ACUERDO 137/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL PLENO DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGULACIÓN DE LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES Y EL FORMATO DE DICHA CUENTA, A PARTIR DE LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015.
La Ley 2/2002, de 9 de abril , del Consejo de Cuentas de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, determina en su artículo 2, que las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, así como las entidades del sector público que lo integran, están sometidas a la fiscalización del Consejo de Cuentas. A tal efecto el artículo 8 de dicha Ley, establece que las Entidades Locales rendirán directamente sus cuentas al Consejo de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, dentro del plazo de un mes desde la fecha señalada en dicha norma para la aprobación de sus respectivas cuentas.
La rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales se ha desarrollado a través de los siguientes documentos:
Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición.
Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de Cuentas.
Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas 32/2007, de 19 de abril, por el que se regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y posibilita su rendición por medios telemáticos. Dicha regulación se completó con el Acuerdo 73/2007, de 4 de octubre, por el que se estableció el procedimiento para la remisión por medios telemáticos de la Cuenta General de las Entidades Locales.
Resolución de 20 de julio de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2009, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de Cuentas.
Resolución de 26 de julio de 2010, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de julio de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de Cuentas.
Resolución del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica el Acuerdo 72/2010, por el que se regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su remisión por medios telemáticos.
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre , por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre , por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
Recientemente se ha producido la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición., que hace necesario que se actualicen las referencias normativas, y específicamente las del Consejo de Cuentas.
La actualización del formato normalizado es consecuencia de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril , adaptado a las Normas contables públicas al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP). En el ámbito local dicha adaptación ha tenido lugar mediante las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y Simplificado, aprobadas por las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, modificando, a su vez, esta última el modelo Básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre .
El Consejo de Cuentas firmó el 5 de junio de 2013 el Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, así como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados, que en su Cláusula primera. Rendición única, establece: Ambas Instituciones, en atención a la necesaria coordinación e inmediatez del proceso de rendición de Cuentas, acuerdan considerar rendidas las Cuentas de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, presentadas de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones por las que se regula el formato de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de Cuentas, cuando ante cualquiera de ellas fueran presentadas y aportadas a este fin y en esta forma (Anexo I), procediendo la Institución receptora a la remisión telemática de la documentación así presentada a la otra en las condiciones que se indican .
Finalmente, también suscribió el Convenio para el uso, explotación y mantenimiento de la plataforma y portal de rendición de Cuentas, con el Tribunal de Cuentas, el 4 de diciembre de 2014, que establece Las Instituciones de control externo representadas manifiestan su voluntad de hacer un uso conjunto de la Plataforma esto es, de los sistemas y equipos informáticos que prestan las capacidades necesarias en orden a la utilización y explotación de las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Tribunal de Cuentas para la recepción, gestión, examen y explotación de las Cuentas rendidas por las Entidades Locales, así como para el envío, validación y explotación de la información que dichas Instituciones acuerden solicitar a estas Entidades, atendiendo a las obligaciones establecidas en la normativa vigente en cada momento y con las exigencias de información que, de común acuerdo entre ellas, consideren oportuno solicitar.
De acuerdo con todo lo anterior, es necesario proceder a establecer una nueva regulación de la rendición de Cuentas en la Plataforma de rendición de Cuentas, para las Cuentas del ejercicio 2015 y siguientes.
El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Acuerdo tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante el Consejo de Cuentas, así como establecer el soporte informático en el que ha de presentarse la Cuenta General de dichas Entidades correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Dicha Cuenta General incluye las Cuentas generales de la propia Entidad principal, de sus entidades dependientes y, desde las correspondientes al ejercicio 2015, también la de los consorcios que se le adscriban.
2. Quedan sometidas al ámbito de aplicación del Acuerdo todas las Entidades Locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas en la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre , Instrucción del modelo Normal; la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre , Instrucción del modelo Simplificado; y la Orden de EHA/4040/2004, de 23 de noviembre , Instrucción del modelo Básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre .
Segundo.- Formato de la Cuenta a rendir.
1. La Cuenta General de las Entidades Locales desde la correspondiente al ejercicio 2015 será rendida al Consejo de Cuentas por los cuentadantes responsables exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (B.O.E. 20 de noviembre de 2015) -que este Consejo de Cuentas hace propio-.
Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que ésta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus Cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, rendirán sus Cuentas en el formato establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
2. Para la remisión de las Cuentas Generales se cumplimentará, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, la información adicional definida en el Anexo 2 de este Acuerdo. La Cuenta General deberá enviarse con el documento de remisión recogido en el Anexo 3 del Acuerdo.
