Enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

 13/11/2015
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Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, que modifica el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 161/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 222/2011, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El 9 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre , por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En esta norma la Xunta de Galicia estableció una serie de líneas, criterios y procedimientos para la coordinación, planificación y ordenación del Sistema universitario de Galicia, desde el absoluto respeto a la autonomía universitaria, con el objeto de racionalizar la oferta docente universitaria en todos los niveles y lograr su adecuación a las demandas y necesidades reales de nuestra comunidad autónoma, asegurando elevados índices de calidad que permitan a nuestra enseñanza universitaria situarse en excelentes niveles de competitividad, tanto a nivel nacional como internacional. Estos criterios fueron consolidados con la publicación de la Ley 6/2013, de 13 de junio , del Sistema universitario de Galicia.

Entre las previsiones contenidas en el anterior decreto, se establecieron unos requisitos mínimos de demanda de las titulaciones oficiales, en forma de cómputo de los/las estudiantes de nuevo ingreso, de los que se hace depender su efectiva impartición, en el correspondiente curso académico.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del decreto posibilitó la detección de deficiencias puntuales que están repercutiendo en el alumnado del sistema, circunstancia que lleva, en este momento, a afrontar una modificación de la norma para solventarlas. Esta situación provoca un diferente tratamiento de las titulaciones conjuntas internacionales Erasmus Mundus, con la finalidad de no entorpecer la movilidad de profesorado y estudiantes, así como las titulaciones que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada, con el objetivo de fomentar el acceso al mercado de trabajo.

Por lo tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del cinco de noviembre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 222/2011, de 2 de diciembre , por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

1. En las enseñanzas universitarias oficiales de grado se demostrará que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso de acuerdo con la oferta autorizada por la Conferencia General de Política Universitaria y, en todo caso, nunca por debajo de 50, en los campus de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, y de 45 en los campus de Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra. A estos efectos, las enseñanzas universitarias oficiales que se impartan en varios campus se considerarán independientes.

En el caso de enseñanzas de grado impartidas en el SUG, cuyos planes de estudio sean coincidentes en un mínimo de 90 créditos ECTS en los dos primeros cursos, y compartan la organización docente de eses cursos, en grupos teóricos y prácticos, se computarán conjuntamente los/las estudiantes de nuevo ingreso a los efectos de lo establecido en este artículo.

2. En las enseñanzas universitarias oficiales de máster universitario, se demostrará que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso no inferior a 20.

En las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado se acreditará que en un período de cuatro años contados desde su implantación, el número de tesis leídas es como mínimo de cuatro y el programa cuenta con un número de doctorandos no inferior a 10.

A estos efectos, los másteres universitarios y programas de doctorado interuniversitarios computarán conjuntamente el número de alumnos/as matriculados/as.

El incumplimiento del requisito señalado en los párrafos anteriores supondrá la no impartición de la titulación afectada en el curso académico inmediatamente posterior. La titulación sólo podrá ofertarse nuevamente una vez que la universidad modifique el plan de estudios para asegurar su viabilidad.

Quedarán exceptuadas del cumplimiento del requisito mínimo de estudiantes de nuevo ingreso los másteres universitarios oficiales vinculados al programa Erasmus Mundus o aquellos que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada en España, según lo establecido en la normativa estatal y europea aplicable.

Dos. Se añade una disposición adicional, que pasa a ser la segunda, y la única existente en el texto original queda como primera.

Disposición adicional segunda

En el caso de enseñanzas impartidas en Galicia por un centro adscrito a una universidad no perteneciente al Sistema universitario de Galicia, se estará a lo establecido en la legislación aplicable a la universidad responsable del título, a los efectos del requisito de demanda de los estudios.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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