Negociados

 06/11/2015
 Compartir: 

Orden Foral 50/2015, de 15 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se suprimen determinados negociados en el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 5 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 50/2015, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE SUPRIMEN DETERMINADOS NEGOCIADOS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA.

Mediante el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto , se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. Como consecuencia de las modificaciones introducidas por dicha norma, se considera necesario llevar a cabo algunos cambios en la estructura organizativa de niveles inferiores.

El artículo 67 del citado Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto establece que la creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a propuesta de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra y vistos los informes favorables emitidos por los órganos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

ORDENO:

Artículo 1. Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Devoluciones anuales del IVA, adscrito a la Sección de Devoluciones del IVA.

Se suprime el Negociado de Oficina Territorial de Tudela, adscrito a la Sección de Asistencia al Contribuyente, cuyo personal pasa a integrarse en la Sección de Asistencia al Contribuyente.

Disposición derogatoria.-Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana