RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4567-2015, CONTRA EL CAPÍTULO I DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 15/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE FOMENTO DEL SECTOR Y LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA DIGITAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de noviembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4567-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado, levantar la suspensión del Capítulo I de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2014, de 4 de diciembre, del Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y de la difusión de la cultura digital. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 222, de 16 de septiembre de 2015.
Madrid, 18 de noviembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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