Procedimiento para la justificación y abono de las subvenciones relativas a los expedientes del fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local

 27/11/2015
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Decreto 296/2015, de 20 de noviembre, por el que se determina el procedimiento para la justificación y abono de las subvenciones relativas a los expedientes del fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional número 150/2012, de 5 de julio, cuya gestión compete a la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Acuerdo de 12 de junio de 2014, de entrega de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la financiación de los mismos (DOE de 26 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 296/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES DEL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL AFECTADOS POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NÚMERO 150/2012, DE 5 DE JULIO, CUYA GESTIÓN COMPETE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN VIRTUD DEL ACUERDO DE 12 DE JUNIO DE 2014, DE ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ASÍ COMO LA FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS.

El Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local fue creado y regulado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre , dotado con 5.000 millones de euros, con una triple finalidad:

Incrementar la inversión pública en el ámbito local, fundamentalmente, en relación con la mejora en la prestación de servicios y la construcción y mejora de infraestructuras de equipamientos y sociales; paliar la caída del empleo consecuencia de la crisis, primando los proyectos que conllevaran el mantenimiento o la creación de empleo; y financiar actuaciones municipales de gasto social, principalmente las derivadas de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia y de servicios educativos.

El Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (en adelante FEESL) nació como sucesor directo del Fondo Estatal de Inversión Local (en adelante FEIL), creado mediante Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre , para hacer frente a la situación de crisis económica y al proceso de destrucción de empleo sufrido por el país. El FEIL estaba inscrito en el Plan Español para el estímulo de la Economía y el Empleo -Plan E- y por su parte, el FEESL, se encuadraba dentro de la Estrategia del Gobierno para avanzar hacia una economía más sostenible, contemplando por un lado la Financiación de Proyectos de Inversión (artículos del 9 al 17 del Real Decreto-ley) y por otra parte la financiación de gastos corrientes de actuaciones de interés social (artículos del 18 al 21).

El FEESL se creó por el mencionado Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre , al amparo de las competencias estatales previstas en los apartados 1, 13, 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 13/2009 señaló que, en el plazo de una semana desde su entrada en vigor, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial habría de dictar una Resolución en la que se estableciese el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación. La Resolución que desarrolló el Real Decretoley se aprobó el 2 de noviembre de 2009 por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

En la misma, se precisaron las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al fondo.

Otras tres Resoluciones adicionales del Secretario de Estado de Cooperación Territorial complementaron la regulación de los distintos aspectos del fondo: La Resolución de 20 de enero de 2010, por la que se hizo público el modelo y las características del cartel anunciador a instalar en las obras financiadas; la Resolución de 11 de marzo de 2010, en la que se aprobaron los criterios para la disposición de los recursos librados y requisitos de justificación de los proyectos;

y la Resolución de 28 de enero de 2011, por la que se autorizó la aplicación de los remanentes generados por las bajas de adjudicación de los proyectos de inversión a la adquisición de nuevos suministros para el equipamiento de los edificios e instalaciones del fondo.

El 23 de julio de 2010 fue interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña recurso de inconstitucionalidad 5985/2010, ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre , por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, solicitando su nulidad por el menoscabo de las competencias autonómicas previstas en el artículo 114.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con otros preceptos estatuarios.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia número 150/2012, de 5 de julio, declaró la inconstitucionalidad de parte del articulado del Real Decreto Ley, afectando total o parcialmente a dieciséis de sus veintiún artículos y a cinco de sus disposiciones adicionales y dos de las finales, al establecer que aquél contradecía el régimen competencial vigente al atribuir al Ministerio, a través de la Dirección General de Cooperación Local, la administración, gestión y dirección del fondo, así como su control y seguimiento.

Los fundamentos jurídicos de la Sentencia reiteraban la doctrina establecida en sentencias anteriores que otorgaban la competencia general en materia de gestión de fondos de subvenciones a las Comunidades Autónomas, lo que suponía que debían ser distribuidos entre las mismas conforme a criterios objetivos o mediante convenios, considerando que el Real Decreto-ley limitaba las competencias de las Comunidades Autónomas en la gestión de unas ayudas que afectan a sus propios intereses, sin dejarles espacio para desarrollar y complementar la regulación de las condiciones de otorgamiento de las ayudas.

