RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CREAN LAS OFICINAS DE REGISTRO.
La Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto , por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión establecen que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá dos sedes, localizadas en Madrid y en Barcelona. Además, señalan el esquema de distribución competencial en materia de organización administrativa.
Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se crearon y regularon de forma integrada las oficinas de registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Habiendo transcurrido tiempo suficiente para valorar las necesidades de dichas unidades, se procede a reorganizar el tiempo de atención al público de las mismas para mejorar su funcionamiento.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Único.
Se modifica el artículo sexto de la Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se crean las oficinas de registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que queda redactado de la siguiente manera:
Sexto. Las Oficinas de Registro y registros auxiliares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrán el siguiente horario de apertura al público:
Presenciales: de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
Electrónica: 24 horas al día todos los días del año.
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