Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales

 05/11/2015
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Instrucción 4/2015, de 29 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, a celebrar el 20 de diciembre de 2015 (BOE de 5 de noviembre de 2015). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 4/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, SOBRE JUNTAS ELECTORALES COMPETENTES Y OTROS EXTREMOS EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES LOCALES PARCIALES CONVOCADAS POR REAL DECRETO 953/2015, DE 26 DE OCTUBRE, A CELEBRAR EL 20 DE DICIEMBRE DE 2015.

El Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, en su artículo 1, establece que se convocan elecciones locales parciales en aquellos lugares donde no se presentaron candidaturas en las elecciones de mayo de 2015.

En la medida en que el citado Real Decreto se ha limitado a indicar que dichas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación, resulta necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 29 de octubre de 2015 y de conformidad con el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.

Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, serán las constituidas para las elecciones generales convocadas por Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, y que se celebrarán el 20 de diciembre, dada la coincidencia de ambos procesos electorales.

Segundo.

El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 24 de mayo de 2015, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales afectadas, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.

Tercero.

Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las mesas electorales, serán los mismos que los previstos para las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.

Cuarto.

El voto por correspondencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 , 73 y 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Quinto.

La campaña electoral tendrá la duración a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General .

Sexto.

Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del derecho a la percepción del anticipo por subvenciones electorales que establece el artículo 127 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Esta Instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

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