Modificación del Decreto 12/2008, de 24 de enero

 09/12/2015
 Compartir: 

Decreto 155/2015, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 155/2015, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2008, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FUNCIÓN INFORMÁTICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Mediante Decreto 12/2008, de 24 de enero , se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez culminada la centralización de todos los puestos y unidades que desempeñan funciones en materia de informática en un único órgano directivo, Dirección General de Organización y Tecnología, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia en esta materia competencial, se considera conveniente proceder a modificar el mencionado Decreto, para reducir la carga de gestión administrativa a la que está sometida la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa, reduciendo los plazos de tramitación de los expedientes de gasto en materia de bienes y servicios informáticos, y al mismo tiempo adaptando a la estructura actual las denominaciones del órgano directivo y consejería competentes en materia de informática de esta Administración.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2015, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 12/2008, de 24 de enero , por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 12/2008, de 24 de enero , por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado j) del artículo 8.

Dos. Se añade un apartado k) en el artículo 5, con la siguiente redacción:

"k) Informar con carácter preceptivo los proyectos y propuestas de adquisición, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos de las distintas Consejerías, con la excepción de los que no superen la cuantía de mil euros (sin iva). Quedarán excluidos de la necesidad de solicitar el mencionado informe, los proyectos y propuestas de adquisición, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos propuestos por la propia Dirección General competente en materia de informática, así como los del Servicio Cántabro de Salud".

Disposición adicional única. Modificación de referencias en la denominación de órganos.

1. Todas las referencias realizadas en el Decreto 12/2008, de 24 de enero , por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Dirección General de Desarrollo e Innovación se entenderán hechas a la Dirección General competente en materia de informática de esta Administración.

2. Todas las referencias realizadas en el Decreto 12/2008, de 24 de enero , por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de informática de esta Administración.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana