Oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

 06/11/2015
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Orden ECD/2325/2015, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/841/2012, de 19 de abril, por la que se ordenan las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 6 noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/2325/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/841/2012, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE ORDENAN LAS OFICINAS DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta en la actualidad con un total de cuatro oficinas de registro, todas ellas en la ciudad de Madrid, según la Orden ECD/841/2012, de 19 de abril, por la que se ordenan las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La ubicación de dichas oficinas ha venido determinada a su vez por la ubicación de las unidades administrativas del Departamento a las que las oficinas del registro dan servicio, con el fin de atender de forma eficaz y eficiente la gestión a que da lugar la función registral.

En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se han producido recientemente cambios en la distribución de las unidades administrativas que obligan a su vez a desplazar algunos de los servicios generales. Es el caso de la oficina del registro situada en el Paseo del Prado n.º 28, cuyas funciones y medios pasan a integrarse en la oficina del registro de la calle Torrelaguna n.º 58.

Por ello, considerando el objetivo general de garantizar la atención al ciudadano y atendiendo a las razones de oportunidad, modernización y simplificación administrativa, la presente orden establece una nueva ordenación de las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suprimiendo el registro auxiliar situado en el Paseo del Prado, n.º 28.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo , por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, establece en su artículo 11 que las oficinas de registro, tanto general como auxiliares, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación y supresión se efectúe mediante orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/841/20125, de 19 de abril, por la que se ordenan las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El artículo 2 de la Orden ECD/841/2012, de 19 de abril, por la que se ordenan las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Oficinas de registro auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tendrán la consideración de oficinas de registro auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las oficinas de registro ubicadas en la plaza del Rey, 1 y la calle de Torrelaguna, 58, de Madrid.”

Disposición adicional primera. Asunción de actividades.

La asunción de las actividades asociadas a la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos que se efectuaran ante la oficina auxiliar de registro ubicada en Paseo del Prado, 28, de Madrid, se realizarán a partir de la entrada en vigor de esta orden por el Registro auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en la calle Torrelaguna 58. Asimismo, se transferirá a este segundo registro auxiliar el personal que viniera realizando dichas funciones en el primero.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La aplicación de esta orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para redactar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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