Enmiendas de 2013 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga

 25/11/2015
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Enmiendas de 2013 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, enmendado, adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.356(92) (BOE de 25 de noviembre de 2015). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2013 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO, ADOPTADAS EN LONDRES EL 21 DE JUNIO DE 2013 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.356(92).

RESOLUCIÓN MSC.356(92)

(adoptada el 21 de junio de 2013)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado “Protocolo de líneas de carga de 1988”), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,

Observando las propuestas de enmienda al Protocolo de líneas de carga de 1988 para conferir carácter obligatorio al Código para las organizaciones reconocidas (Código OR),

Habiendo examinado, en su 92.º periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2014, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de las flotas mercantes de todas las Partes hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.

ANEXO

Enmiendas al anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, enmendado

ANEXO I

Reglas para determinar las líneas de carga

CAPÍTULO I

Generalidades

Regla 2-1 - Autorización de organizaciones reconocidas

1 El texto actual de la regla 2-1 se sustituye por el siguiente:

“La Administración autorizará a las organizaciones, incluidas las sociedades de clasificación, a que se hace referencia en el artículo 13 del Convenio y en la regla 1 2), de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y con las del Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), el cual está compuesto por una parte 1 y una parte 2 (cuyas disposiciones se entenderá que son obligatorias), y una parte 3 (cuyas disposiciones se entenderá que son recomendatorias), adoptado por la Organización mediante la resolución MSC.349(92), según sean enmendadas por la Organización, siempre que:

a) Las enmiendas a la parte 1 y a la parte 2 del Código OR se adopten, entren en vigor y tengan efecto de conformidad con las disposiciones del artículo VI del presente Protocolo;

b) Las enmiendas a la parte 3 del Código OR sean enmendadas por el Comité de seguridad marítima de conformidad con su Reglamento interior; y

c) Todas las enmiendas adoptadas por el Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino sean idénticas y entren en vigor o tengan efecto al mismo tiempo, según proceda.”

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) del artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.

Anexos

Omitidos.

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