DECRETO 307/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE LOS DESARROLLEN Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LAS ANUALIDADES 2016 Y 2017.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye en su artículo 9.1.26 las competencias exclusivas en materia de infancia y juventud; protección y tutela de menores y en su artículo 9.1.30 las competencias exclusivas en materia de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.
La Ley 14/2015, de 9 de abril , de Servicios Sociales de Extremadura en su artículo 31 regula como un servicio social de atención especializada los Programas de Atención Familiar, los cuales ofrecerán actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.
La Ley 4/1994, de 10 de noviembre , de Protección y Atención a Menores en su artículo 14 establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que situaciones de carencia, desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.
Desde la Administración pública se pretende diseñar políticas y acciones de apoyo a las familias y los menores en vulnerabilidad social y/o familiar con el objetivo de garantizar los derechos sociales de las personas y familias a lo largo de su ciclo vital, con la intención de prestar apoyo y asesoramiento a las mismas.
En este sentido el concepto de vulnerabilidad social y/o familiar se entiende como aquella diversidad de "situaciones intermedias", por la cual se está desenfocando el modo de resolver problemas por parte de los miembros de las familias o que padecen una carencia efectiva que implica la imposibilidad actual de sostenimiento y desarrollo y una debilidad a futuro a partir de esta incapacidad.
La noción de vulnerabilidad social y/o familiar ayuda a identificar a grupos sociales, hogares e individuos, que por su menor disponibilidad de activos materiales y no materiales, quedan expuestos a sufrir alteraciones bruscas y significativas en sus niveles de vida, ante cambios en la situación familiar o en la manera de cómo solucionan los problemas de sus miembros activos.
El presente decreto trata de dar respuesta a la constatación que desde los distintos Servicios Sociales de Atención Básica de los municipios han detectado y a la necesidad de atender a cada vez más familias en situación de vulnerabilidad social y/o familiar. La Dirección General competente en materia de familia ha decidido enfocar la visión del programa ampliando el abanico de intervención y atender no solo a familias con menores en riesgo, sino también aquellas familias que no teniendo menores en su seno se encuentran en situación de vulnerabilidad social y/o familiar o en situación de crisis.
Los antiguos Programas de Atención a Familias se dirigían exclusivamente a menores en riesgo social. Actualmente se considera importante ampliar los sujetos de intervención, no sólo considerando a las familias con menores a cargo en situación de riesgo, sino también a familias que se encuentren en situación de vulnerabiliad social y/o familiar, con el objetivo de garantizar los derechos sociales, participativos o comunitarios de sus miembros.
Con esta nueva norma se pretende ampliar el abanico de intervención a las familias que se encuentren en vulnerabilidad social o familiar, respondiendo a una mirada amplia y global, en la cual se pretende una mayor eficacia y homogeneidad en las intervenciones en el medio comunitario.
La implantación de estos nuevos programas generará nuevas líneas de colaboración entre los Programas de Atención a Familias con la red de Servicios Sociales de Atención Social Básico, fomentando la mayor colaboración y coordinación entre los mismos de cara siempre a encontrar el máximo beneficio para familias vulnerables y menores en posible riesgo social.
Por todo ello, los Programas de Atención a Familias deben considerarse una pieza estratégica esencial de apoyo a las familias vulnerables en el medio, y pueden asentar y regenerar el tejido familiar y las redes de apoyo a las mismas.
Así mismo, de cara a la implementación en el medio, desde la Administración se ha diseñado una estructura de intervención más homogénea y equilibrada, con la intención de dotar a todo el territorio de una sólida red de atención a las familias.
Se ha considerado clave la colaboración y relación consensuada entre el Servicio Social de Atención Social Básico y los Programas de Atención a Familias. De tal manera que trabajen coordinados y consesuados, en perfecta sintonía, de cara a intervenir sobre personas, grupos, colectivos y contextos que en interacción con su medio presenten dificultades en su desarrollo global, promoviendo cambios a través de la intervención que resuelvan dichos problemas, basados en una sólida relación de ayuda a las familias, potenciando las capacidades de las personas para vivir en sociedad de modo más pleno y modifiquen aquellos impedimentos sociales que puedan obstaculizarlo, con la finalidad última de aumentar el bienestar de la sociedad en su conjunto.
En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 4 de diciembre de 2015.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de un régimen de financiación para los Programas de Atención a las Familias (en adelante PAF), regulando en el Capítulo I, los aspectos técnicos de los mismos y en el Capítulo II, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen.
CAPÍTULO I
ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS
Artículo 2. Definición.
Los PAF se definen como el conjunto de actuaciones dirigidas a apoyar y ayudar a las familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, potenciando las mejores condiciones posibles para la mejora de las relaciones y evolución positiva de las familias, como actuaciones ante situaciones de riesgo de menores y dinámicas maltratantes en el seno de las mismas.
Artículo 3. Finalidad y temporalización.
