Estrategia Energética de Andalucía 2020

 12/11/2015
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Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Energética de Andalucía 2020 (BOJA de 11 de noviembre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE OCTUBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA ENERGÉTICA DE ANDALUCÍA 2020.

A la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.a) y b) de su Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia compartida sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, así como sobre fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. Estas competencias, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, están asignadas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

La Unión Europea ha definido la Estrategia Europa 2020 para convertir Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Un crecimiento inteligente implica la consolidación del conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es “Una Europa que utilice eficazmente los recursos”, cuya finalidad genérica es ayudar a desligar crecimiento económico y utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incrementar el uso de fuentes de energía renovables, modernizar nuestro sector del transporte y promover la eficacia energética. Con ello, se generarán grandes oportunidades económicas, se mejorará la productividad, se reducirá los costes y se incrementará la competitividad.

El Consejo Europeo aprobó, para la Estrategia 2020, unos objetivos ambiciosos consistentes en:

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% respecto de 1990, hasta el año 2020, con un compromiso bajo acuerdo internacional de elevar el objetivo hasta el 30%.

- Alcanzar el 20% de renovables en el consumo energético de la UE en 2020.

- Aumentar la eficiencia energética con el fin de ahorrar un 20% del consumo energético de la UE respecto de las proyecciones para el año 2020.

- Elevar, como mínimo, al 10% el porcentaje renovable destinado al transporte en la UE de aquí a 2020.

Continuando con esta transición energética, la Unión Europea ha realizado una apuesta energética a largo plazo, analizando las implicaciones y los retos que plantea el compromiso adquirido de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en su Hoja de ruta de la energía (COM-885 de 15/12/2011), Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva (COM-112 de 8/3/2011) y Libro Blanco: Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte (COM-114 de 28/3/2011). La Hoja de Ruta de la Energía para 2050 sitúa el objetivo de descarbonización en un 40% en 2030 y el aporte de renovables en un 30%, en sintonía con lo aprobado por el Parlamento Europeo en la Resolución de 5 febrero de 2014 sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030.

Andalucía puede y debe contribuir al cumplimiento de los objetivos comunitarios y para ello, como paso previo, se plantea la necesidad de recoger su compromiso en la nueva Estrategia Energética para Andalucía 2020.

A nivel regional, la planificación económica constituye uno de los fundamentos de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico, como establece el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En desarrollo de este precepto, la Administración de la Junta de Andalucía incide en la importancia de la recuperación de la economía andaluza mediante la planificación de un modelo de desarrollo adaptado a la situación actual, sustentado en los pilares de la participación, la igualdad, la sostenibilidad y la innovación, y que coincide, en lo esencial, con el planteamiento establecido por la Comisión Europea en su Comunicación Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

En este contexto, cobra especial relevancia, por su impacto en la economía regional, el sector energético. La alta dependencia del exterior de combustibles fósiles, el precio de la energía y su impacto económico en todos los sectores, además de la necesaria concienciación ciudadana respecto a la importancia de un uso eficiente de la energía son factores que hacen imprescindible el establecimiento de una política energética que establezca líneas claras y consensuadas con el sector. Además, debe garantizarse, por la calidad de vida de todos los andaluces y para favorecer un desarrollo económico equilibrado y sostenible, contar con un sistema energético seguro y estable.

En el procedimiento seguido para la elaboración de la Estrategia Energética de Andalucía 2020 se ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas en el Acuerdo de 26 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía 2020, estableciéndose en el mismo su finalidad y principios fundamentales, contenido y proceso de elaboración de la Estrategia, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el Punto Cuarto, apartado 5 del citado Acuerdo.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de octubre de 2015,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

1. Se aprueba la Estrategia Energética de Andalucía 2020, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

2. El texto de la Estrategia Energética de Andalucía 2020 estará disponible en el sitio web:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/energia/planificacion-ordenacion.html

Segundo. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de la Estrategia y la programación temporal de sus actuaciones, estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el seno del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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