Daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento

 02/12/2015
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Real Decreto 1059/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecen medidas de ejecución de lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (BOE de 2 de diciembre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 1059/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE EJECUCIÓN DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2015, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y OTROS EFECTOS DE LOS TEMPORALES DE LLUVIA, NIEVE Y VIENTO ACAECIDOS EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015.

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

En relación con el pago de las subvenciones previstas en el artículo 4 de dicho real decreto-ley, derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, comarcal y de las mancomunidades, cuya gestión está encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el artículo 14 de esa norma dispone que el importe máximo del crédito habilitado a estos efectos se determine en los reales decretos de desarrollo, una vez efectuadas las valoraciones de daños.

Así, una vez realizadas las valoraciones de los daños sufridos en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, comarcal y de las mancomunidades, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales.

Para la concesión de las subvenciones previstas en los artículos 4 y 14 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, destinadas a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a que se hace referencia en el artículo 1 del real decreto-ley citado, se fija en 22.425.000 euros la cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 2. Financiación del crédito.

El crédito que, de conformidad con lo establecido en este real decreto, deba habilitarse por importe total de 22.425.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se financiará con cargo al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”

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