Modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco

 12/11/2015
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Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba la modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco (BOPV de 11 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA PARA EL DIMENSIONAMIENTO DE FIRMES DE LA RED DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con el artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y con el artículo 7.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco, documento que establece las normas técnicas y de señalización que las Administraciones públicas vascas pondrán en vigor en sus redes de carreteras.

Las normas técnicas contenidas en el Plan General de Carreteras del País Vasco comprenden el conjunto de reglas o instrucciones de obligado cumplimiento vigentes para la ejecución de las obras de carreteras de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de asegurar la coordinación técnica de éstas (artículos 7.1 y 11.2 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco).

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la redacción del Plan General de Carreteras del País Vasco, y la elaboración y aprobación de las modificaciones ordinarias, que son, entre otras, las relativas a normas o instrucciones técnicas sobre construcción y materiales que rigen la ejecución de cualquier obra de carreteras en el ámbito del País Vasco (artículo 4 y 8.3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y artículo 5 del Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan vigente).

Mediante Orden de 13 de noviembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se aprobó el texto revisado y ampliado de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco.

La Comisión del Plan General de Carreteras, mediante conformidad de todos sus miembros, ha acordado la modificación ordinaria del Plan, consistente en la modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco vigente, aprobada por la citada Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de 13 de noviembre de 2012, con el objetivo de incorporar al texto de Norma el Anejo 7: Áridos para mezclas bituminosas a utilizar en capas de rodadura. El citado Anejo contempla los requisitos exigidos a los áridos en estas aplicaciones y los controles necesarios que garanticen su calidad mediante el control y detección de áridos alterados o alterables y la homogeneidad de las partículas de árido, ya que las propiedades de los áridos influyen decisivamente en las propiedades de las mezclas bituminosas.

El artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece que las modificaciones ordinarias del citado Plan se aprobarán mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente por razón de la materia.

Este Departamento es competente para la aprobación de las citadas modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 h) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, vistos los antecedentes mencionados, y de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco,

DISPONGO:

Aprobar la modificación ordinaria del Plan General de Carreteras del País Vasco que se recoge en el anexo de la presente Orden, consistente en la modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, mediante la incorporación del Anejo 7: Áridos para mezclas bituminosas a utilizar en capas de rodadura.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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