Sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico

 24/11/2015
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Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2010, por la que se crea la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (BOE de 24 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 11 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO.

Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2010, la Dirección General de Tráfico, creó la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Dicha resolución, en su artículo 2, letra c), establecía que la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica sería https://sede.dgt.gob.es.

Sin embargo, por motivos técnicos y de eficiencia en la gestión se ha manifestado la necesidad de organizar los servicios disponibles en dicha sede en subdominios dependientes del dominio sede.dgt.gob.es, tal y como ocurre en otras sedes electrónicas de la Administración del Estado.

La disposición final primera, letra c), de la citada Resolución de 11 de marzo de 2010, habilita al Director General de Tráfico a adaptar, mediante resolución, determinadas características de la sede electrónica, en concreto, en su letra c), la relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica.

En su virtud, de acuerdo con la referida habilitación, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Se modifica el artículo 2.c), que queda redactado de la siguiente manera:

“c) La dirección electrónica de referencia de la sede principal electrónica será https://sede.dgt.gob.es y de manera subordinada a la sede electrónica principal existirán los siguientes subdominios, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal: http://sedecr.dgt.gob.es, https://sedeapl.dgt.gob.es y https://extranet.dgt.gob.es.

La creación de nuevos subdominios o su modificación o supresión se podrán comunicar a través de la sede electrónica principal.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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