Agricultura ecológica

 17/11/2015
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Orden AYG/964/2015, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCYL de 16 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/964/2015, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1132/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, CONTENIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 250 la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión de la Comisión Europea de 25 de agosto de 2015, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de la agricultura ecológica al contenido de la medida 11 de agricultura ecológica del documento del citado programa.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Uno.- El primer guión del apartado a) del punto 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo , Agraria de Castilla y León.”

Dos.- El primer párrafo del tercer guión del apartado b) del punto 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“La superficie mínima de agricultura ecológica, en parcelas sujetas a control por parte de la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados, será la siguiente:”

Tercero.- El tercer guión del apartado a) del punto 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“- Las superficies objeto de ayuda deben estar sometidas a control de la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.”

Cuarto.- El tercer guión del apartado b) del punto 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“- Acreditar la certificación de la producción ecológica, una vez superado el período de conversión.”

Quinto.- El segundo párrafo del punto 1 del artículo 10, queda redactado del siguiente modo:

“A estos efectos se considerará que la explotación de un titular está en período de conversión y por lo tanto le serán de aplicación los importes indicados en el siguiente apartado a) cuando todas las parcelas por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica, según se recoge en el artículo 8 de esta orden, han estado inscritas por primera vez en la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados con posterioridad al 1 de enero del año anterior al primer año de solicitud del pago anual de la ayuda.”

Sexto.- Se añade el siguiente párrafo al Anexo II:

“En el caso de existir diferentes grupos de cultivos (entendiendo por tales aquellos a los que les corresponde el mismo importe unitario), la unidad mínima de cultivo ecológico se aplicará a cada uno de ellos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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