Subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales

 10/11/2015
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Decreto 289/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales y se realiza la convocatoria para el año 2015 (DOE de 6 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 289/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA JUNTA DE EXTREMADURA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS EL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

El objetivo central de cualquier sistema de protección social en sociedades avanzadas es la garantía a unos recursos mínimos de subsistencia para todo individuo, independientemente de su situación personal, laboral o familiar como una concreción del derecho a un mínimo vital.

Aunque no esté reconocido expresamente en las constituciones y, en concreto, en nuestra Constitución Española de 1978, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se contiene un doble reconocimiento de lo que venimos denominando derecho a un mínimo vital. Por un lado, se reconoce el derecho del trabajador a “una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social” (artículo 23.3). Y, por otro lado, se proclama también el derecho de toda persona a “un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (artículo 25.1).

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y cuya entrada en vigor se produjo en 1976, se contiene también este doble reconocimiento del derecho a un mínimo vital. En el artículo 7 se reconoce el derecho de todos los trabajadores a una remuneración suficiente para proporcionarles, a ellos y a sus familias, unas condiciones de existencias dignas. Y en el artículo 11 se reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000, sí contiene un reconocimiento expreso del “derecho a una ayuda social (...) para garantizar una existencia digna a aquellos que no dispongan de recursos suficientes” (artículo 34.3). Es sabido que esta Carta, aunque formalmente no tiene eficacia jurídica vinculante, sí ha sido utilizada por los Tribunales europeos y Tribunales Constitucionales estatales como criterio interpretativo de las diversas declaraciones de derechos.

Dentro del ámbito competencial previsto en el artículo 148 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social. En este marco, nuestro Estatuto de Autonomía atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos regionales, entre otros, el objetivo de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, ya que la igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

En este sentido, el derecho a un mínimo vital es el derecho de todos los individuos que forman una comunidad a contar con una cantidad mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas.

Los derechos a la educación y a la protección de la salud, que también son necesidades bá- sicas, son objeto de un reconocimiento expreso en las Constituciones y en las Declaraciones Internacionales y, además, cuentan, en la mayor parte de los Estados, con una infraestructura de servicios públicos para hacerlos llegar a todos los ciudadanos. Por tanto, se considera necesario establecer un sistema de protección mediante la regulación de una norma para garantizar el suministro de mínimos vitales. De esta forma, el aseguramiento de las condiciones materiales mínimas de la existencia es necesario para conseguir la igualdad real de todos los individuos de una comunidad.

En una economía de mercado, son las relaciones económicas libres las que disponen la distribución de bienes en la comunidad. Pero esta libertad económica no debe suponer que determinados individuos queden totalmente al margen de ese proceso de distribución, sumidos en la pobreza y sin medios económicos para subsistir con dignidad. El Estado social de nuestros días se plantea como una de sus finalidades asegurar el bienestar de sus ciudadanos y, sin unos recursos económicos mínimos, estos ciudadanos entran en un proceso de marginación del que es muy difícil, si no imposible, salir.

Todo esto, unido al mantenimiento de la crisis económica y a que el problema de la pobreza energética está aumentando en los últimos años, agravado además por la subida y por el encarecimiento de los recibos de la luz y del agua, lleva a un empeoramiento de la economía familiar y a un mayor porcentaje de desigualdad.

Desde 2007, la factura eléctrica se ha disparado en España un 63 %, mientras que la renta media de los hogares se ha reducido un 8,5 %, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística.

La tasa de pobreza energética ha pasado del 5,9 % en 2008 al 10 % en 2010, y se estima que actualmente ronde el 15 %.

Extremadura es la tercera región del país con un mayor número de hogares con dificultades para llegar a fin de mes, con una tasa de un 20,9 %. Además, según el INE, la tasa de riesgo de pobreza más elevada del país se da en Extremadura, donde se encuentran también los ingresos medios más bajos del país.

Son más de 27.000 familias extremeñas con problemas para abonar las facturas, y es por ello que la Junta de Extremadura no puede obviar está grave circunstancia. Por tanto se adoptan medidas para impedir el corte del suministro a las personas sin recursos o más necesitadas, elaborando una nueva norma para el establecimiento gratuito de al menos 100 litros de agua potable por persona y día, 6 kilovatios/hora día por vivienda de consumo eléctrico, con el objeto de cubrir las necesidades vitales mínimas de la familias que no pueden hacer frente a las elevadas tarifas de estos suministros.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de octubre de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.

Artículo 2. Ayudas de suministros mínimos vitales.

1. Estas ayudas podrán concederse por los Ayuntamientos de la región a quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanos absolutos o estén emancipados, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

d) No haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.

2. Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación de parentesco entre los convivientes.

3. No podrá concederse esta ayuda a quienes:

a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.

b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.

4. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de suministro de energía eléctrica o agua potable cuando se trate de deudas contraídas en los seis meses anteriores a la entrada en vigor del presente decreto y de cuyo impago pueda derivarse el corte inminente en el suministro y así haya sido advertido por la empresa suministradora, en todos los casos, relativos a la vivienda habitual y por importe máximo de 300 euros.

b) Gastos de energía eléctrica que se generen desde la entrada en vigor del presente decreto a partir de la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico hasta 6 kw/hora día por domicilio.

c) Gastos de suministro de agua potable que se generen desde la entrada en vigor del presente decreto a partir de la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios hasta 100 litros diarios por persona.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Los Ayuntamientos para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A los efectos de acreditar el cumplimiento de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la citada ley, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico, social y humanitario que dificultan su concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, dado que las necesidades a las que pretende dar respuesta estas ayudas pueden producirse en cualquier momento y lugar siendo necesaria la corresponsabilidad entre las Administraciones públicas con el fin de asegurar un bienestar básico para todos los ciudadanos de la región.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y se irán concediendo las mismas conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos y en la forma y cuantía establecida en las presentes bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.

