Consejo Autonómico de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Aragón

 30/11/2015
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Decreto 301/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Autonómico de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Aragón (BOA de 27 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 301/2015, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AUTONÓMICO DE COLEGIOS DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN.

Con fecha 12 de enero de 2012, los presidentes de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las provincias de Huesca y Zaragoza, presentan solicitud y documentación complementaria para la creación del Consejo Autonómico de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Aragón.

En contestación a dicha solicitud, mediante Acuerdo de 25 de septiembre de 2012, del Gobierno de Aragón, se deniega la creación del Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Aragón.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Zaragoza, interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, dando lugar a la Sentencia número 299 de 2015, por la que se estima dicho recurso, "ordenando la publicación de la creación del Consejo de colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón", y la correspondiente inscripción de sus Estatutos en el Registro de Colegios profesionales de Consejos de Colegios de Aragón".

El artículo 27.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que el titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (en la actualidad Departamento de Presidencia) propondrá al Gobierno de Aragón la creación, mediante Decreto, de los Consejos de Colegios, previo dictamen emitido por el órgano competente sobre el cumplimiento de los requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde al Departamento de Presidencia, entre otras, las competencias atribuidas al anterior Departamento de Política Territorial e Interior según Decreto 332/2011, de 6 de octubre , que aprueba su estructura y en el que se le asignaban a la Dirección General de Interior la gestión de las competencias e materia de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2015

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Aragón, como corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 2. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales, sin perjuicio de que, en aquellos asuntos que afecten al contenido de la profesión, se relacione con el Departamento competente en materia de Administración Local.

Disposición adicional única. Comisión Gestora

A partir de la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", se constituirá una Comisión Gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huesca, Teruel y Zaragoza, que asumirá las funciones de representación y gobierno del Consejo de Colegios hasta la constitución y toma de posesión de sus órganos estatutarios.

Disposición final única

La Comisión Gestora remitirá, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", los Estatutos del Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Aragón, para su publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

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