Nulidad de la base quinta del anexo I de la Orden 7/2012

 25/11/2015
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Resolución de 28 de octubre de 2015, de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia de 6 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declara la nulidad de la base quinta del anexo I de la Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de la Generalidad Valenciana (DOCV de 24 de noviembre de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA DE 6 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA BASE QUINTA DEL ANEXO I DE LA ORDEN 7/2012, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA

En el recurso contencioso-administrativo número 312-2012, interpuesto por la central sindical Unión General de Trabajadores del País Valenciano, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado la Sentencia número 93/2015, en fecha 6 de febrero de 2015, que contiene el siguiente fallo:

“Fallamos Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la central sindical Unión General de Trabajadores del País Valenciano contra la Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, debemos declarar y declaramos nula la base quinta del anexo I, por ser contraria a derecho, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. Con expresa condena de las costas procesales a la parte demandada.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Y, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, publíquese el contenido de la presente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sección de disposiciones generales, para la debida constancia y efectos oportunos.

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