Instrucción Técnica Complementaria número 10

 24/11/2015
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Orden PRE/2476/2015, de 20 de noviembre, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (BOE de 24 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2476/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 10, "PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES", DEL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 230/1998, DE 16 DE FEBRERO.

El Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, regula la prevención de aquellos accidentes en que intervengan materias reglamentadas, así como la limitación de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente, remitiéndose a la Instrucción técnica complementaria número 10. Dicho real decreto incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como sus modificaciones por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, en el ámbito de los explosivos.

Posteriormente fue aprobada la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.

Esta nueva Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, requiere, para su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de aplicación de las sustancias reguladas por el Reglamento de explosivos, la actualización de la Instrucción técnica complementaria número 10 “Prevención de accidentes graves”.

La disposición final primera del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía (en la actualidad Ministerio de Industria, Energía y Turismo) para actualizar los contenidos técnicos de las Instrucciones Técnicas Complementarias y Especificaciones técnicas, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren.

Esta orden da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2012/18/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, mediante la actualización de las disposiciones contenidas en la Instrucción técnica complementaria número 10 “Prevención de accidentes graves”, del Reglamento de explosivos, salvo en lo relativo a la planificación de emergencia exterior que se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En lo relativo a la planificación del uso del suelo, la información al público afectado, la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos y la pronta notificación de accidentes, también será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14, 15.2.a), 16 y 17.1, respectivamente del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Por último, cabe señalar que la incorporación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de la pirotecnia y la cartuchería, para los aspectos no regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, se realizará mediante la actualización de las disposiciones contenidas en la Instrucción técnica complementaria número 10 “Prevención de accidentes graves”, del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Esta orden ha sido informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 20 de octubre de 2014, y por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, en su reunión de 27 de mayo de 2015. Asimismo, ha sido informada favorablemente por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, a los efectos del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, de conformidad con la disposición adicional vigésima cuarta, “Limitación del gasto en la Administración General del Estado”, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Igualmente ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Actualización de la Instrucción Técnica Complementaria número 10, “Prevención de accidentes graves”, del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

La Instrucción Técnica Complementaria número 10, “Prevención de accidentes graves”, del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, queda redactada del modo que se inserta a continuación:

Omitida.

Disposición transitoria única. Vigencia de la normativa anterior.

Los puntos 1 y 2 del apartado 6 de la Instrucción técnica complementaria número 10 del Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, no se aplicarán si, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, el industrial ya ha enviado una notificación a la autoridad competente en cumplimiento de los requisitos de la normativa anterior, y la información contenida en dicha notificación cumple lo dispuesto en el punto 1 del apartado 6, y no ha cambiado.

El punto 1 del apartado 7 de la Instrucción técnica complementaria número 10 del Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, no se aplicará si el industrial ha establecido e implantado ya su política de prevención de accidentes graves en cumplimiento de los requisitos de la normativa anterior, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, y la información contenida en ella cumple lo dispuesto en el punto 1 del apartado 7, y no ha cambiado.

Los puntos 1, 2 y 3 del apartado 9 la Instrucción técnica complementaria número 10 del Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, no se aplicarán si el industrial ya ha enviado el informe de seguridad, en cumplimiento de los requisitos de la normativa anterior, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, y la información contenida en él cumple lo dispuesto con los puntos 1 y 2, y no haya cambiado. Al objeto de dar cumplimiento a los puntos 1 y 2 del apartado 9, el industrial presentará todas las partes modificadas del informe de seguridad en la forma prescrita por la autoridad competente en los plazos mencionados en el punto 3 del citado apartado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y en todo caso la actualización de la Instrucción Técnica Complementaria número 10, “Prevención de accidentes graves”, del Reglamento de explosivos, efectuada por la Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero.

Disposición final primera. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español, para el ámbito material regulado por la Instrucción Técnica Complementaria número 10, “Prevención de accidentes graves”, del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE, en el ámbito de aplicación del Reglamento de explosivos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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