DECRETO 247/2015, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAPEL QUE SE TIENE QUE UTILIZAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA.
El artículo 104 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponden a la Generalidad los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña.
En virtud de los reales decretos 966/1990, de 20 de julio, y 409/1996, de 1 de marzo, se traspasaron de la Administración del Estado a la Generalidad las funciones en materia de provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña, que posteriormente y mediante el Decreto 129/1996, de 16 de abril, se asignaron al Departamento de Justicia.
El Decreto 298/1995, de 11 de octubre, aprobó las características del papel de oficio para la Administración de justicia en Cataluña.
Sin embargo, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social suprimió el uso del papel de oficio en este ámbito, estableciendo, -su artículo 101-, que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y los escritos de las partes que tengan relación se tenían que extender en papel común, cuyas características y formato se determinarían reglamentariamente. Al mismo tiempo, la citada Ley derogaba expresamente el Real decreto 637/1993, de 3 de mayo, que hasta aquel momento atribuía competencias al Ministerio de Justicia para determinar las características del mencionado papel de oficio. Suprimido, pues, el uso del papel de oficio y establecido el uso del papel común en las actuaciones y resoluciones judiciales, mediante el Real decreto 1184/1998, de 12 de julio, el Ministerio de Justicia estableció las condiciones técnicas, reconociendo la competencia de las comunidades autónomas con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos, en sus respectivos ámbitos territoriales, para gestionar la adquisición y el suministro del papel necesario para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Con el fin de adaptar la normativa que regulaba las características del papel que se tiene que utilizar en la Administración de justicia en el nuevo marco legal, el Decreto 208/1999, de 27 de julio, modificó el Decreto 298/1995, de 11 de octubre.
El proceso de modernización en el ámbito de la Administración de justicia y la implantación de herramientas informáticas que integran desarrollos que pueden reducir costes en cuanto al suministro de este tipo de material, aconsejan derogar el Decreto 298/1995, de 11 de octubre, y dictar uno nuevo, con el fin de fijar las características técnicas del papel que tienen que utilizar los órganos y oficinas judiciales, la fiscalía y otros servicios de la Administración de justicia en Cataluña.
Considerando el artículo 3.12.1 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que establece que corresponden al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización;
Visto que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;
De acuerdo con lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Características
1. El papel común donde se tienen que redactar las actuaciones y resoluciones de los órganos y oficinas judiciales, las fiscalías y otros servicios de la Administración de justicia en Cataluña se tiene que ajustar a las características que se determinan en el anexo.
2. El papel que se tiene que utilizar tiene que ser imprimido directamente sobre el papel común mediante el sistema, programa o aplicación informática correspondiente, con las características que se determinan en el anexo.
Artículo 2
Utilización
Los órganos y oficinas judiciales, las fiscalías y otros servicios de la Administración de justicia en Cataluña tienen que utilizar el papel descrito en el artículo anterior solo en las actuaciones y resoluciones que integran los procedimientos judiciales.
Artículo 3
Papel utilizado por las partes
Para los escritos de las partes relacionados con actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se tiene que utilizar papel común que, siempre que sea posible, se tiene que ajustar al formato UNE A-4.
Disposición transitoria
Utilización del actual papel de oficio
El papel de oficio se tiene que continuar utilizando hasta que se agoten los remanentes existentes.
Disposición derogatoria
Derogación normativa
Se deroga el Decreto 298/1995, de 11 de octubre, por el que se aprueban las características del papel de oficio para la Administración de justicia en Cataluña.
Se deroga el Decreto 208/1999, de 27 de julio, de modificación del Decreto 298/1995, de 11 de octubre, por el que se aprueban las características del papel de oficio para la Administración de justicia en Cataluña.
Disposiciones finales
Primera
Habilitación
1. Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo que dispone este Decreto.
2. Mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de justicia, se puede modificar el anexo, para adecuar las características del papel que se tiene que utilizar a las necesidades técnicas, organizativas y funcionales que se planteen.
Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Omitido.
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