ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Decreto 32/2014, de 11 de marzo , modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La finalidad de esta línea de subvenciones es financiar los planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Extremadura y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico extremeño, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).
De conformidad con el Decreto 32/2014, de 11 de marzo , mediante Orden de 12 de marzo de 2015 se convocan subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (DOE n.º 71, de 15 de abril).
De otra parte, el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo , para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE n.º 70, de 23 de marzo) ha acometido una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema precisa, persiguiendo entre sus objetivos la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. Este real decreto-ley, en el apartado segundo de su disposición transitoria primera disponía que los órganos que hayan aprobado convocatorias de subvenciones pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley anularán las disposiciones que sean contrarias a lo previsto en relación con las materias señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1, así como el lí- mite del 10 por ciento en la financiación de los costes indirectos.
Este Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo , fue convalidado por el Congreso de los Diputados y tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia dando como resultado la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral cuya entrada en vigor se produjo el 11 de septiembre de 2015. La disposición transitoria primera en su apartado segundo establece que Los órganos que hayan aprobado convocatorias de subvenciones pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo , para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, anularán las disposiciones que sean contrarias a lo previsto en relación con las materias señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1, así como el límite del 10 por ciento en la financiación de los costes indirectos.
Se exceptúan, durante el presente año 2015, de lo previsto en el párrafo anterior aquellas convocatorias de formación para el empleo de los empleados públicos ya publicadas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo , para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, realizadas en el marco y con los requisitos establecidos en el Acuerdo de formación para el empleo en las Administraciones Públicas.
En relación con lo expuesto, la convocatoria de las subvenciones destinadas a los planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el 15 de abril de 2015, es decir, dicha orden no estaría exceptuada del ámbito de aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , y por tanto quedaría plenamente afectada por dicha disposición, que en el párrafo primero del apartado segundo prescribe la anulación de las disposiciones que sean contrarias a lo previsto en relación con las materias señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1, así como el límite del 10 por ciento en la financiación de los costes indirectos.
Consecuentemente resultarían contrarios a dicha prescripción los artículos 3 , 6.4, 11 , 15 y 17 , debiendo incluir los mandatos relativos a que sólo se financiarán acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación, costes por módulos, duración mínima de las acciones formativas, porcentajes de costes indirectos y de costes de organización, siendo procedente por ello la modificación del Decreto 32/2014, de 11 de marzo, modificado por el Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con el objetivo de acomodarlo al nuevo marco jurídico.
De otra parte, no habiéndose reunido la Comisión de Valoración, ni existiendo propuesta de resolución provisional definitiva, ni por ende notificación alguna, no ha nacido derecho alguno a favor de los solicitantes, que no han llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.
En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:
Artículo 1.
Se deja sin efecto la Orden de 12 de marzo de 2015 por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (DOE n.º 71, de 15 de abril).
Artículo 2.
Respecto a las solicitudes presentadas, se procederá a su archivo sin más trámite, por haber quedado sin objeto su pretensión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única.
La presente orden producirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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