Comisión General de Consejos Insulares

 11/12/2015
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Ley 10/2015, de 1 de diciembre, de la Comisión General de Consejos Insulares (BOCAIB de 10 de diciembre de 2015) Texto completo.

LEY 10/2015, DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN GENERAL DE CONSEJOS INSULARES

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es la expresión de la voluntad de avanzar en el autogobierno, en el reconocimiento del hecho insular y en el mayor protagonismo que deben tener cada una de las islas y sus respectivos consejos insulares, para dar, en definitiva, una mejor respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos. En este sentido, el Estatuto previó, entre otras, dos nuevas fórmulas de cooperación institucional. En el ámbito del ejecutivo se creó la Conferencia de Presidentes, y en el ámbito del legislativo el Estatuto prevé la Comisión General de Consejos Insulares.

Así pues, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en el artículo 53 establece que “Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-consejos insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que será aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y que regulará su composición, organización y funciones”.

Dado que la citada comisión paritaria no está prevista en el actual Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, es necesario que se acuerde su constitución por disposición legal. La presente ley es un paso previo y necesario, por tanto, para acordar en el seno de una comisión participada paritariamente por el Parlamento y por los consejos insulares, el reglamento, la composición y las funciones de la estatutaria Comisión General de Consejos Insulares en el seno del Parlamento.

Artículo único

1. Se crea en el seno del Parlamento de las Illes Balears la Comisión General de Consejos Insulares de composición paritaria Parlamento-consejos insulares.

2. La Comisión General de Consejos Insulares, que tiene por finalidad aprobar por dos terceras partes de sus miembros, su reglamento, composición y funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, estará integrada por 24 vocales, 12 diputados o diputadas nombrados o nombradas por los grupos parlamentarios de acuerdo con las proporciones acordadas por la Mesa y la Junta de Portavoces en la presente legislatura, y 3 consejeros o consejeras por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, garantizando la participación de todos los grupos políticos presentes en los consejos insulares.

Disposición final

La composición de la Comisión General de Consejos Insulares prevista en el apartado 2 del artículo único de esta ley, quedará sin efecto una vez aprobada en el marco de su reglamento la composición de la Comisión General de Consejos Insulares por las dos terceras partes de sus miembros.

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