ORDEN 7/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2010, DE 4 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE PRESENTEN PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
La Ley 4/2002, de 1 de julio , de Cooperación para el Desarrollo, recoge en su artículo 24 que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas o subvenciones, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
La Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo.
Por medio de la presente Orden se modifican los plazos de ejecución y justificación de los proyectos de ejecución anual financiados para acompasar dichos plazos a la realidad de ejecución de los proyectos
En su virtud, la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y el Decreto 81/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
Artículo único.
Se añade a la Orden un nuevo artículo 15 bis con el siguiente tenor literal:
'Artículo 15 bis. Ampliación automática del plazo de ejecución y justificación.
Cuando la resolución de concesión de las subvenciones a proyectos de ejecución anual reguladas en este capítulo se publique en el Boletín Oficial de La Rioja durante el último trimestre del año, se prorrogarán seis meses los plazos de ejecución de los proyectos y de presentación de los informes de justificación.'
Disposición transitoria única.
La ampliación del plazo del artículo 15 bis será de aplicación a los procedimientos cuyas resoluciones de concesión hayan sido dictadas en el segundo semestre del ejercicio 2015.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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