comercial de la franquicia y mejorar la simplificación administrativa en cuanto a la documentación a requerir para justificar el pago.
Con la finalidad de implementar el Plan de Optimización Energética en el Comercio, se va a introducir una nueva modificación en el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre , para incorporar dentro de la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista, regulada en el Titulo II, como gastos elegibles las inversiones que se encuadran dentro del citado plan. Así mismo se modifican diversos preceptos para adaptarlos a la normativa comunitaria vigente, conforme al Programa Operativo 2014-2020.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de diciembre de 2015 DISPONGO:
Artículo uno. Modificación del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.
Se modifica el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 3, del siguiente tenor:
6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:
4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.
Tres. Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 21. Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.
En las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales la inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:
a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 7.000 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 5.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 3.000 euros.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.
Cuatro. Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 22. Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.
1. En las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones, la inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:
a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes:
3.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.
d) Si la acción se va a desarrollar por una entidad de ámbito supramunicipal en más de una localidad, se aplicará el límite que corresponda de los tres apartados anteriores, siendo la población a considerar la suma de los habitantes de todas las localidades en las que se vaya a desarrollar el proyecto.
2. Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.
Artículo dos. Modificación del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre , de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.
Se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre , de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
h) Incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 17.2. del presente decreto se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mí- nimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:
4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.
Tres. Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 26. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.
b) La adquisición de mobiliario.
c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.
e) La adquisición de terminales del punto de venta.
f) La adquisición de programas de gestión.
g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.
h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.
i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.
El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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