Concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 30/11/2015
 Compartir: 

Orden 18/2015, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica parcialmente la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de noviembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 18/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 2/2013, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de agilizar el abono de dichas ayudas.

Por ello, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Director General de Educación.

Dispone:

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el artículo 25 de Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

''Artículo 25.- Abono de las subvenciones.

La formalización del abono de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará en un único pago dentro del curso académico en que se realice la convocatoria de las ayudas, una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo siguiente''.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana