Procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

 14/12/2015
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Orden Foral 316/2015, de 18 de noviembre, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 11 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 316/2015, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 129/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADOR DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTO INTERNO PREVIO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

La Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la Consejera de Salud, establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los ámbitos de trabajo que dicha norma establece en su apartado Primero, a efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamiento interno previo, vienen definidos en función de la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea vigente en cada momento, por lo que las modificaciones producidas en dicha estructura por la reciente publicación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, obligan a la modificación de la referida Orden Foral 129/2008 , actualizando los ámbitos de trabajo que establece en su apartado Primero.

En su virtud, y en uso de las de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

Articulo único.-Modificación de la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la Consejera de Salud por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifica el punto 1, del apartado Primero, de la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“1. Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, serán:

-Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Complejo Hospitalario de Navarra, incluyendo el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

-Área de Salud de Tudela, que incluye el Hospital Reina Sofía, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadreita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.

-Área de Salud de Estella/Lizarra, que incluye el Hospital García Orcoyen, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancín-Amescoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.

-Atención Primaria, que incluye la Gerencia de Atención Primaria, las Zonas Básicas de Salud de las Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte y de Navarra Este, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.

-Salud Mental, excepto los Centros de Salud Mental de Estella/Lizarra y de Tudela.”

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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