Por tanto, la atribución general de la gestión del FEESL devino contraria al orden constitucional de distribución de competencias, ya que, como norma general, debe ser la Comunidad Autónoma la que establezca el procedimiento de gestión, control y resolución de las solicitudes que se presenten (Fundamento jurídico 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 36/2012 , de 15 de marzo) puesto que es doctrina reiterada de ese Tribunal que: “las normas procedimentales ratione materiae deben ser dictadas por las Comunidades Autónomas competentes en el correspondiente sector material, respetando las reglas del procedimiento administrativo común” (Fundamento jurídico 8 de la STC 36/2012 , de 15 de marzo y Fundamento jurídico 9 de la STC 89/2012 , de 7 de mayo).

La STC 150/2012 , de 5 de julio, concluyó que “el Real Decreto no se limita a prever el establecimiento de las ayudas, las clases de estas ayudas, su cuantía máxima, el objeto o finalidad de las mismas, los requisitos de las Entidades locales solicitantes y los criterios esenciales para la concesión, sino que además prevé que el Estado asuma las funciones ejecutivas y la gestión centralizada de las mismas, lo que no resulta acorde al orden constitucional de distribución de competencias en relación a la facultad de gasto del Estado en materia de subvenciones y que ha sido claramente delimitado por una consolidada jurisprudencia constitucional, cuyas líneas esenciales -fijadas en la STC 13/1992 , de 6 de febrero- han sido recordadas por este Tribunal en su STC 89/2012 , de 7 de mayo (). Por ello, la sola decisión de contribuir a la financiación de determinadas actividades no autoriza al Estado para invadir competencias que ratione materiae corresponden a las Comunidades Autónomas, de modo que tal decisión habrá de articularse respetando en todo caso las competencias autonómicas, lo que significa que la legitimidad constitucional del otorgamiento de subvenciones estatales, así como su régimen normativo y de gestión, está condicionada al dato de que el Estado posea competencias para ello en la materia de que se trate (STC 188/1989 , de 16 de noviembre, Fundamento Jurídico 3)”.

El alcance concreto que debía atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2009 , se precisó en el Fundamento Jurídico 17 de la referida STC 150/2012 . La anulación del Fondo podría suponer graves perjuicios y perturbaciones a los intereses generales, afectando a situaciones jurídicas consolidadas y, particularmente, a la política económica y financiera de las entidades, con el condicionante añadido de referirse a subvenciones de un ejercicio económico ya cerrado. En consecuencia, los efectos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional se limitaron a las actuaciones pendientes de realizar sobre los expedientes sin finalizar, correspondiéndoles la gestión, a partir de ese momento, a las Comunidades Autónomas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales por vulnerar las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, los artículos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6.1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20 y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, séptima, octava y décima y las disposiciones finales segunda y tercera, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 16 y con los efectos que se indican en el Fundamento Jurídico 17 de esta Sentencia.

Con fecha 12 de junio de 2014, se formalizó el Acuerdo de entrega de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los expedientes del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional número 150/2012, de 5 de julio, así como la financiación de los mismos, (DOE n.º 200, de 17 de octubre).

En las Estipulaciones del Acuerdo se indican los expedientes con inversión justificada y requerimiento de documentación no contestado, los expedientes con inversión justificada y pendientes de revisar y, finalmente, los expedientes pendientes de aportar documentación que justifique la inversión. Así mismo, el Acuerdo de entrega regula el régimen de gestión de los expedientes.

La vigencia del acuerdo firmado por las partes es indefinida, extinguiéndose tras el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes en cuanto a la entrega de los expedientes pendientes de concluir y su financiación, así como en cuanto a la gestión de los mismos.

Con objeto de culminar el traslado de la gestión de los expedientes, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales procedió a realizar una transferencia a la Junta de Extremadura por importe de 568.950,60 euros, correspondiente a los pagos pendientes de ayudas concedidas.