1. Los PAF tienen como finalidad potenciar las habilidades familiares, apoyando a familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad en su desarrollo familiar, debiendo el PAF reforzar, acompañar y formar a los miembros de las familias para favorecer el correcto desarrollo de todos sus miembros.
2. Con carácter general, se entiende por vulnerabilidad social y/o familiar, las condiciones sociales, de riesgo y dificultad que inhabilitan e invalidan, de manera inmediata o en el futuro al grupo afectado, dificultando su bienestar social y su desarrollo personal, y por tanto su calidad de vida.
3. Se entiende por situación de riesgo de un menor, aquella en la que existe un perjuicio en el desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en los derechos del menor que no alcanza la entidad, intensidad o persistencia suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. Se trataría, por ello, de crear las condiciones adecuadas que faciliten la atención de las necesidades básicas del menor para un desarrollo físico, educativo, psíquico y social saludable en el seno de la familia.
4. Los PAF se desarrollarán desde que se produzca el inicio de la actividad hasta el 31 diciembre del año siguiente al de la resolución de la convocatoria.
Artículo 4. Entidades.
1. Los PAF serán desarrollados por las siguientes entidades locales:
a) Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura. y, en su caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria correspondiente.
b) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística..
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una Mancomunidad Integral, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las Mancomunidades Integrales que desarrollen el PAF y cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
Artículo 5. Objetivos.
Los objetivos del PAF serán generales e instrumentales:
a) Objetivos generales:
1. Potenciar, sensibilizar y desarrollar desde una perspectiva preventiva y de intervención a las familias en situaciones de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar o con falta de habilidades para lograr mecanismos que resuelvan sus problemas, fortaleciendo sus capacidades y factores protectores y orientando a que las familias sean promotoras de su proceso de cambio.
2. Favorecer el desarrollo integral de los menores en situación de riesgo en su medio, a través de intervenciones socioeducativas que promuevan su autonomía personal y el desarrollo equilibrado a nivel educativo, social, familiar y comunitario.
b) Objetivos instrumentales:
1. Fortalecer a las familias en situaciones de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, actuando sobre los factores protectores de éstas para permitir un funcionamiento óptimo de las mismas ante situaciones adversas.
2. Identificar y minimizar o eliminar los factores de riesgo y vulnerabilidad en la unidad familiar.
3. Dotar a los miembros de la unidad familiar de habilidades que les permitan solucionar sus crisis retomando la estabilidad en sus vidas.
4. Realizar actividades de carácter preventivo y socioeducativo, relacionadas con las diferentes áreas de intervención del PAF, dirigidas a la población en general, y especialmente a familias vulnerables o en situaciones de crisis.
5. Trabajar para que las familias vulnerables no sean estigmatizadas por el conjunto de la población, tratando de integrarlas desde un prisma positivo y eficiente en la Comunidad.
6. Abordar situaciones de riesgo del menor para reducir los factores que confluyen e interaccionan y que afectan al desarrollo de sus pontencialidades, su inserción social y sus posibilidades de éxito en su vida futura, logrando a su vez la evolución positiva y resiliente de la familia.
Artículo 6. Población destinataria.
Con carácter general, el PAF irá destinado a todas aquellas familias en situaciones de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, pudiendo contemplarse desde el PAF una gran diversidad de grupos sociales a intervenir.
Asimismo, se atenderá desde el PAF a familias con menores en situación de riesgo, en las que, a causa de circunstancias personales o familiares que inciden en el desarrollo del mismo o por influencia del entorno, se perjudique su evolución psicológica, cognitiva, social o educativa.
Artículo 7. Requisitos de acceso.
El PAF intervendrá directamente con familias en situaciones de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar y con familias con menores a su cargo en posible riesgo, implementando un Proyecto de Intervención Social y Educativo Familiar (en adelante PISEF). Para ello deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la familia tenga afectada una o más áreas en las que se interviene desde el PAF.
b) Que existan indicios de que en la familia ocurre una posible situación detectada como vulnerable y que por tanto, la familia se encuentra puntualmente o de manera constante bajo una situación de crisis familiar o vulnerabilidad y necesite apoyo profesional para afrontarla.
c) Que algún menor se encuentre en posible situación de riesgo social.
d) Que la problemática de la unidad familiar no pueda ser abordada desde otras instituciones o que sus actuaciones resulten insuficientes para solventar la misma.
Artículo 8. Profesionales adscritos a la ejecución del PAF.
1. Como mínimo, el equipo técnico adscrito al PAF que preste sus servicios en una Mancomunidad Integral o en proceso de calificación como integral, estará formado por dos profesionales diferentes de los siguientes perfiles: psicólogo, trabajador social o educador social, a jornada completa.
2. En las Mancomunidades Integrales o en proceso de calificación como integral, con una población destinataria del programa superior a 25.000 habitantes, estará formado por tres profesionales diferentes de los siguientes perfiles: psicólogo, trabajador social o educador social contratado a jornada completa. Para la realización de este cómputo, no se tendrá en cuenta la población de los municipios superiores a 10.000 habitantes que deberán desarrollar el PAF a título individual, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.2.
