ENMIENDA AL ANEXO DEL CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y A LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, HECHO EN VARSOVIA EL 16 DE MAYO DE 2005
Mediante decisión adoptada por los Delegados de los Ministros, en su 1210.ª reunión celebrada el 22 de octubre de 2014, se procedió a la enmienda del anexo del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo. El texto enmendado del anexo es el siguiente:
Anexo al Convenio
a) la participación en un grupo delictivo organizado;
b) el terrorismo, incluida la financiación del terrorismo;
c) la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes;
d) la explotación sexual, incluida la de los menores;
e) el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas;
f) el tráfico ilícito de armas;
g) el tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;
h) la corrupción y el soborno;
i) el fraude y la estafa;
j) la falsificación de moneda;
k) la falsificación y la piratería de productos;
l) los delitos medioambientales;
m) el asesinato y las lesiones graves;
n) el secuestro, la detención ilegal y la toma de rehenes;
o) el robo o hurto;
p) el contrabando (incluso en relación con impuestos y derechos arancelarios e impuestos sobre consumos específicos);
q) delitos fiscales (en relación con impuestos directos o indirectos);
r) la extorsión;
s) la falsificación;
t) la piratería, y
u) el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de los mercados bursátiles.
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 25 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.