La estipulación segunda del citado acuerdo, régimen de gestión de los expedientes, dispone que: “Realizadas las actuaciones indicadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, de conformidad con la propia normativa de la Comunidad Autónoma y en atención a los preceptos vigentes del Real Decreto-ley 13/2009 , los órganos correspondientes de la Junta de Extremadura, culminarán la gestión de los expedientes remitidos en los siguientes términos:

a. Si estuviesen pendientes de recursos, la resolución de éste conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.

b. A la comprobación de la documentación justificativa de la inversión para el libramiento subsiguiente de fondos que correspondan a la Entidad Local.

c. A impulsar, ordenar y resolver los expedientes de reintegro, que así resultaran de las actuaciones de comprobación y control practicadas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.

d. A llevar a cabo el control financiero de las ayudas, comprobando la correcta aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados.

e. En cuanto a los procedimientos administrativos de comprobación, libramientos de pago, reintegros y control iniciados antes de las publicación de la STC 150/2012 , que no hayan culminado con un acto administrativo que hubiera adquirido firmeza por no haber sido recurrido, a continuar con su instrucción.

f. Y a realizar cualquier otra situación relacionada con los expedientes del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local de los municipios del ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma”.

Por tanto, se requiere, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 150/2012, de 5 de julio, que declara inconstitucionales un importante número de preceptos del mencionado Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre , que afectan a la gestión de las subvenciones que han sido asumidas por la Junta de Extremadura, dictar una norma autonómica que complete la norma estatal. Esta necesidad se ha hecho más patente una vez que los expedientes de subvenciones han sido examinados por cada uno de los centros directivos de las distintas Consejerías a los que los mismos han sido asignados en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 10 de junio de 2014.

La tramitación de las justificaciones de las inversiones realizadas por las entidades locales presenta una problemática común cuya resolución tiene difícil encaje en una norma, la estatal, cuya aplicación ya de por sí plantea dificultad y que, además, se ha visto afectada por la declaración de inconstitucionalidad de la mayoría de sus preceptos; sin que exista una normativa propia que sustituya a la anterior que establezca la bases para completar su tramitación y dé un tratamiento homogéneo a las distintas situaciones jurídicas que se puedan producir.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, del Consejero de Economía e Infraestructuras, del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, de la Consejera de Educación y Empleo y de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de noviembre de 2015, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la justificación y el abono de las subvenciones a los municipios que resultaron beneficiarios en virtud del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre , por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, cuyos expedientes fueron traspasados a la Comunidad Autónoma en virtud del Acuerdo de entrega de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los expedientes del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional número 150/2012, de 5 de julio, así como la financiación de los mismos, cuyos datos figuran en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 2. Régimen jurídico para la justificación de las subvenciones.

1. La normativa aplicable a la presentación y revisión de la justificación de los expedientes será el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre , por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en todo aquello que no resulte afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional número 150/2012, de 5 de julio, así como el Acuerdo de 12 de junio de 2014, de entrega de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los expedientes del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional número 150/2012, de 5 de julio, así como la financiación de los mismos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellos preceptos que han resultado derogados por la Sentencia en él citada se aplicarán atendiendo a la normativa propia de la Comunidad y a lo dispuesto en los artículos siguientes de este decreto.

Artículo 3. Competencia.

1. Serán competentes para la gestión de los expedientes y abono de las subvenciones que en su caso procedan los titulares de las Consejerías que, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerzan actualmente las competencias correspondientes a aquellas otras Consejerías que figuran en el anexo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2014 por el que se distribuyeron los expedientes en función de la competencia del proyecto subvencionado.

2. De esta forma, serán competentes para culminar la gestión de los expedientes afectados por la presente norma los titulares de las Consejerías relacionadas en el Anexo II del presente decreto, en los siguientes términos y con las siguientes obligaciones:

a. Si los expedientes afectados por la presente norma estuviesen pendientes de recursos, la resolución de éstos se tramitará conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.

b. A la comprobación de la documentación justificativa de la inversión para el libramiento subsiguiente de fondos que correspondan a la Entidad Local.

c. A impulsar, ordenar y resolver los expedientes de reintegro, que así resultaran de las actuaciones de comprobación y control practicadas conforme a la normativa aplicable.

d. A realizar cualquier otra situación relacionada con los expedientes del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local de los municipios cuyos expedientes le son encomendados.

e. A presentar la documentación necesaria a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, competente en materia de administración local, para conformar la debida justificación al Estado respecto de los citados expedientes, que permita reintegrar los importes no abonados a los beneficiarios, así como los que sean consecuencia de reintegros, a la cuenta habilitada del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local en el Banco de España, ES3490000001200900000407.