3. Como mínimo, el equipo técnico adscrito al PAF que preste sus servicios en un municipio estará formado por dos profesionales diferentes de los siguientes perfiles: psicólogo, trabajador social o educador social, de los que uno estará contratado a jornada completa y el otro, como mínimo, a media jornada.
4. Por las características del servicio a prestar, en aras de facilitar una mejor atención a las familias y, a los efectos de la formalización de los correspondientes contratos laborales, habrá de considerarse que la jornada laboral deberá desarrollarse un mínimo de tres días a la semana en horario de tarde, periodo en el cual es más factible la intervención y participación de un mayor número de miembros de la unidad familiar.
5. Asimismo, debido a la especial naturaleza de los PISEF que supondrá intervenir con las familias y con los menores, así como a la conveniencia de garantizar una atención continuada a las familias, el PAF debe quedar cubierto como mínimo en un 50 % durante los periodos vacacionales.
6. Adicionalmente, la entidad pública a la que se concede la subvención para la financiación del PAF podrá, con cargo a sus propios fondos, contratar otros profesionales, y que preferentemente, deberán encuadrarse en alguno de los siguientes perfiles:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Educación Social.
Trabajo Social.
Técnico en Integración Social.
7. En todos los perfiles profesionales se valorará la formación y experiencia en intervención psicosocial y vulnerabilidad social en crisis familiares, mediación familiar y materia de menores, familia y mujer.
Artículo 9. Funciones generales y metodología de intervención de los profesionales adscritos a la ejecución del PAF.
1. Las funciones generales a realizar por el equipo técnico en el marco de la ejecución del PAF serán:
a) Organización de la dinámica de funcionamiento del PAF, asignación de zona y familias de referencia.
b) Coordinación intragrupal del equipo del PAF, así como con otros profesionales y recursos de la zona.
c) Organización y registro de los expedientes de las familias incluidas en el PAF.
d) Elaboración y emisión de informes técnicos por parte del PAF, que se soliciten por escrito para las Administraciones públicas y en función del interés superior del menor.
e) Diseño, ejecución y registro del PISEF.
2. El proceso metodológico del PAF consiste en:
a) La recepción de todos los posibles casos de familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar o de menores en riesgo, con posibilidades de intervención desde el Programa de Atención a Familias, podrán recibirse tanto directamente en el PAF como en el Servicio de Información, Valoración y Orientación (en adelante SIVO) dependiente del Servicio Social de Atención Social Básica del municipio al que corresponda el caso.
b) La inclusión en el PAF de cualquier expediente a abordar se decidirá de manera consensuada y de común acuerdo entre los profesionales del PAF y los técnicos del SIVO.
c) La Dirección General competente en materia de familia podrá derivar directamente al PAF los casos que se determine.
d) Ante la decisión de ser incluido un expediente familiar en el PAF correspondiente, se efectuará por parte de los profesionales del PAF, la elaboración y puesta en marcha de un PISEF, procurando la participación de las familias y los menores, si los hubiere, de cara a consensuar dicho proyecto.
e) Una vez puesto en marcha el PISEF, si desde los profesionales del PAF se detecta que no es el recurso más adecuado para la intervención, consensuadamente con el SIVO, se derivará al dispositivo más acertado para el abordaje de los factores vulnerables de la unidad familiar.
f) El PISEF se implementará por los técnicos del PAF en intervenciones de carácter socioeducativo preferentemente en el domicilio familiar.
g) Para la elaboración del PISEF se contará necesariamente con la participación de la familia, y así mismo, con los menores, si tuviesen suficiente madurez y, en todo caso, si fueran mayores de 12 años.
h) En aquellos contextos familiares en los que sea conocida la posible existencia de una situación de riesgo de un menor, el PAF realizará un estudio al objeto de constatar y evaluar la existencia de dicha situación. En los expedientes en los cuales se produzca la omisión de colaboración en la elaboración o desarrollo del PISEF, por parte de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, los profesionales del PAF remitirán un informe sobre dicha omisión de colaboración a la Dirección General competente en materia familia, de cara a ser valorado por la misma, la oportuna toma de decisiones.
i) Información y derivación de los usuarios a otros recursos comunitarios cuando así se requiera (Salud Mental, Centros de Drogodependencia Extremeños, Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura o dispositivo que corresponda).
j) Coordinación continuada con la red de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, informando el PAF del desarrollo de los distintos PISEF.
k) Coordinación con la red de los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el seguimiento y desarrollo de los expedientes relacionados con la Renta Básica Extremeña de Inserción, así como las Ayudas de Prevención, de situaciones de desprotección y el apoyo a la Reintegración Familiar, cuyos beneficiarios pertenezcan a unidades familiares que se encuentren incluidas en el PAF.
l) Coordinación con los ámbitos profesionales (educativo, social, cultural, sanitario, judicial, policial y de ocio), de cara a crear redes de apoyo eficaces y amplias para las familias en situaciones vulnerables y los menores.
m) Planificación, organización y ejecución de actividades de carácter preventivo y no asistenciales, prestando una especial atención a aquellas acciones dirigidas a fomentar ayudas en situaciones de vulnerabilidad o crisis, y la participación de las familias y los menores en el entorno.
n) Elaboración de propuestas de mejora que fomenten un adecuado desarrollo en las intervenciones y contacto con los usuarios.