Artículo 5. Plazo, forma de presentación, subsanación, inadmisión y documentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I de este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales. Dicho modelo de solicitud incorporado al presente decreto estará a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artí- culo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

Artículo 6. Financiación y criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1. Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura los recursos económicos necesarios para la financiación de estas subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Atendiendo al número de habitantes del municipio según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la orden de convocatoria respectiva, la cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por el Ayuntamiento, distinguiendo por anualidades presupuestarias conforme modelo de solicitud, sin que en ningún caso, éste exceda de las siguientes cantidades:

Tabla omitida.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras será la Dirección General competente en materia de políticas sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto, y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.

3. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones serán abonadas distinguiendo por anualidades presupuestarias.

a) Con cargo a la primera anualidad, se efectuará un único pago del 100 % de la ayuda correspondiente a la misma.

b) Con cargo a la segunda anualidad, el abono se efectuará con arreglo al siguiente detalle:

- Un primer 50 % del importe correspondiente a la segunda anualidad será abonado, previa justificación de la parte de la subvención imputada a la anualidad anterior.

- El restante 50 % correspondiente a la segunda anualidad se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad abonada en esta anualidad. Esta justificación deberá presentarse antes del 15 de noviembre de la segunda anualidad.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad correspondiente a la segunda anualidad.

3. El órgano gestor comprobará, previamente al pago de la subvención, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda autonómica en los términos establecidos en el artículo 3 de este decreto.

4. La justificación de gastos y pagos para los distintos abonos se realizará conforme se dispone en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario de la entidad con el visto bueno del representante legal de la misma.

El certificado de los ingresos, gastos y pagos se formalizará conforme al modelo que figura como Anexo II de este decreto, donde se especificará el cumplimiento de las medidas de difusión adoptadas, nombre, apellidos y NIF de la persona beneficiaria, la cuantía de la ayuda concedida, la fecha de concesión de la ayuda, la fecha de abono de la ayuda y el concepto por el que se ha concedido.

5. En el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá al titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, certificado expedido por el Secretario y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención.

6. La justificación correspondiente al último pago de la subvención deberá presentarse antes 1 de marzo del año siguiente a la segunda anualidad presupuestaria.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

1. Las subvenciones para la financiación de estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional.

2. A los anteriores efectos, deberá cumplimentarse en la solicitud declaración responsable de la inexistencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin.

Artículo 11. Medidas de control.

La Consejería competente en materia de políticas sociales llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:

a) Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del presente decreto.

b) Hacer público en la resolución de concesión de las mismas la circunstancia de estar financiadas estas ayudas por la Junta de Extremadura, mediante la inserción de la imagen corporativa de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

d) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

f) Conservar todos los documentos justificativos de estas ayudas que se hayan concedido en aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la reducción de la cuantía de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, la alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades y los errores materiales incorporados a la documentación acreditativa para ser beneficiario de la subvención, que afecten a las cuantías concedidas.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrán en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca, procediéndose a la reducción de la cuantía de la subvención o, en su caso, a la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, según corresponda en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. En los casos de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, el órgano concedente de la subvención tendrá en cuenta a la hora de determinar la cuantía que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe de reintegro, el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los siguientes criterios de graduación:

a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la cantidad a reintegrar será del 30 % del importe total de la subvención.

b) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 80 % e inferior al 90 %, la cantidad a reintegrar será del 20 % del importe total de la subvención.

c) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 90 % e inferior al 100 %, la cantidad a reintegrar será del 10 % del importe total de la subvención 3. En el caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en los supuestos afectados por incompatibilidades, se procederá al reintegro de los importes obtenidos para la financiación de las ayudas concedidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Para el reintegro de estas subvenciones se aplicará lo dispuesto en el Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , siendo el órgano competente para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro el órgano concedente de la subvención.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos para las ayudas de suministros mínimos vitales para el ejercicio 2015.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2015, de subvenciones pú- blicas concedidas por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de suministros mínimos vitales.

2. Beneficiario. Los indicados en el artículo 3 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece dicho precepto.

3. El procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión serán notificadas en los términos de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en este decreto, y que se acompaña como Anexo I e irán dirigidas al titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en cualesquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

5. Publicidad. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en los términos previstos en el artículo 9.

6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social e Infancia y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones es el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales.

7. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.

La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

8. Cuantía individualizada de la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, las cuantías máximas a conceder a los Ayuntamientos de la región, será la siguiente:

Tabla omitida.

9. Créditos presupuestarios y financiación. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria asciende a 5.000.000,00 €, con arreglo al siguiente desglose de anualidades y proyectos:

- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, en el proyecto de gasto 2015.11.002.0034.00 “Ayudas mínimos vitales“, aplicación presupuestaria 11.02.252B.460.00, se imputan 2.304.000,00 euros.

- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, en el proyecto de gasto 2015.11.002.0034.00 “Ayudas mínimos vitales“, aplicación presupuestaria 11.02.252B.460.00, se imputan 2.696.000,00 euros.

Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6 del presente decreto.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

10. Eficacia y recursos. La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los establecido en el artículo 103.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de los dispuesto en el artículo 102 de la citada ley y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

A los efectos de lo dispuesto en este decreto, el IPREM anual que se aplicará será el que corresponda según publicación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo para el ejercicio 2015 de 7.455,14 €.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones a los Ayuntamientos para la financiación de estas ayudas se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de políticas sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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