Concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 30/11/2015
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Orden 18/2015, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica parcialmente la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de noviembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 18/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 2/2013, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de agilizar el abono de dichas ayudas.

Por ello, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Director General de Educación.

Dispone:

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el artículo 25 de Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

''Artículo 25.- Abono de las subvenciones.

La formalización del abono de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará en un único pago dentro del curso académico en que se realice la convocatoria de las ayudas, una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo siguiente''.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.

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