Competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de semillas y plantas de vivero

 24/11/2015
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Decreto 214/2015, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 214/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y DE RECURSOS FITOGENÉTICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 30/2006, de 26 de julio , de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, establece que corresponde a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias que aseguren su cumplimiento. En los artículos 60 al 62 tipifica las infracciones en materia de semillas y plantas de vivero, y el artículo 63 cuantifica las sanciones que corresponden a cada infracción. Asimismo, el artículo 59 establece que el ejercicio de la potestad sancionadora en ejecución de esta ley corresponderá, con carácter general, a las comunidades autónomas.

El artículo 49.3.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en agricultura y ganadería.

El Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece que la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, y que, en concreto, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su artículo 8 , le asigna las competencias de las materias reguladas por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere atribución expresa a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario, de conformidad con el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera necesaria la aprobación de un decreto que aborde una regulación normativa en la que se tenga en cuenta el contenido en materia de las infracciones y sanciones en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climá- tico y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de noviembre de 2015, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Potestad sancionadora

1. La iniciación del expediente sancionador en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencia en la materia, en la que se nombrará instructor y, en su caso, secretario, teniendo en cuenta la debida separación entre la fase de instrucción y la imposición de la sanción.

2. La resolución del expediente sancionador corresponderá:

a) A la persona titular de la secretaría autonómica competente en la materia en el supuesto de infracciones leves y graves.

b) A la persona titular de la conselleria competente en la materia en el supuesto de infracciones muy graves.

Artículo 3. Infracciones y sanciones

Todas las infracciones en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos tipificadas en la Ley 30/2006, de 26 de julio , de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, deberán ser objeto del procedimiento sancionador establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto .

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

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