Concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de los nueve municipios de la Región de Murcia con menos de 5.000 habitantes

 14/12/2015
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Decreto n.º 304/2015, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de los nueve municipios de la Región de Murcia con menos de 5.000 habitantes, con destino a financiar inversiones municipales (BORM de 11 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 304/2015, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS NUEVE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA CON MENOS DE 5.000 HABITANTES, CON DESTINO A FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y el artículo 40 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, correspondan a las Diputaciones Provinciales y aquellas otras que en el futuro les puedan ser atribuidas.

Por su parte, el artículo 36.1.b de la citada Ley 7/85, de 2 de abril, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales en todo caso, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y la Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente el artículo 18, regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo.

Además, el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que la Diputación, y por ende esta Comunidad Autónoma dado su carácter uniprovincial, cooperarán a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras, quedando obligada a garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene, por tanto, entre sus objetivos, paliar las deficiencias en la prestación de servicios por parte de los Ayuntamientos derivadas de la precariedad en la que, en muchos casos, se desenvuelve la actividad local en razón de la insuficiencia o mal estado de sus instalaciones e infraestructuras municipales.

Por ello, y con cargo a las economías que se han generado como consecuencia de los excesos de financiación en las subvenciones concedidas con cargo al Plan de Cooperación de las Obras y Servicios municipales de la anualidad 2015, producidos por las bajas obtenidas en la adjudicación de las obras financiadas, y atendiendo al principio de cooperación económica con los municipios de la Región, la Consejería de Presidencia ha considerado necesario reutilizar los créditos obtenidos, creando un fondo especial de inversión, destinado a los municipios con menos de 5.000 habitantes, con cargo al proyecto de gastos de nueva creación 44596, dando así una mayor rentabilidad al uso de estos recursos, y ayudando con este nuevo fondo a garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en los municipios que disponen de menos recursos para su gestión.

El total del crédito asignado a este fondo asciende a 202.367,43 €, y ha sido distribuido entre los nueve municipios de la Región de Murcia menores de 5.000 habitantes, con arreglo a los criterios y escalas de reparto establecidos para el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales.

De acuerdo con la documentación y solicitudes presentadas por los Ayuntamientos, resulta justificada la colaboración de la Administración Regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal, en tanto que van dirigidas a entidades públicas al servicio del ciudadano que buscan como meta, aumentar la calidad de vida de los mismos, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal de los citados municipios. Al tiempo que, para algunos de los Ayuntamientos beneficiarios, va a suponer un ahorro y racionalización del gasto municipal favoreciendo el cumplimiento de medidas recogidas en sus respectivos planes de ajustes municipales.

Considerando que en el presente supuesto está ampliamente justificado el carácter singular de las actuaciones a realizar, y que concurren circunstancias de interés público, social y económico, así como aquellas que pueden justificar la dificultad de su convocatoria pública, por haberse dado participación a todos los posibles beneficiarios de este fondo, que son los nueve municipios de la Región con menos de 5.000 habitantes, y a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los citados municipios.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza corresponde a la Consejería de Presidencia, ya que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Regional 53/2001, de 15 de junio, y en el Decreto 104/2015, de 10 de julio , es ésta la que tiene atribuida la competencia en materia de Administración Local, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Entes Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de diciembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en el artículo 16.2 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la misma,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurre en su concesión.

1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de los nueve municipios de la Región de Murcia con menos de 5.000 habitantes, y con destino a las actuaciones que se especifican en el artículo 3 de este Decreto.

2. Dada las deficiencias de las instalaciones e infraestructuras sobre las que se pretende actuar y los limitados recursos municipales de los destinatarios de las subvenciones, se entiende que existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal. Contribuyendo, de este modo, a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma que tienen una menor capacidad económica y de gestión.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior se concederán de forma directa, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social, quedando asimismo acreditada su singularidad al ir destinadas a los Ayuntamientos de todos los municipios de la Región de Murcia con una población inferior a 5.000 habitantes, por ser los que tienen una menor capacidad económica y de gestión, lo que justifica la no convocatoria pública.

2. La concesión de las citadas subvenciones se instrumentará mediante Orden, que establecerá las condiciones, compromisos y régimen jurídico aplicable a las mismas.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, los siguientes Ayuntamientos y para las actuaciones cuyos presupuestos iniciales se indican:

· Ayuntamiento de Albudeite: “Renovación de aceras y red de saneamiento tramo Avenida de Paz desde Calle Gutiérrez Mellado hasta Pintor Velázquez”, con un presupuesto de 17.854,97 €.

· Ayuntamiento de Aledo, para las actuaciones que se indican a continuación y con un presupuesto global de 16.015,09 €:

a) “Adecuación y renovación de la instalación eléctrica en Centro Sociocultural Villa de Aledo”.

b) “Renovación de luminarias de varias instalaciones municipales por tecnología LED”.

· Ayuntamiento de Campos del Río: “Ejecución de zona multideporte juvenil junto al parque de la Estación”, con un presupuesto de 23.926,15 €.

· Ayuntamiento de Librilla: “Reparación y mejora del alumbrado público municipal”, con un presupuesto de 39.943,19 €.