Tercero.- Procedimiento telemático de rendición de Cuentas.
1. La Cuenta General de las Entidades Locales, configurada según lo establecido en los apartados anteriores, deberá ser remitida al Consejo de Cuentas por vía telemática, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), accesible desde el portal del Consejo de Cuentas de Castilla y León (www.consejodecuentas.es), y de acuerdo con las instrucciones y procedimientos indicados en estas páginas de referencia y en los manuales de procedimiento y de ayuda contenidos en las mismas.
2. La rendición de Cuentas de conformidad con este Acuerdo servirá para cumplir la obligación de rendición ante el Tribunal de Cuentas, en el marco de lo establecido en el Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, así como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados, firmado el 5 de junio de 2013.
3. Las Cuentas se recibirán a través del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro, hasta que el Consejo de Cuentas no habilite el suyo para esta función.
4. El procedimiento de remisión telemática de las Cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los estándares establecidos en le Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en las Normas que la desarrollan. Tan pronto entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo de un año de vacancia desde su publicación, en los términos establecidos en su Disposición Final Séptima y en su Disposición Derogatoria Única, serán de aplicación esta Ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
Cuarto.- Cómputos para la remisión de documentación al Registro Telemático.
La presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático así como su recepción por aquél se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de marzo de 2007.
Quinto.- Protección de datos.
La aplicación del Acuerdo se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
Sexto.- Disposición Transitoria.
La rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de Cuentas, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas 72/2010, por el que se regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su remisión por medios telemáticos.
Séptimo.- Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO 1
FICHEROS A REMITIR
- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública.
Las Cuentas generales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 con las especificaciones en ella reguladas.
La relación de ficheros se detalla en los Anexos II, III y IV de la citada Resolución.
- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007 , modelos Normal y Abreviado, o PYME (Real Decreto 1515/2007 ).
Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la Entidad, aquellas que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus Cuentas anuales mediante los siguientes ficheros:
- ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de Cuentas anual normal.
- ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de Cuentas anuales abreviadas.
- ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de Cuentas anuales de pymes y microempresas.
- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf.
En el campo ENTIDAD deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).
Los ficheros xml se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es.).
Los ficheros pdf no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en www.rendiciondecuentas.es.
- Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General.
Las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción modelo Simplificado o la Regla 48 de la Instrucción modelo Normal, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, remitirán sus Cuentas anuales en los siguientes ficheros PDF:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ ESTADOS_CONTABLES.pdf.
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf.
ANEXO 2
INFORMACIÓN ADICIONAL
- Información adicional de provincias, municipios, entidades locales menores (estas últimas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local).
Las Entidades Locales completarán una información adicional formada por los siguientes puntos:
- Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, entidad de la que depende (si procede).
- Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las Entidades Locales.
- Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).
- Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.
- Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.
- Información sobre las fechas en las que se llevaron a efecto los diversos trámites necesarios para la rendición de Cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).
- Información adicional de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios, áreas metropolitanas, y otras Entidades Locales.
Las Entidades Locales completarán una serie de información adicional correspondiente a:
- Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, así como entidades que forman parte de la entidad que rinde las Cuentas.
- Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las Entidades Locales.
- Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).
- Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.
- Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.
- Información sobre las fechas en las que se llevaron a cabo los diversos trámites necesarios para la rendición de Cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).
ANEXO 3
DOCUMENTO PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA
El archivo conteniendo los estados contables, Cuentas y justificantes, vendrá acompañado por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:
D/D.ª................................... (nombre y apellidos del cuentadante),................ (cargo que ostenta, Alcalde de........../Presidente de..........), rindo la Cuenta General de ...., correspondiente al ejercicio de.................., conocida por la Entidad Local en el Pleno de..............................., cumplido el procedimiento establecido en los artículos 201 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León , 137/2015, de 3 de diciembre, por el que se regula la rendición telemática a esta Institución de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.
La información relativa a dicha cuenta queda contenida en el fichero ..., cuyo resumen electrónico es ..., en los términos indicados por el Apartado Sexto de la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda el formato normalizado de las Cuentas Generales de las Entidades Locales en soporte informático (B.O.E. de 20 de noviembre de 2015).
En..................... a.....de.......de 20...
El Alcalde / Presidente de la Entidad Local
Este archivo será nombrado como se indica a continuación:
ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ DOC-REMISION.pdf.
En el campo ENTIDAD deberá consignarse el NIF de la Entidad Local de la que se trate.
En el campo EJERCICIO se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.
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