Artículo 10. Funciones específicas de los profesionales adscritos a la ejecución del PAF.
1. Las funciones específicas a realizar por cada uno de los miembros del equipo técnico en el marco de la ejecución del PAF son:
a) Educador social: Ámbito educativo.
1) Evaluar el modelo de resolución de conflictos de la unidad familiar.
2) Diagnosticar las capacidades y potencialidades de todos los integrantes de la unidad familiar respecto al ámbito educativo.
3) Ofrecer pautas educativas a las familias.
4) Diseñar actividades que desde su ámbito promuevan la educación y la formación como objetivos sensibles para el desarrollo de las familias.
5) Diagnosticar las situaciones de posible riesgo familiar de cara a implementar el PISEF.
6) Promover y orientar acerca del uso de recursos de ocio y tiempo libre.
7) Participar y colaborar en el diseño, ejecución y registro del PISEF.
8) Evaluar adecuadamente el PISEF de cada expediente.
9) Evaluación global del PAF a través del documento de evaluación diagnóstico inicial y de la memoria final.
b) Psicólogo: Ámbito relacional.
1) Evaluar el funcionamiento familiar y de todos sus miembros a nivel afectivo y/o relacional.
2) Trabajar individual y/o grupalmente para modificar pautas disfuncionales en las familias.
3) Modificar hábitos en positivo, ofreciendo medios y elementos al usuario vulnerable.
4) Ofrecer pautas para la mejora en las resoluciones de los conflictos y dinámicas familiares.
5) Orientar a las familias en el manejo de las situaciones problemas.
6) Promover habilidades de comunicación-relación.
7) Detectar posibles patologías (derivación a ámbitos profesionales específicos).
8) Participar y colaborar en el diseño, ejecución y registro del PISEF.
9) Evaluar adecuadamente el PISEF de cada expediente.
10) Evaluación global del PAF a través del documento de evaluación diagnóstico inicial y de la memoria final.
c) Trabajador social: Ámbito comunitario-social.
1) Diagnosticar las capacidades y potencialidades de todos los integrantes de la unidad familiar respecto al ámbito socio familiar.
2) Modificar hábitos en positivo, ofreciendo medios y elementos al usuario vulnerable.
3) Potenciar la autonomía personal de los miembros de las unidades familiares.
4) Observar y detectar situaciones de riesgo y vulnerabilidad social.
5) Informar, orientar y asesorar a las familias acerca de los recursos sociales comunitarios, según las necesidades del caso.
6) Trabajar las relaciones sociales y familiares para conseguir una adecuada integración social.
7) Diseñar actividades que desde su ámbito promuevan la integración social como objetivo sensible para el desarrollo de las familias.
8) Participar y colaborar en el diseño, ejecución y registro del PISEF.
9) Evaluar adecuadamente el PISEF de cada expediente.
10) Evaluación global del PAF a través del documento de evaluación diagnóstico inicial y de la memoria final.
2. Además de las funciones específicas establecidas en el apartado anterior, cada expediente podrá ser abordado por todos los integrantes del PAF. No obstante, será uno de los profesionales del equipo el encargado de recoger y centralizar toda la información y las actuaciones realizadas por el resto de los compañeros, constituyéndose en la persona referente del caso para la familia.
Artículo 11. Niveles de intervención.
Los niveles de intervención en los que se estructuran los PAF son prevención primaria y prevención secundaria:
1. Prevención primaria:
Se trata de un primer nivel de intervención, dirigido a la población en general, y especialmente a familias vulnerables o en situación de crisis.
Las actuaciones a desarrollar serán:
a) Acciones grupales o comunitarias que fomenten las relaciones adecuadas en la familia, la socialización e integración entre miembros.
b) Actividades grupales o comunitarias dirigidas a integrar familias vulnerables con la comunidad.
c) Actividades que fortalezcan las capacidades que todas las familias poseen, aún las más frágiles, convirtiéndolas en factores de protección y de resiliencia que les permitan abordar las situaciones adversas.
2. Prevención Secundaria:
Se trata de un segundo nivel de intervención del PAF en el que las acciones van dirigidas específicamente a familias concretas con deterioro multidimensional y en situación de riesgo psicosocial, y en la que existen indicios de recuperabilidad. Su finalidad es evitar el funcionamiento familiar desestructurado y la vulnerabilidad social.
Las unidades familiares colaborarán en la aplicación de un PISEF desarrollando los contenidos en función de las áreas específicas para tal fin.
También se incluyen en este nivel los expedientes de menores que tengan una medida de protección y dependan de la Dirección General competente en materia de familia, y con los que se haya valorado la posibilidad de reunificación familiar.
Las actuaciones en este segundo nivel deberán diversificarse en función de las necesidades de cada familia, pudiendo ser de carácter intensivo, puntual o de seguimiento.
Artículo 12. Áreas de intervención.
El PAF utilizará como ejes vertebradores las áreas siguientes:
a) Área de vivienda.
b) Área de economía y organización doméstica.
c) Área de estilos educativos.
d) Área de acceso a recursos.
e) Área para la mejor resolución de conflictos.
f) Área de manejo de situaciones problema.
g) Área de prevención del riesgo.
h) Área de participación e integración social.
i) Área de relaciones familiares y/o sociales.
Artículo 13. Fases de intervención del proyecto de intervención social y educativo familiar.
El proceso del PISEF estará constituido por las siguientes fases:
1. Recepción de los posibles casos de familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar.
La recepción de casos de familias de posible abordaje podrá ser directamente en el PAF y/o en el SIVO a través de:
Cualquier ámbito profesional en contacto con la infancia (sanidad, educación, judicial).
Los propios interesados.
La Dirección General competente en materia de familia.
Cualquier ciudadano en base a lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre , de Protección y Atención a Menores y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La inclusión del expediente de una familia en lo relativo a su abordaje profesional en el PAF se realizará logrando un consenso conjunto entre el SIVO y los profesionales del PAF.
2. Elaboración y desarrollo del PISEF.
Tras la inclusión de la familia en el programa, comenzará la fase elaboración y desarrollo del PISEF, entrevistando a sus miembros y comenzando la intervención preferentemente en el domicilio.
Seguidamente se elaborará el PISEF, para el que se procurará la participación directa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores del menor, siendo oída y tenida en cuenta la opinión de estos, así como del menor, si tiene la suficiente madurez, y en todo caso, los mayores de doce años, de cara a consensuar y no imponer la implementación del proyecto.
Dicho proyecto deberá ser firmado por las partes implicadas, y deberá incluir:
Objetivos.
Actuaciones.
Recursos (materiales, humanos e institucionales) Previsión de plazos.
Identificación de los factores protectores.
Temporalización.
Criterios/indicadores para evaluar el funcionamiento del PISEF.
En el caso de existencia de indicadores de maltrato de un menor se notificará a la Dirección General competente en materia de familia, cumplimentando para ello la hoja de notificación oficial del Registro Unificado de Maltrato Infantil (en adelante RUMI), señalando la gravedad del caso.
En el supuesto de existencia de indicadores de riesgo para un menor, el caso se abordará desde el PAF realizando la correspondiente comunicación a la Dirección General competente en materia de familia, utilizando a tal fin la hoja de notificación oficial del RUMI, haciendo constar que se trata de una situación de riesgo y, por tanto, abordable por el correspondiente equipo del PAF, utilizando como instrumento de intervención un PISEF.
3. Seguimiento del expediente.
Una vez conseguidos los objetivos propuestos tras la implementación del PISEF se llevará a cabo la fase de seguimiento, que implicará la continuación de la relación con la familia una vez conseguida cierta estabilidad en la dinámica familiar, para de esta manera, poder seguir observando y valorando su funcionamiento y la permanencia de los cambios conseguidos. Esta situación permite al equipo ser receptivo a las posibles demandas puntuales que se sigan produciendo por parte de la familia, evitando de este modo que se generen dinámicas que contribuyan a la cronificación de los casos.
Por parte del equipo del PAF se mantendrán contactos periódicos con la unidad familiar, y al mismo tiempo, se procurará una estrecha relación y colaboración con los Servicios Sociales de Atención Social Básica, de cara a actualizar la información del caso concreto, con objeto de corroborar si los cambios conseguidos se mantienen.
Asimismo, se reforzarán los mecanismos que permitan que la familia, de manera paulatina, se vaya desvinculando del apoyo proporcionado por los profesionales del PAF.
4. Supervisión del expediente.
Una familia se encuentra en situación de supervisión cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:
Cuando habiéndose realizado un trabajo de sensibilización y motivación, la unidad familiar no se muestre dispuesta a colaborar con los profesionales, y exista un miembro en especial situación de vulnerabilidad o riesgo psicosocial. El expediente continuará en el PAF, recogiéndose información del caso, desde los distintos ámbitos profesionales con los que la unidad familiar mantenga contacto.
Así mismo, ante una posible situación de riesgo de un menor, en la cual la familia, tras la aplicación del PISEF, no es colaboradora, se remitirá un informe fundamentado a la Dirección General competente en materia de familia, de cara a su valoración.
5. Baja del expediente.
La baja de cualquier expediente del Programa de Atención a Familias se realizará de manera consensuada y de común acuerdo entre los profesionales del PAF y los técnicos del SIVO.