· Ayuntamiento de Ojós, para las actuaciones que se indican a continuación, con un presupuesto global de 14.788,75 €.

a) “Obras de reparación y adecuación de evacuación de aguas pluviales en Camino de Ulea”.

b) “Ejecución de zona infantil en parque existente denominado Jardín de las Tres Culturas”.

c) “Pavimentación de Calle en Caserío de la Higuera”.

· Ayuntamiento de Pliego: “Pavimentación y alumbrado público en la Calle Pocico del Agua”, con un presupuesto de 33.455,93 €.

· Ayuntamiento de Ricote: “Adecuación Biblioteca Municipal para ubicación del Ayuntamiento”, con un presupuesto de 19.432,45 €.

· Ayuntamiento de Ulea: “Reparación y acondicionamiento Carretera de la Estación (A8), con un presupuesto de 15.605,64 €.

· Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura: “Adquisición de equipos de iluminación de alta eficiencia energética mediante sistema LED en zona del Barrio del Carmen”, con un presupuesto de 24.090,54.

Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados a las condiciones y compromisos que se determinen en la correspondiente Orden de concesión.

2. En todo caso, estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al régimen de contratación establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos en los que resulte de aplicación, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención.

3. Asimismo los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y presentar la justificación, en la forma prevista en este Decreto y en la correspondiente Orden de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Remitir a la Dirección General de Administración Local, en el plazo previsto en la Orden de concesión , el correspondiente proyecto para su oportuna supervisión.

f) Suministrar, previo requerimiento de la Dirección General y en el plazo de quince días, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Cuantía y pago.

1. El importe total de las subvenciones a conceder con cargo a la anualidad 2015 es de 202.367,43 euros.

2. Las subvenciones a conceder a cada Ayuntamiento alcanzarán las cuantías máximas indicadas a continuación:

A.- Ayuntamiento de Albudeite: 17.854,97 euros.

B.- Ayuntamiento de Aledo: 15.996,46 euros.

C.- Ayuntamiento de Campos del Río: 22.604,78 euros.

D.- Ayuntamiento de Librilla: 39.943,19 euros.

E. Ayuntamiento Ojós: 13.393,21 euros.

F. Ayuntamiento de Pliego: 33.455,93 euros.

G. Ayuntamiento de Ricote: 19.432,45 euros.

I. Ayuntamiento de Ulea: 15.595,90 euros.

J. Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura: 24.090,54 euros.

3. El pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma y plazos que se establezcan en la correspondiente Orden de concesión, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 a) de dicha Ley.

4. Las subvenciones previstas en virtud del presente Decreto, podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo para aquellos casos en los que la subvención alcance el importe total de la actuación a realizar.

5. En el caso de producirse baja en el precio de adjudicación, la aportación correspondiente a la Consejería de Presidencia, especificada en el primer punto, no disminuirá, siempre que la misma no sea superior al presupuesto de ejecución por contrata, destinándose, por tanto, dicha baja a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada.

Artículo 6.- Ejecución y justificación.

1. El seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones reguladas en la correspondiente Orden de concesión, se llevará a cabo por la Dirección General de Administración Local. A estos efectos, los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar ante este Centro Directivo, la aplicación de los fondos recibidos y las actividades realizadas, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para su financiación (artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) donde se especifique la contabilización municipal y destino dado a los fondos recibidos.

b) En el caso de obras: original o copia compulsada de la certificación final de obra acompañada de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.

c) En el caso de adquisiciones: original o copia compulsada de las facturas correspondientes al gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.

d) Acta de recepción de las obras o de las adquisiciones e instalaciones realizadas.

e) Certificación acreditativa de la colocación, en lugar visible de la obra, del cartel indicativo de que ésta ha sido subvencionada por la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acompañada de fotografía en color, según modelo que se adjuntará como Anexo a la correspondiente orden de concesión.

2. El plazo para la ejecución de la actuación subvencionada, finalizará el 30 de diciembre de 2016.

Asimismo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actuación subvencionada, el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar la documentación justificativa indicada en el apartado 1 de este artículo y en la Orden de concesión.

En caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no haya procedido, en la fecha establecida para la justificación, al pago de la subvención concedida, dicho plazo será de 3 meses a partir de la fecha en que se haga efectivo el ingreso de las mismas.

Artículo 7.- Ampliación de plazos de ejecución y/o justificación.

Los plazos de ejecución y/o justificación de las ayudas concedidas y contempladas en este Decreto, podrán ser objeto de ampliación por la Dirección General de Administración Local, a instancia de los Ayuntamientos beneficiarios.

La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a dicho Centro Directivo antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma en plazo. La petición expresará el periodo de ampliación que se pide, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental.

Artículo 8.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 9.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad percibida, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de graduación y proporcionalidad:

a) El incumplimiento total del objetivo y actividad subvencionada, supondrá el reintegro total de la subvención concedida.

b) Cuando las obras, adquisiciones o instalaciones no hayan sido ejecutadas en su totalidad, dentro del plazo establecido, pero la inversión realizada sea susceptible de ser entregada al uso, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertida, en la inversión realizada en plazo y susceptible de dicha entrega.

Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán , además de por lo establecido en él y en la correspondiente Orden de concesión , por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 11.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Al margen de la publicidad que se realice de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se publicarán las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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