Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020

 12/11/2015
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Acuerdo de 3 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020 (BOJA de 11 de noviembre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ANDALUZA HORIZONTE 2020.

La Junta de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es competente para la formulación y aprobación del Plan Estratégico para la Internacionalización de la Economía Andaluza.

En virtud de esta competencia, la Administración, en colaboración con los agentes económicos y sociales, considera necesario establecer las políticas necesarias para impulsar el crecimiento de la internacionalización, como instrumento para el desarrollo económico y la generación de empleo, considerando además los grandes objetivos de desarrollo regional definidos en la “Agenda por el Empleo-Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020”, como marco estratégico general de la planificación económica de la Junta de Andalucía durante dicho período.

El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020, cuya formulación se regula mediante el Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 129, de 4 de julio), sintetiza estas políticas de impulso a la internacionalización de la economía andaluza.

Dicho Plan contiene un amplio diagnóstico del sector exterior andaluz, a partir del cual se ha diseñado un conjunto de estrategias, líneas y medidas dedicadas al logro de los siguientes objetivos:

- Incrementar la aportación del sector exterior al PIB, tanto en términos cuantitativos generales como de manera prioritaria en aquellos sectores con mayor potencial y peso en la economía, bajo criterios de sostenibilidad social y medio ambiental.

- Sostener y generar empleo de calidad propiciando el desarrollo de profesionales capacitados para estimular la internacionalización, lo que debe traducirse en incremento de empleo vinculado a la actividad exterior.

- Fortalecer el tejido empresarial andaluz, impulsando la presencia de los productos y servicios andaluces en los mercados internacionales, al objeto de mejorar la competitividad de las empresas andaluzas, en particular las pymes y micropymes, promoviendo la innovación empresarial en estrategias de internacionalización.

- Reforzar la diversificación geográfica de las exportaciones y las empresas internacionalizadas.

- Promover la captación de Inversión Extranjera en Andalucía.

Asimismo, el Plan contiene las previsiones oportunas para el establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación, en el marco de la concertación social y en cumplimiento de los principios de gobernanza y transparencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, una vez examinada la misma por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión de 3 de noviembre de 2015, de conformidad con el Decreto 281/2010, de 4 de mayo , por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y al amparo de lo previsto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2015,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020.

1. Se aprueba el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020, como instrumento integrador de todas las políticas, estrategias, programas y acciones de la Junta de Andalucía para el impulso de la consolidación y expansión internacional de las empresas y de la economía andaluza.

2. El texto del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/areas/economia/internacionalizacion.html.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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