Los motivos por los que un expediente puede causar baja en el PAF son los siguientes:
Inviabilidad en el cumplimiento de objetivos, siempre que exista consenso entre los profesionales del PAF y el Servicio Social de Atención Social Básica correspondiente del expediente, exceptuando el caso de que se aprecie una alta vulnerabilidad social y/o familiar relevante para un miembro de la unidad familiar, o de un menor en situación de riesgo social, manteniéndose en el PAF.
Traslado del expediente. En este caso, se derivará al equipo del PAF que corresponda, acompañado de un informe pormenorizado sobre la situación familiar, actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
Cumplimiento de objetivos.
Artículo 14. Coordinación y supervisión.
El objeto de la coordinación es abordar las intervenciones en su globalidad, contando con las opiniones de los profesionales de diferentes perfiles y/o entidades intervinientes. De esta manera, se evita la fragmentación de los casos, la duplicidad de las intervenciones desde distintos recursos y el desgaste profesional de los técnicos que intervienen, lo que redunda en una actuación coherente, permitiendo al mismo tiempo la optimización de los recursos.
1. Coordinación interna. Profesionales del PAF y con los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
El equipo técnico del PAF ha de mantener reuniones de coordinación con una periodicidad quincenal, con el fin de que la intervención sea lo más efectiva y productiva posible.
Es esencial el desarrollo de una coordinación básica con los distintos Servicios Sociales de Atención Social Básica de la zona a la que pertenezca el PAF; la relación entre ambos será de carácter bidireccional y horizontal, fluyendo la información necesaria entre ambos dispositivos.
El PAF recabará y facilitará la información necesaria para que en todo momento los distintos Servicios Sociales de Atención Social Básica del que dependa cada expediente, conozca la situación en que se encuentre desde el punto de vista de la intervención.
La periodicidad de las reuniones entre ambos equipos será de carácter mensual, sin perjuicio de las reuniones específicas que sean necesarias mantener para la coordinación en casos concretos.
2. Coordinación externa. Con otros ámbitos profesionales relacionados con la infancia.
Se mantendrán reuniones de coordinación con cualesquiera de las entidades, equipos, unidades o programas que tengan relación o sinergias con la familia con la que se está interviniendo.
En estos casos, las reuniones se fijarán en función de las necesidades y evolución de cada caso.
Asimismo, se mantendrá la coordinación con la Dirección General competente en materia de familia, con objeto de disponer de un apoyo y/o asesoramiento técnico especializado ante aquellas dudas y dificultades que puedan surgir ante posibles casos de desprotección de un menor. Se mantendrá una relación fluida con los Equipos de Recepción y Valoración de Situaciones de Riesgo y Maltrato Infantil y con los equipos técnicos de seguimiento a centros y pisos de la mencionada Dirección General.
Artículo 15. Evaluación.
1. La organización del PAF conlleva el diseño de sistemas de diagnóstico y control sobre su funcionamiento que ayudan a mejorar las intervenciones del mismo.
2. A tal efecto, se elaborará de cara al inicio de las actuaciones un documento de Evaluación Diagnóstica Inicial, según modelo establecido en el Anexo IV, el cual constará como mínimo de los siguientes apartados relativos a:
Datos generales sobre el PAF, ubicación, población a atender.
Características socioeconómicas de la zona en la que se va a desarrollar el PAF.
Datos de la población o poblaciones.
Tipología de indicadores de riesgo que presentan las familias de la zona.
Descripción del tipo de intervención o plan de trabajo a desarrollar.
Coordinación.
Descripción de acciones encaminadas al abordaje de situaciones de vulnerabilidad social.
Medidas especificas relacionadas con la mejora de situaciones de crisis en las familias afectadas.
Otros.
3. Dicho documento de Evaluación Diagnóstica Inicial deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de familia en el plazo de un mes desde el inicio de las actuaciones del correspondiente PAF.
4. Igualmente, el equipo del PAF deberá elaborar una Memoria Técnica por cada anualidad según modelo establecido en el Anexo V, que deberá ser remitida a la citada Dirección General competente en materia de familia, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de cada anualidad y que comprenderá, como mínimo, los siguientes extremos:
Datos de identificación del PAF.
Recursos humanos del PAF.
Datos estadísticos de las familias.
Número de expedientes de familias distribuidos por municipios.
Datos sociodemográficos.
Datos sociolaborales.
Datos de la vivienda.
Datos estadísticos sobre la intervención.
Descripción de acciones encaminadas al abordaje de situaciones de vulnerabilidad social.
Medidas especificas relacionadas con la mejora de situaciones de crisis en las familias afectadas.
Dificultades en la realización del PAF.
Propuestas de mejora en la intervención.
Valoración global de la realización del PAF.
Observaciones.
CAPÍTULO II
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS
Artículo 16. Objeto.
Las presentes bases reguladoras tendrán por objeto establecer un régimen de ayudas para la financiación a las entidades locales de los gastos originados como consecuencia del desarrollo de los PAF.
Artículo 17. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura. y, en su caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria correspondiente.
b) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una Mancomunidad Integral, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las Mancomunidades Integrales que desarrollen el PAF y cuenten entre sus municipios integrantes con municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el programa en estos municipios.
