Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2005

 07/12/2015
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Orden de 27 de octubre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de las indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (BOA de 4 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2015, DE LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS INDEMNIZACIONES EN FAVOR DE LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA DIRIGIDAS A LA COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS QUE DEBAN SOPORTAR COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU INTERVENCIÓN EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

El Reglamento regulador del Impuesto sobre la contaminación de las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre , del Gobierno de Aragón, contempla en su artículo 27 la posibilidad de que el Instituto Aragonés del Agua establezca un sistema de indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua. En desarrollo de esta previsión se aprobó la Orden de 17 de noviembre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de las indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

El régimen establecido por esta normativa ha venido operando adecuadamente en términos generales, si bien lo cierto es que el escenario en que debe aplicarse actualmente el Impuesto presenta diferencias en relación con la situación en que fue aprobada la mencionada orden, fundamentalmente por razón de que actualmente son numerosos los municipios de escasa población que deben facturar el impuesto, siendo muy frecuente que dichos municipios, con escasos medios personales y materiales, acudan a la asistencia de las diputaciones provinciales delegándoles sus competencias en materia de recaudación, con la consecuencia de que deben satisfacer a éstas, por el ejercicio de dicha delegación, que también afecta al Impuesto sobre la contaminación de las aguas, un importe superior al que luego van a percibir del Instituto Aragonés del Agua en concepto de indemnización.

Con la presente modificación normativa se pretende corregir este desajuste, de modo que se establezca una mayor equivalencia entre los costes que deben soportar las entidades suministradoras de agua en la recaudación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas y el importe que pueden percibir del Instituto Aragonés del Agua en concepto de indemnización por dichos costes.

Conforme a la habilitación de desarrollo reglamentario contenida en la Disposición final segunda del Decreto 266/2001, de 6 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, y de acuerdo el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en relación con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, la competencia para la regulación de esta materia corresponde a los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

En la elaboración de esta orden se han seguido los trámites establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Por todo lo expuesto, acordamos:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de las indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

La Orden de 17 de noviembre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de las indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

"La cuantía inicial de la compensación correspondiente a cada ejercicio se extraerá, para cada entidad suministradora y municipio, de los criterios de compensación reflejados en la siguiente tabla, atendiendo a los importes efectivamente ingresados al Instituto Aragonés del Agua:

Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 3, con la siguiente redacción:

"La indemnización consistirá en una cantidad fija de 100 euros, para cada entidad suministradora y municipio, cuando la cuantía final de la compensación calculada conforme a los apartados anteriores sea inferior a dicho importe".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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