Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015

 23/11/2015
 Compartir: 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5964-2015, en relación con el artículo 65.bis.1, inciso "o judiciales", en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por posible vulneración de los artículos 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución (BOE de 21 de diciembre de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5964-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65.BIS.1, INCISO "O JUDICIALES", EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 2 Y 3, DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, 117.3 Y 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5964-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 185/1999, en relación con el art. 65.bis.1, inciso “o judiciales”, en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el art. 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por posible vulneración de los arts. 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, ejecución de títulos judiciales núm. 185/1999, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana