Subvenciones

 17/12/2015
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Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se modifica la Resolución de 2 de julio de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, y la Resolución de 26 de noviembre de 2014, por la que se declara ampliación del crédito disponible para 2014 y se acuerda su distribución territorial para la concesión de subvenciones de la Línea 1 Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, prevista en la Orden de 6 de junio de 2014 (BOJA de 16 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO, Y LA RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE DECLARA AMPLIACIÓN DEL CRÉDITO DISPONIBLE PARA 2014 Y SE ACUERDA SU DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 1 FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, PREVISTA EN LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2014.

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014).

La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

Mediante Resolución de 2 de julio de 2014, se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones del referido Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 134, de 11 de julio de 2014), estableciendo el punto 1 del Resuelvo Cuarto los créditos disponibles en el ejercicio 2014 y las correspondientes cuantías máximas para cada una de las líneas de subvención.

En lo que respecta a la Línea 1 Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en la que el ámbito de concurrencia competitiva es la provincia, el punto 3 del mismo Resuelvo Cuarto dispone que la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique mediante declaración de distribución de créditos de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, que se realizará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2014, se declara ampliación del crédito disponible para 2014 y se acuerda su distribución territorial para la concesión de subvenciones de la Línea 1 Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, prevista en la Orden de 6 de junio de 2014 (BOJA núm. 236, de 3 de diciembre de 2014).

No habiendo sido posible la resolución de la totalidad de la convocatoria de subvenciones de la línea 1 en el ejercicio 2014, y con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los principios de estabilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resulta necesario modificar las Resoluciones de 2 de julio de 2014, y de 26 de noviembre de 2014, a fin de contemplar la posibilidad de imputar a créditos disponibles de 2015 aquellas subvenciones que no pudieron ser atendidas con créditos de 2014.

En virtud de todo lo anterior, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 205/2015, de 14 de julio , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, conforme a los artículos 4, y 22 y la disposición adicional única de la Orden de 6 de junio de 2014, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Modificación del punto 1 del Resuelvo Cuarto de la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, por la que se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones del referido Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

El punto 1 del Resuelvo Cuarto queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2014 y 2015 destinan a las actuaciones en materia de economía social en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, con fondos propios y con ingresos finalistas de la Administración General del Estado, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

Tabla omitida.

No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014.”

Segundo. Modificación del Resuelvo Segundo de la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Economía Social, por la que se declara ampliación del crédito disponible para 2014 y se acuerda su distribución territorial para la concesión de subvenciones de la Línea 1 Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, prevista en la Orden de 6 de junio de 2014.

El Resuelvo Segundo queda redactado de la siguiente forma:

“Segundo. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.

El total de la cuantía máxima prevista para financiar en 2014 y 2015 las subvenciones de las referidas medidas 1.1 y 1.2 se asigna por ámbito territorial en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la siguiente distribución:

Tabla omitida.

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