Impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015, contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña

 12/11/2015
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Impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015, contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, "sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015" y su Anexo (BOE de 12 de noviembre de 2015). Texto completo.

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN AUTONÓMICA (TÍTULO V LOTC) N.º 6330-2015, CONTRA LA RESOLUCIÓN 1/XI DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015, "SOBRE EL INICIO DEL PROCESO POLÍTICO EN CATALUÑA COMO CONSECUENCIA DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2015" Y SU ANEXO.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de noviembre actual, ha admitido a trámite la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC ) núm. 6330-2015, promovida por el Gobierno de la Nación contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” y su Anexo. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, produce la suspensión de la Resolución impugnada y su Anexo (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros). Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña y al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

Madrid, 11 de noviembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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