Artículo 4. Justificación de las subvenciones y última remesa de fondos.

1. La fecha límite de ejecución de las obras y de la adquisición de los servicios y suministros es el 31 de diciembre de 2010.

2. Los Ayuntamientos deberán presentar ante la Consejería competente en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto y en relación con el Anexo II del mismo, la debida justificación a que hace referencia el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, acreditando que la realización de las inversiones y la finalización de las obras, así como la adquisición de los suministros o servicios se realizaron antes de la finalización del primer trimestre de 2011 o en caso de haberse concedido prórroga otorgada por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio, la fecha que conste como límite en la misma.

En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 5.

Los Ayuntamientos deberán acreditar ante la Consejería competente el cumplimiento de las medidas de publicidad realizadas, mediante fotografía del cartel anunciador, colocado según las condiciones técnicas dictadas en la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. La citada fotografía, podrá ser sustituida por la remisión de un certificado del Secretario del Ayuntamiento del cumplimiento de las medidas de publicidad.

3. Una vez recibida la justificación, la Consejería competente dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada por el Ministerio en su día, conforme al artículo 15.3 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el importe real de la obra ejecutada, a lo que se añadirá el importe de los suministros ligados a la misma recibidos, con el límite del presupuesto autorizado.

4. En el caso de los suministros y servicios del artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, una vez recibida la justificación, la Consejería competente, dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada por el Ministerio en su día, conforme al artículo 15.3 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el importe real ejecutado, con el límite del presupuesto autorizado.

Artículo 5. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.

1. Será causa de pérdida de derecho al cobro y en su caso de reintegro, la falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local a los fines y en el plazo para los que fueron entregados.

El importe de la pérdida al derecho al cobro y del reintegro se corresponderá con el importe no justificado.

Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Consejería competente en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto y en relación con el Anexo II del mismo, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 16.3 y 16.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, o su remisión incompleta que no permita verificar que los recursos del fondo se han destinado a los fines para los que fueron concedidos.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería competente en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 y en relación con el Anexo II del decreto o mediante los controles que realice la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, se ponga de manifiesto que los recursos del fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados, incumpliendo las condiciones establecidas en su normativa reguladora.

En el caso de incumplimiento del plazo de ejecución, la perdida al derecho de cobro y en su caso el reintegro, se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo. No obstante, en aquellos casos en que la terminación de la inversión financiada con el fondo no tenga lugar dentro del plazo máximo autorizado para la misma y dicho incumplimiento se deba a alguna razón distinta de la mera falta de diligencia de la entidad local, las dilaciones determinantes de tal incumplimiento no se tendrán en cuenta a efectos de computar el plazo máximo para la finalización del proyecto, siempre que la entidad local acredite en la ejecución de la inversión financiada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda.

2. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Fondo dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.

3. Los expedientes de reintegro serán tramitados por la Consejería competente en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto y en relación con el Anexo II del mismo, en cada caso, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas, bien a iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta última.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda de Pública de Extremadura.

Artículo 6. Control.

La correcta aplicación de los recursos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, a los fines previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura, con el fin de verificar que tales recursos se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones y actuaciones a las que estaban destinados.

Artículo 7. Financiación.

Para posibilitar el pago de las subvenciones, previa propuesta a tal fin de cada Consejería competente en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto y en relación con el Anexo II del mismo, se generará por el órgano competente el importe transferido a la Comunidad Autónoma de 568.950,60 euros, distribuido entre cada uno de los estados de gastos de los presupuestos de las Consejerías afectadas y en función de las aplicaciones presupuestarias correspondientes, de conformidad con el Anexo II del decreto.

Disposición transitoria única. Régimen de los actos realizados con anterioridad a la asunción de la competencia por la Comunidad Autónoma.

Todos los actos administrativos dictados con anterioridad a la asunción de la competencia por parte de la Comunidad Autónoma se presumirán válidos y producirán sus efectos desde la fecha en que se dictaron, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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