Negociados

 06/11/2015
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Orden Foral 50/2015, de 15 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se suprimen determinados negociados en el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 5 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 50/2015, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE SUPRIMEN DETERMINADOS NEGOCIADOS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA.

Mediante el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto , se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. Como consecuencia de las modificaciones introducidas por dicha norma, se considera necesario llevar a cabo algunos cambios en la estructura organizativa de niveles inferiores.

El artículo 67 del citado Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto establece que la creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a propuesta de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra y vistos los informes favorables emitidos por los órganos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

ORDENO:

Artículo 1. Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Devoluciones anuales del IVA, adscrito a la Sección de Devoluciones del IVA.

Se suprime el Negociado de Oficina Territorial de Tudela, adscrito a la Sección de Asistencia al Contribuyente, cuyo personal pasa a integrarse en la Sección de Asistencia al Contribuyente.

Disposición derogatoria.-Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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