Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias

 24/11/2015
 Compartir: 

Decreto 92/2015, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de las Illes Balears (BOCAIB de 20 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 92/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 137/2007, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVERSIONES ESTATUTARIAS DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, creó la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias, y en su artículo 3.1 estableció su composición, que se correspondía con la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) vigente en el momento de aprobación del Decreto.

Este decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 103/2011, de 7 de octubre, para ajustar la composición de la Comisión a la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la CAIB establecida por el Decreto 10/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears; y por el Decreto 11/2014, de 21 de febrero, igualmente para ajustar la composición de la Comisión a la estructura de la Administración de la CAIB establecida por el Decreto 5/2013, de 2 de mayo , del presidente de las Illes Balears.

El Decreto 8/2015, de 2 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, prevé una nueva composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la creación y modificación de diversas consejerías.

En consecuencia, se hace necesaria la modificación de la composición de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias, de acuerdo con la estructura y las competencias actuales previstas en el Decreto 8/2015, de 2 de julio .

De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley del Gobierno de las Illes Balears, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y adoptará, en este caso, la forma de decreto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 20 de noviembre de 2015,

DECRETO

Artículo único

Modificación del artículo 3 del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Son integrantes de la Comisión:

La persona titular de la Consejería de Presidencia, que la preside.

La persona titular de la Dirección General de Coordinación, que ejerce la vicepresidencia.

Tres personas en representación de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, designadas por la persona titular.

Una persona en representación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, designada por la persona titular.

Una persona en representación de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, designada por la persona titular.

Un funcionario o funcionaria de la Consejería de Presidencia, nombrado por la persona titular, que debe ejercer, con voz pero sin voto, la secretaría de la Comisión.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana