Convalidación del Decreto-Ley 3/2015

 02/12/2015
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Resolución por la que se ordena la publicación del acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 29 de octubre de 2015, por el que se acuerda la convalidación del Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del sistema de la dependencia, así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las comunidades hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas (BORM de 1 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA, DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2015, POR EL QUE SE ACUERDA LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 3/2015, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES DEL SISTEMA DE LA DEPENDENCIA, ASÍ COMO LA INTENSIDAD EN SU PRESTACIÓN Y SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LAS COMUNIDADES HEREDITARIAS PARA RECLAMAR LOS ATRASOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS POR LAS PERSONAS DEPENDIENTES FALLECIDAS.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.3. del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2013, de 28 de noviembre, el Pleno de la Cámara acordó la convalidación del Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del sistema de la dependencia, así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las comunidades hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 235, de 10 de octubre de 2015. Asimismo, se acordó su tramitación como proyecto de ley.

Dicho acuerdo debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, lo que se ordena para general conocimiento.

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