Oficinas de registro

 30/11/2015
 Compartir: 

Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 29 de septiembre de 2014, por la que se crean las oficinas de registro (BOE de 30 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CREAN LAS OFICINAS DE REGISTRO.

La Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto , por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión establecen que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá dos sedes, localizadas en Madrid y en Barcelona. Además, señalan el esquema de distribución competencial en materia de organización administrativa.

Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se crearon y regularon de forma integrada las oficinas de registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Habiendo transcurrido tiempo suficiente para valorar las necesidades de dichas unidades, se procede a reorganizar el tiempo de atención al público de las mismas para mejorar su funcionamiento.

En virtud de lo anterior, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Único.

Se modifica el artículo sexto de la Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se crean las oficinas de registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Sexto. Las Oficinas de Registro y registros auxiliares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrán el siguiente horario de apertura al público:

Presenciales: de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.

Electrónica: 24 horas al día todos los días del año.”

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana