Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León

 30/11/2015
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Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación de la aprobación por el Pleno de la Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modifican los artículos 26 y 34 (BOCYL de 27 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN POR EL PLENO DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 34.

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, se Sesión celebrada el 25 de noviembre de 2015, aprobó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía y en la Disposición Final Segunda del Reglamento de la Cámara, la Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modifican los artículos 26 y 34.

Se ordena su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 34

Como consecuencia del resultado electoral del pasado día 24 de mayo de 2015, y de la consiguiente atribución de escaños del Parlamento Autonómico, las Cortes de Castilla y León han entendido necesario adaptar la composición de la Mesa de la institución a la estructura del arco parlamentario, con la finalidad de adecuar el número de sus miembros a la nueva realidad política dimanante de las urnas, todo ello desde el más absoluto respeto a los principios de proporcionalidad y participación parlamentaria.

Para ello se hace necesario la modificación de dos artículos del Reglamento de las Cortes de Castilla y León. Además, una Disposición Adicional hará posible la aplicabilidad de la modificación de los artículos anteriores.

Actualmente, y según lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento, la Mesa está compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

Para adaptar la composición de la Mesa a la nueva estructura parlamentaria, se eleva el número de Secretarios a tres, de tal forma que la Mesa queda integrada por un total de seis procuradores.

Por último, y dado que a la entrada en vigor de esta modificación reglamentaria, existe una Mesa legítimamente constituida, se introduce una Disposición Adicional para que se lleve a efecto una nueva elección de los Secretarios de la Mesa de acuerdo con las modificaciones introducidas.

Artículo primero.

Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Mesa estará compuesta por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y tres Secretarios.

3. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y se considerará válidamente constituida cuando estén presentes por lo menos cuatro de sus miembros. También podrá constituirse válidamente la Mesa con la presencia de tres de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente o un Vicepresidente”.

Artículo segundo.

Se modifica el apartado tercero del artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios”.

Disposición Adicional.

Al inicio de la primera sesión plenaria que se celebre después de la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento, se elegirán los tres Secretarios de la Mesa de las Cortes.

Disposición Final.

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León”.

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