Artículo 18. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 19. De los principios inspiradores.
La gestión de las subvenciones establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 20. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura pretende establecer una red básica y homogénea que asegure un trato igualitario en la protección de la familia, extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando la existencia de los PAF y su composición mínima. Para ello, se sirve de las Mancomunidades Integrales y de los municipios con una población superior a 10.000 habitantes como la Administración pública más idónea para satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos, que son los destinatarios últimos de estas ayudas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos del artículo 18.
Artículo 21. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 22. Cuantía a subvencionar.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por el desarrollo de los PAF será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en el apartado siguiente.
2. Para cada Mancomunidad Integral o en proceso de calificación como integral se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico:
Tabla omitida.
Para cada Municipio, la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 42.080,64 euros.
En el caso de que el PAF se desarrolle por periodos inferiores a un año o cuando el inicio de la actividad no coincida con el comienzo de la anualidad presupuestaria, esta cuantía se establecerá proporcionalmente, en función de la duración del PAF en ese año, teniendo como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.
3. La cantidad establecida en el apartado anterior podrá destinarse de manera íntegra a cubrir el 100 % de los gastos de personal, o bien se podrá financiar junto con los gastos de personal hasta un 10 % del importe total de la subvención para gastos de mantenimiento.
4. En su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente, las cuales se podrán destinar a gastos de personal y/o gastos de mantenimiento.
Artículo 23. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro de los ejercicios presupuestarios correspondientes a la orden de convocatoria.
2. A los efectos del presente decreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 30 de este decreto y, en particular los siguientes:
a) Gastos de personal.
Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido en el artículo 8.
No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.
Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Gastos de mantenimiento.
Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el desarrollo del PAF, tomándose en este último caso como municipio referente para el abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa.
Asimismo, podrán imputarse a la subvención los gastos ocasionados por las dietas del personal adscrito, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o municipios de la Mancomunidad correspondiente al que esté adscrito el profesional.
El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto , sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Asimismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes tipos de gastos, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del PAF:
1.º Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de familia.
2.º Gastos de organización y celebración de jornadas en materia de PAF y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de familia.
3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) La adquisición de material inventariable.
h) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.
i) Los gastos de alojamiento.
j) Los gastos relativos a inscripciones o matricula de cualquier curso, jornada o actuaciones similares.
4. En ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 24. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud se formalizará conforme al modelo que se establece en el Anexo I A para Mancomunidades Integrales o en proceso de calificación y en el Anexo I B para municipios del presente decreto, debidamente suscrita por el representante legal de la correspondiente entidad.
Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:
a) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como Anexo II.
b) Declaración del representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como Anexo III.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un certificado del Secretario y/o Interventor de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, según modelo establecido en el Anexo VI y un certificado del Secretario y/o Interventor de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad, según modelo establecido en el Anexo VII.
e) Las Mancomunidades Integrales deberán aportar copia compulsada de los Estatutos de creación.
f) Las Mancomunidades en proceso de calificación, deberán remitir copia compulsada de la solicitud presentada al efecto.
3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
4. Las entidades solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio otros documentos y certificados que deban aportar las Administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.
5. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones así como de las obligaciones que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
Artículo 25. Plazo de presentación de solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto será de 30 días desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 26. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la Entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos del interesado no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente;
sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 27. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el titular de la Dirección General competente en materia de familia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad beneficiaria.
5. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de política social, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación.
Artículo 28. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Capítulo I de este decreto.
b) Justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los profesionales que desarrollarán el PAF conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) Comunicación a la Dirección General competente en materia de familia de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de la jornada laboral, la distribución horaria así como la Mancomunidad Integral, en proceso de calificación como integral o municipios asignados para el desarrollo de la prestación.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de familia, acompañando copia compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.
h) Comunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General competente en materia de familia respecto a la organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF, así como respecto a la asistencia de los profesionales que desarrollen el PAF a cualquier tipo de jornadas, cursos o actuaciones similares.
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en el artículo 24 del presente decreto.
k) Comunicación al órgano concedente de la subvención de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 30.6 para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30 para la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de políticas sociales, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.
o) Remisión de los documentos de Evaluación Diagnóstica tras el inicio de la actividad y la Memoria Técnica Final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en el artículo 15 del presente decreto.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
q) Las restantes obligaciones previstas en el presente decreto.
Artículo 30. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en siete pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a dos anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1.º El primer 50 % de la subvención que corresponde a la primera anualidad se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la remisión del documento de evaluación diagnóstica de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, de la copia compulsada de los contratos de los profesionales adscritos al equipo técnico, del certificado de inicio de actividad de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VIII y de la documentación acreditativa de haber adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.1 n) del presente decreto, en el plazo máximo de un mes desde el comienzo de la actividad.
2.º El segundo y tercer pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponden al restante 50 % de la misma, se abonarán de la siguiente forma:
Un segundo abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual al 50 % de importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de noviembre de la primera anualidad.
El restante 25 % se abonará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 75 % del importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 5 de diciembre de la primera anualidad.
b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:
1.º Un primer abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación del último 25 % de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo y de la memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y conforme al modelo establecido en el Anexo V, a remitir antes del 1 de abril de la segunda anualidad.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del programa, deberá remitir un certificado de retención de crédito correspondiente a la cuantía a aportar por la entidad beneficiaria en la segunda anualidad, antes del plazo establecido en el apartado anterior, conforme al modelo establecido en el Anexo VI.
2.º Un segundo abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de agosto de la segunda anualidad.
3.º Un tercer abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 50 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de noviembre de la segunda anualidad.
4.º Un último abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 75 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 5 de diciembre de la segunda anualidad.
5.º La justificación del último 25 %, que acumulado supone el 100 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, se realizará en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo y deberá ser remitida a la Dirección General competente en materia de familia antes del 1 de abril de la anualidad siguiente a la finalización del PAF. Junto a esta documentación se deberá remitir una memoria económica justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las derivadas de la aportación de la entidad, conforme al modelo establecido como Anexo XI y una memoria técnica de la segunda anualidad, conforme al modelo establecido como Anexo V y de acuerdo con las características establecidas en el artículo 15.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la financiación del programa, deberá especificar en la justificación de la cuantía total ejecutada y de manera diferenciada, el importe y la aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.
De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.
4. Previamente al pago de la subvención, y en la forma establecida en el artículo 24.3 del presente decreto, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
5. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante certificación suscrita por el Secretario y/o Interventor con el visto bueno del representante legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como Anexo IX al presente decreto.
Junto a la mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
La acreditación de la efectividad del pago correspondiente a las nóminas, facturas, seguros sociales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, se realizará con la siguiente documentación:
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
1.º Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
El número y la fecha del cheque.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
2.º Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
1.º Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
La factura o documento justificativo, del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
2.º Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
d) Si la forma de pago es metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
La factura o documento justificativo del pago a que corresponde el pago y su fecha.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
e) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores.
6. En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General competente en materia de familia certificado expedido por el Secretario y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el Anexo X.
Artículo 31. Subcontratación.
Dada la naturaleza de los PAF, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 32. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este decreto, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de familias tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 30.6 del presente decreto para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 33. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Artículo 34. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de políticas sociales llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
Artículo 35. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos específicos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 36. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.
3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Disposición adicional Única. Convocatoria de subvenciones para las anualidades 2016 y 2017.
1. Objeto: Aprobar la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017 de las ayudas de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales dirigidas a financiar los gastos de personal y mantenimiento generados por la ejecución de los PAF.
2. Entidades beneficiarias: Tendrán la condición de beneficiarias las entidades referidas en el artículo 17 y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 18 de este decreto.
3. Procedimiento de concesión y de convocatoria: El procedimiento de concesión de las subvenciones que financian los PAF será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda se presentarán en la forma establecida en el artículo 24 del presente decreto, conforme a los modelos que se establecen como Anexo I A y Anexo I B e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado segundo del mencionado artículo.
Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano concedente.
La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud; transcurrido el mismo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Publicidad: Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
7. Cuantía: El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por el desarrollo de los PAF será una cantidad fija, determinada en la forma que se establece a continuación:
Para cada Mancomunidad Integral o en proceso de calificación como integral se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico:
Tabla omitida.
Para cada Municipio, la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 42.080,64 euros.
En el caso de que el PAF se desarrolle por periodos inferiores a un año o cuando el inicio de la actividad no coincida con el comienzo de la anualidad presupuestaria, esta cuantía se establecerá proporcionalmente, en función de la duración del PAF en ese año, teniendo como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.
La cantidad establecida en el apartado anterior podrá destinarse de manera íntegra a cubrir el 100 % de los gastos de personal, o bien se podrá financiar junto con los gastos de personal hasta un 10 % del importe total de la subvención para gastos de mantenimiento.
En su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente, las cuales se podrán destinar a gastos de personal y/o gastos de mantenimiento.
8. Financiación: El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria, sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias, asciende a 4.978.152 euros que se distribuirá del siguiente modo:
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2016, la cantidad de 2.489.076 euros, dentro del Proyecto de gasto 200714003000100 (Programa de Intervención con Familias):
Aplicación presupuestaria: 11.02.252A.460.00: 589.129 euros.
Aplicación presupuestaria: 11.02.252A.461.00: 1.899.947 euros.
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2017, la cantidad de 2.489.076 euros, dentro del Proyecto de gasto 200714003000100 (Programa de Intervención con Familias):
Aplicación presupuestaria: 11.02.252A.460.00: 589.129 euros.
Aplicación presupuestaria: 11.02.252A.461.00: 1.899.947 euros.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los ejercicios 2016 y 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Queda expresamente derogado el Decreto 131/2012, de 6 de julio , por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011 , de 23 de mazo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a el titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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