RESOLUCIÓN 328/2015, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y EMPRESARIAL Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A LA PROMOCIÓN MUNICIPAL DE POLÍGONOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL AÑO 2015.
Uno de los objetivos estratégicos del Gobierno de Navarra consiste en el desarrollo territorial equilibrado, y para ello contempla, entre otras medidas, el emplazamiento de polígonos industriales municipales. Estos polígonos son promovidos por las entidades locales o por sociedades públicas constituidas a tal efecto, y el Departamento de Desarrollo Económico pretende incentivar su construcción con la concesión de ayudas siempre que los polígonos cumplan determinados requisitos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvención a la promoción municipal de polígonos para actividades económicas del año 2015 para la promoción de obras de urbanización o la mejora de infraestructuras de los mismos.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 185.000 euros, con cargo a la partida 125002-16400-7609-458100 Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas de los Presupuestos de Gastos de 2012 prorrogados para 2015, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
La Administración de la Comunidad Foral tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado, y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.
La definición de polígonos de actividades económicas de ámbito local es la establecida en el artículo 2 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero. Así, los polígonos industriales, o más ampliamente, de actividades económicas, responden a la necesidad de habilitar áreas de descongestión de los propios municipios, creando zonas urbanas que puedan acoger traslados de actividades existentes inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones. Así mismo posibilitan acoger pequeños proyectos cuya actividad está estrechamente vinculada a la vida y necesidades locales (talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios, etc).
Base 2.-Gastos subvencionables e importe de la subvención.
1. Los gastos subvencionables para la promoción de polígonos o subsanación de deficiencias de infraestructuras serán los siguientes, siempre que se hayan iniciado entre 1 de noviembre de 2011 y 1 de octubre de 2015, y finalicen antes de 1 de noviembre de 2015:
a) La adquisición de los terrenos y, en su caso, derechos de servidumbre necesarios. Para la valoración de los terrenos se tendrán en cuenta los precios de las adquisiciones efectuadas para la promoción de polígonos comarcales en situaciones similares, nunca superior a 3 euros/m².
b) La redacción de los planes urbanísticos y proyectos de obras, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre , de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa de aplicación.
c) Las propias obras de urbanización del polígono o de ejecución de las infraestructuras.
d) La dirección técnica de las obras que se hayan realizado.
2. Los importes de subvención serán los que se indican a continuación:
a) Subvención equivalente al 20% del coste de adquisición de los terrenos o de los derechos de servidumbre, según el tipo de obra que se trate.
b) Subvención equivalente al 70% del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo de las obras.
c) Subvención equivalente al 20% de la suma de los costes de las obras y de la Dirección Técnica de las mismas.
d) Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen.
Base 3.-Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades locales de Navarra, la sociedad de capital público NASUVINSA, y sociedades públicas locales. Estas últimas deberán presentar, además de todo lo establecido, el convenio firmado entre la administración local y la sociedad para la promoción de las obras objeto de subvención.
Para acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que los terrenos sobre los que se haya actuado estuvieran calificados como suelo urbano para usos industriales en el Planeamiento Municipal vigente antes del comienzo de las obras.
b) Que los terrenos afectados por las obras fueran de titularidad pública. En el caso de los terrenos afectados por la construcción de infraestructuras exteriores cuyas afecciones pueden ser únicamente servidumbres, no será necesaria la titularidad pública, si bien se deberán aportar los correspondientes permisos de afección firmados por los propietarios.
c) Que la superficie ordenada, si es el caso de nuevos polígonos, haya sido adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión inicialmente máxima de 20.000 m² de superficie resultante de parcelas.
Podrán admitirse superficies superiores cuando la demanda real de parcelas así lo haya precisado. En este caso, el límite máximo de superficie neta de parcelas será igual a la suma de la superficie solicitada por las empresas más 14.000 m².
d) En el caso de obras para subsanar deficiencias en polígonos de iniciativa pública consolidados será necesario que hayan transcurrido al menos diez años desde la construcción del polígono y las inversiones realizadas hayan sido superiores a 300.000 euros.
e) Que haya existido una demanda real de parcelas, justificada mediante fianzas depositadas por los solicitantes o compraventas ya realizadas, para ocupar el 30% de la superficie de las parcelas resultantes.
f) Que la entidad local haya vendido las parcelas resultantes de la actuación a un precio no inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.
En el caso de subsanación de deficiencias de infraestructuras, y respecto a las parcelas consolidadas, que la entidad local haya repercutido al menos el 90% de su costo mediante una contribución especial o proyecto de distribución de costes cualquier otro método similar.
Base 4.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el 13 de noviembre de 2015.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Económico sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Certificación acreditativa del cumplimiento de la legalidad urbanística por la intervención realizada.
b) Certificación de la titularidad municipal de todos los predios afectados por la promoción de las obras o de los permisos de afección en caso de tratarse de servidumbres.
c) Cuando se trate de la promoción de un nuevo polígono, relación de las solicitudes de compra de parcelas materializadas o no, y copia de cada una de ellas con su correspondiente fianza depositada o precio abonado. En caso de obras para resolver carencias de infraestructuras, relación de las parcelas afectadas y documentación de pago justificativa de la repercusión económica soportada.
d) Extracto del Proyecto de Obras en formato A4, que deberá contener:
-Memoria justificativa de la actuación, donde se expliquen las obras realizadas y la relación de parcelas o locales resultantes con sus superficies.
-Documentación gráfica de las obras que incluya el emplazamiento, las parcelas o locales resultantes y sus superficies correspondientes.
-Hoja resumen de todos los capítulos del Presupuesto.
e) Facturas y documentos acreditativos del abono de todos los costes habidos para la completa promoción de las obras realizadas. Deberán considerarse los costes de adquisición de los terrenos (tanto para el polígono como para las servidumbres necesarias), la redacción de los proyectos urbanísticos y de obras de urbanización e instalaciones, la propia ejecución de obras y la dirección facultativa.
No será necesario aportar documentación sobre gastos de gestión o asesoramiento, dado que no son objeto de subvención.
f) Copia de las Actas de Inicio y de Fin de obras debidamente firmadas.
g) Certificado municipal por el que se acredite que los contratos han sido adjudicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos.
4. En caso de que la solicitud se presente en el Registro General Electrónico, la documentación que debe acompañar a la solicitud deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre. Cada uno de los archivos presentados deberá estar en formato pdf y el tamaño máximo de cada uno no debe sobrepasar los 3Mb.
Base 5.-Criterios para la concesión de la subvención.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes presentadas en plazo los porcentajes de ayudas establecidos en la base 2.2 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.
En el caso de no existir suficiente crédito para subvencionar todas las solicitudes presentadas con los porcentajes establecidos, se realizará un prorrateo, de manera que ninguna actividad promotora realizada quede sin ayuda.
Base 6.-Concesión y abono de la subvención.
El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión y el abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 7.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad.
Base 8.-Compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base 9.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 10.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.