Daños ocasionados por las lluvias

 10/11/2015
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Orden de 3 de noviembre de 2015, por la que se establece la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en el archipiélago canario durante los días 20 al 25 de octubre de 2015 (BOC de 6 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES DE DAÑOS OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS CAÍDAS EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO DURANTE LOS DÍAS 20 AL 25 DE OCTUBRE DE 2015.

Como consecuencia de las lluvias caídas en el archipiélago los pasados días 20 al 25 de octubre, el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 352/2015, de 28 de octubre, ha dispuesto el establecimiento de ayudas a familias para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos en sus enseres básicos.

Concretamente, el artículo 3 del citado Decreto determina que la documentación que ha de acompañar a las solicitudes de dichas ayudas a familias, debe ser establecida mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

En su virtud, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 y la Disposición final primera del citado Decreto 352/2015, de 28 de octubre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en el Archipiélago Canario durante los días 20 al 25 de octubre de 2015, reguladas por el Decreto 352/2015, de 28 de octubre (BOC n.º 212, de 30.10.15).

Artículo 2.- Documentación para las ayudas a familias por pérdidas o daños en enseres básicos.

La solicitud para acogerse a las ayudas previstas en el artículo 4 del citado Decreto 352/2015, de 28 de octubre, cumplimentada conforme al formulario que figura en el anexo de dicho Decreto, deberá ser acompañada de la documentación que se indica a continuación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

- Poder o autorización escrita, en el caso de que se actúe a través de representante.

- Escritura pública de propiedad, usufructo o contrato de arrendamiento, o en su defecto, inscripción registral del derecho real de la propiedad o del usufructo acreditativa de la condición de propietario, usufructuario o arrendatario.

- Certificado de empadronamiento o, en su defecto, certificado del Ayuntamiento que acredite que la vivienda donde se ubican los enseres constituía su residencia habitual y permanente con anterioridad a la pérdida o daños en enseres básicos.

- En el supuesto de tener contratada póliza de seguros, aportar copia de la misma y tasación realizada por el perito de la compañía de seguros o, en su defecto, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- Informe emitido por los técnicos de los Ayuntamientos o de los Cabildos relativo a los daños causados en los enseres básicos de su vivienda habitual, con expresión del valor estimado de los mismos.

- En el supuesto de no estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del alta de terceros, debidamente cumplimentada.

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